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Charles Carrera.

Foto: Alessandro Maradei

Caso Carrera: la defensa del exsenador pedirá que la fiscal Porteiro sea apartada de la causa

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Porteiro pidió al Senado el desafuero del legislador diciendo que tenía evidencia para imputarlo, pero una vez lograda la renuncia del legislador dejó en suspenso la definición.

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El abogado del exsenador Charles Carrera, Juan Manuel González Rossi, presentará un escrito ante la fiscal de Corte, Mónica Ferrero, para que aparte de la causa a la fiscal especializada en Delitos Económicos de segundo turno, Silvia Porteiro, en la investigación sobre irregularidades durante su gestión como director general de Secretaría del Ministerio del Interior.

A menos de un mes de las elecciones nacionales, la fiscal Porteiro envió a través del Poder Judicial el pedido de desafuero del senador Charles Carrera señalando en el documento enviado a la Asamblea General que tenía “evidencias suficientes” para pedir la imputación de Carrera por un delito de abuso de funciones. El Senado no llegó a tratar el desafuero dado que el legislador decidió renunciar a su cargo y presentarse ante la Justicia y a su vez, por la situación política generada, renunció a su candidatura al Senado para la actual legislatura, por lo que fue apartado de la lista del Movimiento de Participación Popular.

A más de siete meses de la renuncia, Porteiro no concretó el pedido de formalización que sugirió en su escrito a la Asamblea General y a principios de abril pidió las actas de la Comisión Investigadora Parlamentaria que analizó políticamente el caso, un elemento que debería estar en la carpeta de investigación desde el inicio de la causa, dado que la primera definición de ese ámbito parlamentario fue remitir los antecedentes a la fiscalía para que analizara eventuales responsabilidades penales.

En diálogo con la diaria, el abogado de Carrera señaló que hay reglas que deben cumplirse en el desempeño del cargo y señaló que tanto el Código del Proceso Penal como la ley orgánica de la Fiscalía exigen un accionar “objetivo e imparcial” de los representantes del Ministerio Público.

El artículo 56 de la Ley Orgánica de la Fiscalía plantea que cuando el fiscal actúa en calidad de tercero “podrá ser recusado si se comprobare interés personal en el proceso en que interviene afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes”. En tanto, cuando actúa en calidad de parte –como es el caso– no puede ser recusado, pero “cualquier interesado podrá solicitar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento del fiscal interviniente, por cualquiera de los motivos enunciados” en el inciso precedente, quien resolverá en definitiva si lo aparta o no del asunto”. “Lo único que podría explicar la irracionalidad de su accionar es la animosidad y por eso es una fiscal que no nos da garantías”, expresó el abogado.

En el escrito, González presenta una serie de irregularidades en el proceso de investigación, entre ellas la derivación del caso a Asuntos Internos del Ministerio del Interior. El accionar de esa dependencia está siendo objeto de una investigación administrativa por irregularidades en su trabajo con la fiscalía.

En diciembre la defensa de Carrera solicitó a la Justicia el archivo del caso, algo que fue negado por la jueza de Crimen Organizado de segundo turno, Diovanet Olivera. La audiencia fue declarada secreta a pedido de la fiscal Porteiro.

El centro de la investigación es el caso de Víctor Hernández, quien fue baleado en La Paloma en 2012, posiblemente por una bala que salió de la casa del entonces subcomisario Marcos Martínez, quien en ese momento celebraba su cumpleaños con otras personas. Siendo director general de Secretaría del Ministerio del Interior, Carrera autorizó la atención de manera excepcional de Hernández en el Hospital Policial y le otorgó tickets de alimentación por 20.000 pesos mensuales.

Recientemente la defensa de Carrera presentó el informe de un perito que sostuvo que la atención en el Hospital Policial no le generó un daño al Estado, un punto clave en la constitución de abuso de funciones, dado que Hernández, como usuario de la salud pública, hubiera generado el gasto en otro centro de atención estatal.

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