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Ilustración: Federico Murro

La supervivencia de la ley de inclusión financiera

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¿Formaliza o bancariza? La ley de inclusión financiera generó varios debates, dos proyectos de referéndum derogatorio, ajustes sobre la marcha en su implementación y cambios decisivos en la ley de urgente consideración. Sin embargo, buena parte de su contenido ha encontrado menos resistencia que la norma en sí.

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Aunque fue promulgada por el gobierno de José Mujica, en 2014, la ley de inclusión financiera (IF) se implementó recién durante la segunda presidencia de Tabaré Vázquez. Los cinco años de su mandato estuvieron pautados por la polémica acerca de algunos puntos claves de esta norma impulsada por su Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En la puesta en práctica de la ley surgieron dificultades que no dejaron otra opción al gobierno de la época que realizar algunas modificaciones. Esas dificultades tienen que ver sobre todo con la brecha en materia de infraestructura y tecnología que todavía existe entre las capitales departamentales y las localidades más pequeñas de Uruguay. Tal y como estaba formulada la norma originalmente, resultaba indispensable el acceso a servicios bancarios o instituciones de intermediación financiera en todo el país y esto todavía no es una realidad.

Esta iniciativa tuvo diversos fines, entre ellos, que las personas tuvieran una cuenta bancaria de manera gratuita. Pero también fue promovida para generar mecanismos que permitieran un mayor control en la economía. Esto, según sus promotores, favorece la formalización del empleo y el combate al lavado de activos. Si los trabajadores cobran su salario a través de medios de pago electrónicos, a los empleadores les resulta más difícil evadir sus impuestos patronales. En suma, argumentan que un Estado con mayor control sobre la economía también puede ser más efectivo en el combate al lavado de activos.

No obstante, varios sectores de los partidos de la actual coalición de gobierno, que eran oposición cuando se sancionó la ley, consideran que el carácter obligatorio de la IF atenta contra la libertad individual. Por eso, algunos de ellos la rebautizaron como “bancarización obligatoria”, porque los trabajadores, fueran dependientes o independientes, no podían elegir cobrar su salario en efectivo y argumentaron que esa situación a muchos les generaba complicaciones en su vida cotidiana. Además, algunos afirmaron que esa disposición, en conjunto con la limitación al uso de efectivo para algunas transacciones, implicaba un excesivo control por parte del Estado sobre los ciudadanos.

La ley también recibió críticas desde sectores de la izquierda, que la acusaron de favorecer a la banca internacional, porque si todos los asalariados cobraran su remuneración a través de medios de pago electrónicos, todo el dinero de los trabajadores pasaría por los bancos o las instituciones de intermediación financiera.

El oficialismo, a su vez, consideraba que la obligatoriedad era necesaria para una mayor formalización de la actividad económica, y que la limitación del uso de dinero físico era una forma de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Si se mira hacia otras partes del mundo se puede observar que la IF es una tendencia mundial. No hay que obviar que se ha implementado de distintas formas y que en cada uno de los países se encuentra en distintas etapas de desarrollo. En todo caso, que esta sea una iniciativa del Grupo Banco Mundial (GBM) facilitará que se aplique en más lugares con el pasar de los años y se profundice en donde ya se ha implementado, como en el caso de Uruguay. Por ejemplo, en los países nórdicos el dinero físico es utilizado casi únicamente por las generaciones más viejas, que no se han adaptado a las nuevas modalidades de pago, como muestra el documental Un mundo sin dinero en efectivo. La tendencia a la utilización de medios de pago electrónicos en sustitución del dinero físico —obligatoria o no— parece irreversible.

Hay quienes sostienen que el GBM promueve la IF para evitar que la crisis internacional de 2008 se repita, y para lograrlo el organismo internacional busca capitalizar la banca, controlar los excesos y aumentar el grado inversor de los países.

En su página web, el organismo internacional define la IF como “el acceso a diversos productos financieros y servicios financieros de calidad”. Además, impulsa que estén disponibles cuentas bancarias a mínimo costo a escala global con el fin de “luchar contra la pobreza, la desigualdad, el trabajo informal, modernizar el sistema de pagos, así como también luchar contra el narcotráfico, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos”.

El GBM dice que el G20, que reúne a los países con las mayores economías del planeta, se comprometió a “promover la inclusión financiera en todo el mundo”. Hasta 2018 más de 55 países habían asumido ese compromiso, y 30 de ellos ya lo habían puesto en marcha o habían preparado una estrategia nacional para su implementación.

