El juez en lo civil de 8º turno, Federico Tobía, analiza la demanda de medidas cautelares presentada por representantes del colectivo ciudadano Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la asociación civil Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado, quienes reclaman a la Justicia que imponga medidas de no innovar, como paso previo a una acción de nulidad de los contratos firmados entre Ancap y las empresas CEG Uruguay S.A., Chevron México, Finance, BG International Limited, APA Exploration, MIWEN S.A., Searcher GeoData., PGS Exploration UK Ltd., Spectrum Geo Inc. y CGG Services U.S.
La demanda reclama el cese y la abstención de “cualquier actividad de prospección sísmica, perforación exploratoria, instalación de equipos, movilización de buques especializados u otra actividad relacionada con los contratos suscritos”, hasta tanto no haya sentencia definitiva en la denuncia sobre la nulidad de los contratos.
En el escrito, al que accedió la diaria, los accionantes detallan que los contratos vigentes fueron concretados tras la Ronda Uruguay Abierta, promovida por Ancap para buscar empresas para la prospección, y consta de siete contratos de exploración y explotación offshore, que habilitan perforaciones, pozos exploratorios y explotación eventual de yacimientos de hidrocarburos y cuatro contratos de prospección sísmica que autorizan a las empresas a estudiar el subsuelo marino mediante cañones de aire comprimido remolcados por buques, los cuales emiten detonaciones que afectan la vida de la fauna marina.
Sobre ese punto, señalan que el método de prospección implica detonaciones cada ocho segundos por períodos de hasta 1.000 días, lo que “produce graves alteraciones en la conducta, orientación y fisiología de la fauna marina, generando estrés acústico, pérdida de audición, daños neurosensoriales y mortalidad en especies como cetáceos, tortugas y peces”.
Por otra parte, señala los antecedentes de las prospecciones realizadas entre 2012 y 2017, que se concretaron sin un estudio de Autorización Ambiental Previa porque en ese momento la ley no lo exigía. Los demandantes señalaron que la Cámara de Armadores Pesqueros denunció pérdidas de hasta un 40% en la pesca debido a la actividad de prospección, además del registro de varamientos y muertes de ballenas cercanas a la zona de prospección.
“Aun sin establecer una causalidad definitiva, estos hechos constituyen un precedente empírico del daño real e irreversible que puede generar la prospección sísmica, considerando además que en materia ambiental no se requiere certeza del daño, sino que basta la sospecha razonable de su ocurrencia para justificar la tutela preventiva”, agrega la demanda.
La medida fue presentada ante el inminente inicio de las campañas de prospección de las empresas Searcher, APA, PGS y CGG, que prevén iniciar sus operaciones antes de fin de año y se encuentran en la etapa final de obtención de la autorización ambiental previa. Los demandantes citan un documento de la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, en el marco del primer encuentro virtual de “Uruguay hacia la COP: Diálogos con Sociedad Civil”, en donde se señala el compromiso de Uruguay a mantener lo acordado en los contratos de exploración.
En ese sentido, señala que la Institución Nacional de Derechos Humanos dictó una resolución instando al Ministerio de Ambiente, a Ancap y al Ministerio de Industria a “disponer la suspensión inmediata de las autorizaciones ambientales vinculadas a la prospección sísmica offshore”. Para los demandantes, la desatención de esa resolución (no vinculante) por parte de las autoridades nacionales “acentúa la urgencia y necesidad de intervención judicial inmediata”.
A su vez, señalaron que de no imponerse la medida de no innovar pierde sentido el avance de la causa principal, que busca declarar la nulidad de los contratos dado que “el daño ambiental ya habría sido consumado”.
Los demandantes señalan que la actividad de prospección prevista en los contratos viola el artículo 47 de la Constitución, que plantea que “la protección del medio ambiente es de interés general” y que las personas “deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”.
Además, menciona los artículos 1.560 y 1.561 del Código Civil, que disponen la nulidad absoluta de todo contrato con causa u objeto ilícito. También señala que los contratos van en contra del Acuerdo de París, ratificado por Uruguay: “Los escenarios de mitigación compatibles con el Acuerdo de París requieren descarbonizar la economía mundial en un 45% para 2030 respecto de los niveles de 2010 y alcanzar la neutralidad de carbono hacia 2050, mediante la sustitución de combustibles fósiles por fuentes renovables, la electrificación del transporte, la eficiencia energética y la conservación y restauración de sumideros naturales de carbono, océanos, humedales, glaciares, bosques y selvas”, señala el texto.
Otra ley mencionada en la argumentación jurídica de la acción es la 19.128, que declaró Santuario de Ballenas y Delfines a todo el mar territorial y la zona económica exclusiva del Uruguay. En su artículo 2 la ley prohíbe la “caza, captura, persecución o retención, agresión o molestia intencional que conduzca a la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines”. En ese sentido, los demandantes sostienen que existe una molestia a título de dolo eventual y defienden la tesis de que se trata de una modalidad que no es excluyente del derecho penal, y puede aplicarse en el ámbito civil.
En cuanto a la legitimidad de los demandantes para presentar la acción, señalaron la trayectoria de las organizaciones y su accionar en materia de defensa del medio ambiente, y marcaron que el artículo 42 del Código General del Proceso “optó por una pluralidad de legitimados activos, a los efectos de habilitar un amplio margen de posibilidades para garantizar el acceso a la justicia en pos de la protección de los intereses involucrados”. Además, dan cuenta del cumplimiento de los tres requisitos para la admisibilidad de este tipo acciones, citando al abogado Santiago Pereira Campos, que plantea que la ley establece la necesidad de que quien promueva la acción tenga legítima representación del interés colectivo a tutelar, que ese interés sea común al grupo que representa y que, por su especialización e idoneidad moral, garantice una adecuada defensa.