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Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en Montevideo (archivo).

Foto: Ernesto Ryan

Tribunal de Apelaciones rechazó acción de amparo presentada por la INDDHH

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Consideró que el plazo para presentarla venció el 8 de enero.

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El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6º turno rechazó por mayoría la acción de amparo presentada el 11 de febrero por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) para detener los proyectos de prospección sísmica en búsqueda de petróleo. La sentencia del tribunal confirma la decisión de primera instancia en la que la jueza Xenia Pedrozo rechazó el pedido por entender que una acción de amparo no era la vía jurídica adecuada para hacer el planteo y que había sido presentado fuera de los plazos establecidos por la ley.

El tribunal rechazó el argumento de la INDDHH en cuanto a que el plazo de 30 días previsto en la ley que regula los procesos de amparo (16.011) no debe comenzar a contarse a partir de abril de 2025, ante el análisis administrativo de los proyectos de prospección, dado que en esa etapa “solo existía una situación bajo estudio administrativo, sin certeza de autorización ni de inicio de actividades”.

Respecto de este punto, coincidió con la jueza Pedrozo en cuanto a que, sin contar el momento en que la institución tomó conocimiento del estudio administrativo, el plazo habría vencido el 8 de enero, un mes después de que se concretaron las autorizaciones ambientales.

“Las referidas autorizaciones ambientales, que la parte actora califica de manifiestamente ilegítimas, fueron dictadas el 5 de diciembre de 2025, resoluciones que, según admite la parte actora en la demanda, “lucen públicamente en la prensa a partir del 8 de diciembre [...] La parte actora en la demanda no alegó ni probó haber tomado conocimiento de su existencia en fecha diferente a las referidas en la demanda”, señala la sentencia del tribunal aprobado con los votos de las ministras Gloria Seguessa y Marta Gómez.

Por otra parte, el tribunal definió no expresarse sobre la pertinencia de la vía de acción de amparo, por entender que es improcedente ante la determinación de la caducidad de los plazos establecidos. En primera instancia, la Justicia había considerado que no era adecuado activar un proceso de amparo porque se trata de un daño eventual, que requiere el procesamiento y análisis de un cúmulo de pruebas que es incompatible con la celeridad de los tiempos planteados por el proceso de amparo.

“La pretensión exige un examen complejo de la juridicidad del acto cuestionado que involucra la evaluación de aspectos técnicos en materia ambiental [...] lo que supone un ámbito de cognición plena y debate contradictorio incompatible con la estructura excepcional, residual y sumaria del proceso de amparo, reservado a hipótesis de ilegitimidad manifiesta y constatación inmediata, por lo que admitir la sustanciación por esta vía importaría desbordar los límites funcionales del instituto y desnaturalizar su finalidad”, señalaba la sentencia de primera instancia citada por el tribunal.

El voto discorde de la ministra Mónica Bórtoli

La ministra Mónica Bórtoli discrepó con los dos argumentos de la jueza Pedrozo para rechazar el amparo pedido por la institución. En cuanto a la caducidad, consideró que la demanda debe tramitarse para analizar los plazos planteados. “La determinación del comienzo del plazo de caducidad no es ostensible, a mi juicio, por lo que requiere la sustanciación respectiva, para encontrarnos en condiciones, en la sentencia definitiva, de decidirlo”, señaló.

En cuanto a la impertinencia del amparo como vía procesal, Bórtoli señaló que el artículo 2 de la ley que regula el proceso de amparo refiere a la improcedencia de un planteo como “inatendibilidad o cuando el mismo carece de aptitud para su consideración en la decisión definitiva”, algo que, según Bórtoli, no ocurre en este caso.

“Aun en casos de duda, razones de prudencia y ponderación indican que debe darse curso al proceso, tal como establece el artículo 11 del CGP [Código General del Proceso]. La facultad de rechazo liminar, sin oír a las partes ni permitir la demostración de los hechos fundamentos de la pretensión, debe utilizarse con criterio restrictivo, teniendo presente el derecho a una tutela judicial efectiva”, señaló la ministra en minoría.

La acción de amparo presentadda por la INDDHH buscaba el cese de “toda actividad vinculada a la prospección sísmica y a la explotación de recursos asociada a la misma”, por “su manifiesta ilegitimidad y por la vulneración de derechos humanos fundamentales”, e iba contra el Ministerio de Ambiente, Ancap, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y las empresas Searcher Geodata, CGG Services, APA Exploration y PGS, que en diciembre recibieron la autorización ambiental para llevar adelante proyectos de exploración sísmica 3D.

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