Lorena Lavecchia, que preside el Consejo Financiero Oficial de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, afirma que esta norma fue “un mandato” del GBM para beneficiar a los bancos. En sus palabras, las instituciones bancarias “son el corazón del sistema capitalista” y la inclusión financiera es un instrumento para que “los ricos se queden con el dinero de los más vulnerables”. A su vez, el comerciante montevideano Nicolás Álvarez Moya, que juntó firmas en un intento de derogar la obligatoriedad mediante un plebiscito y presentó una lista en las elecciones internas de 2019 para apoyar a Julio María Sanguinetti en el Partido Colorado, considera que la “bancarización obligatoria” es un instrumento de lo que llama el “nuevo orden mundial” y sus planes de dominación.

Para Martín Vallcorba, que durante el último gobierno del Frente Amplio (FA) fue el principal referente del MEF para la implementación de la IF, las versiones que dicen que la normativa es fruto de presiones internacionales “son un disparate que no tiene ningún punto de contacto con la realidad”. Además, dijo que “Uruguay se ha convertido en un modelo y objeto de estudio para la implementación de la IF” y que “ninguna de las disposiciones surgió como recomendación de un organismo internacional”.

Ilustración: Federico Murro

Sin embargo, Jorge Xavier, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (FCEA), consideró que esta política fue un impulso del GBM y que ese organismo internacional hizo una valoración positiva de su implementación en Uruguay. Es más, dijo que en la mayoría de los países “no es bien vista la imposición por vía legal de estas iniciativas” y precisamente por ello su implementación en Uruguay fue “más efectiva”.

Por su parte, Alfredo Asti, exdiputado frenteamplista de Asamblea Uruguay, el sector del exministro de Economía y Finanzas Danilo Astori, declaró que la IF es una tendencia mundial, porque así se pretende lograr una mayor transparencia para combatir delitos como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Asti, que fue diputado entre 2005 y 2020, reconoció que la IF surgió como una iniciativa del GBM, pero también es resultado de recomendaciones de otros ámbitos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas.

La polémica por la obligatoriedad

La tan mencionada obligatoriedad que estableció la IF va en tres sentidos. Por un lado, estipuló que los trabajadores dependientes e independientes debían percibir sus salarios a través de medios de pago electrónicos. Además, estableció que era obligatorio que las transacciones mayores a 160.000 unidades indexadas (UI), unos 17.500 dólares actualmente, se realizaran a través de medios de pago electrónicos, aunque en casos particulares se admitían cheques o letras de cambio. Por último, algunos profesionales estaban obligados a cobrar sus honorarios a través de medios de pago electrónicos.

Luego de aprobar y promulgar la ley, el gobierno debió hacer algunas excepciones en cuanto al carácter obligatorio de ciertas disposiciones, en particular por la falta de infraestructura. Por ejemplo, en algunas localidades del interior la población no cuenta con cajeros o servicios bancarios en general, por lo que en la práctica se volvía difícil hacer cumplir la normativa y esto generaba complicaciones a sus habitantes.

A pesar de estos cambios, dos organizaciones juntaron firmas por separado para llegar a un plebiscito para derogar la obligatoriedad que establece la ley. Una iniciativa fue impulsada por dirigentes del Partido Nacional, entre ellos los senadores Sergio Botana y Jorge Gandini, y por el partido de izquierda Unidad Popular. La otra fue impulsada por Gustavo Salle, candidato a presidente en las últimas elecciones por el Partido Verde Animalista, y por el comerciante Álvarez Moya. Ninguna de las convocatorias llegó a reunir un número de firmas equivalente a 25% del padrón electoral para avanzar hacia un plebiscito.

En su momento, Gandini se lamentó por no haber podido unificar la recolección de firmas, pero para Álvarez Moya esto fue premeditado. Afirma que a los dirigentes blancos “no les interesaba eliminar la bancarización obligatoria”, por lo que crearon otra convocatoria para dividir a los firmantes y que no se llegara al mínimo de adhesiones requerido, al mismo tiempo que hacían campaña electoral haciéndose eco de ese reclamo.

