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Tribunal de lo Contencioso Administrativo (archivo).

Foto: Alessandro Maradei

TCA falló en contra de Pepsi en demanda contra Trim en defensa de la marca Teem

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Para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las marcas son claramente diferenciables.

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó la demanda realizada por Pepsi contra la marca de bebidas Trim. Pepsi inició una demanda de nulidad ante el máximo órgano de la Justicia administrativa por considerar que Trim podía confundirse con la gaseosa Teem.

La defensa de la empresa demandada, llevada adelante por los abogados Andrés Añasco y Edison Casulo, argumentó que además de diferencias fonéticas y gráficas, la marca fue registrada en mayo de 2008 y coexistió con Teem sin interferencias y acusó a Pepsico de aprovechar la caída de la vigencia del registro de Trim para impugnar el acto administrativo por el que la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le renovó la inscripción de la marca en junio de 2022.

Para Pepsi, la existencia de Trim en el mercado genera una situación de “confundibilidad directa”. “Estamos frente a marcas semejantes que protegen idénticos productos, del cotejo de los signos en pugna no surge la clara diferenciación exigida por la normativa marcaria”, señalaron los abogados de Pepsi, que agregaron que “el consumidor medio sustituirá un signo por otro” o “considerará que pertenecen a un mismo titular o a distintos titulares vinculados empresarialmente”.

El TCA finalmente le dio la razón a Trim destacando que las diferencias entre una y otra marca son notorias. “Desde el punto de vista gráfico existen diferencias entre ellas, las expresiones 'TEEM' y 'TRIM' se presentan con fondos y bordes diferentes, como también lo son sus colores. Si bien fonéticamente pueden ser similares, debe tenerse en cuenta que la similitud de las marcas importa si a través de ese parecido pueden resultar comprometidos los principios fundamentales de la vida del comercio; es por ese aspecto que en atención a la notoriedad de la marca 'TEEM' es muy difícil que el consumidor pueda confundirse”.

“Lo cierto es que la inscripción de ambas marcas coexistió durante 12 años sin que se presentara dicho riesgo de asociación ni hubiera oposición al respecto. Atento a esa pacífica coexistencia de las marcas en pugna, el demandado actuó de acuerdo a Derecho al admitir la renovación del registro”, señala el fallo al que accedió la diaria.

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