El fiscal de Delitos de Lavado de Activos Enrique Rodríguez dictaminó este jueves el archivo de la causa iniciada por el directorio de Antel por la construcción del Antel Arena, ratificando lo determinado por el fiscal de Delitos Económicos Alejandro Machado.
En febrero de 2024, Machado archivó la causa al descartar que las autoridades de la época “hayan actuado arbitrariamente” o “de forma ilícita”. Ante esta decisión, el directorio de Antel, a pedido del presidente Luis Lacalle Pou, decidió solicitar el reexamen tomando como base un informe del abogado Gustavo Bordes, quien presentó la denuncia original en nombre de la empresa pública.
La Justicia aceptó el pedido de revisión y fue asignado a Rodríguez en abril de 2024, quien ahora dispuso el archivo del caso, con lo que queda definitivamente archivada la causa.
El dictamen del fiscal
Al tomar el caso, la fiscalía analizó “lo actuado hasta el momento y todas las evidencias agregadas a la carpeta investigativa, así como la ofrecida por el Asesor Legal de Antel”, y entendió pertinente “ampliar la indagatoria”, por lo que se recibió la declaración “de una serie de técnicos profesionales externos al organismo, así como en algún caso, de otros que prestan funciones en el servicio y que tuvieron diversa participación, ya sea en la faz previa a la construcción del Arena; como también en el período de ejecución de la obra y asimismo, en lo que tiene que ver con los procesos de compras, contrataciones y auditorías”, explica el dictamen.
El fiscal Rodriguez concluyó que “no se verifica en la especie una desviación o irregularidad en la conducta de los investigados, pasible de ser sancionada penalmente y que permita afirmar que estamos ante actos de corrupción”. y agrega que “no resulta evidencia de que se hubiera beneficiado fraudulentamente a los particulares, ni que los funcionarios involucrados hubieran obtenido un provecho para sí o para otro en perjuicio del Estado”.
El dictamen señala que el Derecho Penal, “debe determinar si existió ilicitud en una acción desplegada por el autor de aquella, esto es, si la conducta del agente se adecua a una norma penal, que sanciona dicho proceder, para lo cual se requiere por imperio legal, que existan elementos de convicción suficientes (...) que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables”.
“Si el fiscal solicita la formalización deberá tener en su carpeta investigativa la evidencia que determine la existencia de elementos de convicción suficientes para que el juez pueda hacer lugar a ese pedido de formalización. Como viene de expresarse, y adaptando tales conceptos al sistema procesal acusatorio ahora vigente, los elementos de convicción reunidos al presente en el caso en estudio, y que emergen de la carpeta investigativa fiscal a pesar de la prolongada investigación, no son precisamente suficientes, como para dar paso a la fase prevista”, señala Rodríguez.
“El Ministerio Público, considerando que no existen diligencias pendientes que desarrollar en la investigación y que las actuaciones cumplidas no han producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria, conforme lo estipulado por el art. 98.1 del CPP, dispondrá el archivo de las actuaciones”, concluye la decisión del fiscal.