En cambio, el FA defendía la obligatoriedad, que consideraba crucial para poder llevar a cabo los cometidos de la ley. En suma, negaba que esta disposición implicara una “bancarización obligatoria”, porque la mayoría de las cuentas se abrieron en instituciones de dinero electrónico, que no son bancos. En la página de la IF en Uruguay, a cargo del MEF, se define a los instrumentos de dinero electrónico como “nuevos instrumentos emitidos por entidades no bancarias regulados por el Banco Central del Uruguay. En ellos se almacena dinero en efectivo (por ejemplo, tarjeta prepaga) y se los puede usar para realizar pagos (en comercios, de facturas, etcétera). También se puede reconvertir a efectivo en cualquier momento. Tienen una operativa similar a la de las tarjetas de débito, con la diferencia de que no están asociados a una cuenta bancaria”. De todas formas, los opositores a la ley equiparan estas instituciones con los bancos. A su vez, según argumenta Asti, la mayoría de las nuevas cuentas bancarias fueron abiertas en el Banco República, de gestión estatal.

La formulación original de la ley de IF estipulaba que aquellos que perciben alguna remuneración deben hacerlo a través de medios de pago electrónicos, ya sea mediante instituciones de intermediación financiera o por entidades que emiten dinero electrónico. Los bancos deben brindar una cuenta gratuita a quienes la necesiten para cobrar su salario, beneficio social o pago de honorarios en el caso de los trabajadores independientes. Los ciudadanos pueden elegir la entidad para cobrar su remuneración correspondiente.

Cuando se aprobó la ley, los bancos debían decidir si deseaban prestar este servicio. Una vez que una institución aceptaba hacerlo no podía rechazar a ningún cliente que le solicitara abrir una cuenta para cobrar su salario, una prestación social, la jubilación o la pensión. En el mismo sentido, los bancos no podían ofrecer condiciones distintas entre quienes solicitaran abrir este tipo de cuentas, popularmente conocidas como “cuenta sueldo”. El único banco que no aceptó brindar este tipo de servicios fue el City Bank, debido a que tiene otro tipo de modelo de negocios.

“Cuenta sueldo” y topes a las transacciones en efectivo

Un informe de 2017 publicado por el portal en el que el MEF publicaba novedades de la IF esgrimió las razones para restringir el pago de remuneraciones en efectivo. En dicho informe se destaca que “el trabajador no tenía la posibilidad de elegir cómo y dónde cobrar su salario” y que era el empleador “quien definía cómo y en qué institución se efectuaba el pago”. “Es decir, que si el trabajador cobraba en efectivo era porque así lo había dispuesto su empleador”, señala el documento, y agrega que “lo mismo sucedía con más de la mitad de los asalariados, que ya cobraban su sueldo en cuentas bancarias” antes de la IF.

En otro sentido, el informe señala que “el pago de remuneraciones por medios electrónicos constituye una potente herramienta para seguir mejorando la formalización del mercado de trabajo. Esto es muy importante, porque un trabajador formal es un trabajador con mayores derechos y beneficios, derivados de la cobertura de la seguridad social, incluyendo la cobertura del seguro de salud (Fonasa), el seguro de enfermedad y el seguro de paro, así como la mejora en las posibilidades y condiciones de acceso a una jubilación en el futuro”.

Sobre la importancia de que los trabajadores se desempeñen en el ámbito formal del mercado de trabajo, el decano de la FCEA comentó que aquellos que no hayan contado con aportes jubilatorios a lo largo de su vida laboral “deberán ser asistidos por el Estado” al momento de su retiro, lo que tiene un costo económico importante. Al respecto, agregó que está “comprobado que las economías con mayores niveles de formalización son las que más crecen”.

Por otra parte, el informe del MEF argumenta que estipular que el pago de salarios se haga a través de medios de pago electrónicos vuelve realmente posible el acceso por parte del trabajador a un instrumento de ese tipo. Se considera que “si el cobro electrónico fuera opcional, dada la asimetría que habitualmente existe en el mercado de trabajo en la relación entre empleador y trabajador”, podría imponerse la voluntad del patrón sobre la del obrero. En ese caso, el trabajador puede perder la posibilidad de acceder a una cuenta bancaria o un instrumento de pago electrónico en forma gratuita, agrega el documento.

En un principio, los jubilados y los pensionistas también debían cobrar a través de medios electrónicos, pero luego se les dio la opción de hacerlo en efectivo. Sin embargo, aproximadamente 90% decidió no tomar esta alternativa, que también se les ofreció a quienes viven en localidades de hasta 2.000 habitantes o que trabajan en el medio rural y a quienes no cuentan con terminales financieras (como cajeros, por ejemplo) a menos de tres kilómetros de distancia de donde residen. En la normativa estaba programado que los habitantes de estos lugares se incorporaran a la IF cuando estuvieran dadas las condiciones para que ello fuera viable.

Vallcorba señaló que antes de esta ley la mitad de los trabajadores ya cobraba a través de medios de pago electrónicos y consideró que “la IF no inventó esto”, sino que estableció que dejara de ser “un costo para la empresa”. Para el economista la diferencia radica en que con la normativa vigente no se puede cobrar por ese servicio ni a la empresa ni al empleado.

En cuanto al tope que estableció esta norma para las transacciones en efectivo, se estableció que aquellas que superaran las 160.000 UI, como puede ocurrir con la compra y la venta de vehículos e inmuebles, se debían realizar con medios de pago electrónicos. En ciertos casos también se podían utilizar cheques o letras de cambio.

Al respecto, Asti dijo que “la compra de vehículos e inmuebles es una de las formas que adoptan las organizaciones que procuran blanquear su dinero” y que lo que se busca con esta medida es un mayor control para el combate al lavado de activos.

El decano de la FCEA dijo que la norma implicó que “se tenga registro de las transacciones que estén por arriba de cierto monto”, lo que funciona como “una barrera para quienes pretendan ingresar dinero obtenido de ciertas actividades [ilícitas] al sistema financiero, como lo han reconocido organismos internacionales”. Para Xavier, “Uruguay no puede renunciar a eso en pos de una seudolibertad”.

Sin embargo, para el diputado nacionalista Gonzalo Mujica, integrante de la Comisión de Hacienda de la cámara baja, “la regulación no puede trabar la negociación normal que se da en el mercado”. En esa misma línea, dijo que hay que permitir que esas negociaciones “se hagan de la forma más fluida posible”.

En enero de 2018, la Policía uruguaya detuvo al sindicalista argentino Marcelo Balcedo y a su esposa, Paola Fiege, a partir de una orden de captura librada por el juez federal argentino Ernesto Kreplak para investigarlos por sospechas de que estaban involucrados en actividades para blanquear dinero en nuestro país. En Argentina, Balcedo también era acusado de desvío de fondos del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación hacia el diario de La Plata Hoy y la FM 92, propiedad de su madre.

Luego de la detención, la Justicia uruguaya abrió una causa por tráfico de armas, contrabando y lavado de activos. Según informó el diario El País, el argentino y su esposa llegaron a un acuerdo con la fiscalía, en el cual Balcedo reconoce la autoría de los delitos de lavado de activos, contrabando y tráfico internacional de armas, mientras que Fiege fue condenada por asistencia al lavado de activos.

En su momento, la eficacia de la ley de IF fue cuestionada por no haber detectado las actividades del argentino. Sin embargo, Asti argumentó que el sindicalista operó durante mucho tiempo sin una cuenta bancaria y que se manejaba solamente con efectivo. Esto era posible porque aún no estaba vigente la disposición que estipula que la compra de inmuebles no puede realizarse con dinero físico. Según el legislador, la regulación de dicho aspecto está vigente desde enero de 2018 —es posterior al episodio de Balcedo— porque la implementación de algunas de las normas de la IF tuvo sucesivas prórrogas desde su promulgación, en 2014.

Inclusión extendida

Los comerciantes no están obligados a operar con medios de pago electrónicos. De todas formas, las micro y pequeñas empresas están subvencionadas para el arrendamiento de los terminales de punto de venta (POS, según sus siglas en inglés), dispositivos necesarios para las transacciones con tarjetas. Según detalló Asti, “con la IF los aranceles a ventas con débito bajaron de 7% a 1% para las pequeñas empresas y a 1,3% para las grandes empresas, por lo que no parecen ser excesivos si se tienen en cuenta todas las ventajas”.

Sobre estos beneficios, el exlegislador dijo que “quienes reciben todo el dinero en efectivo tienen que realizar trámites para depositar ese dinero en el banco y al otro día ir a retirar para seguir operando”. Por su parte, añadió que “hay una ventaja en el cierre de cajas y demás, por lo que ese 1% se ve compensado por los ahorros que se generan por disminuir el manejo del efectivo en los pequeños comercios”. También manifestó que el anterior gobierno pretendía bajar ese porcentaje a 0,85% una vez que se llegara a cierto volumen de ventas. Entre los beneficios que se lograron para los comerciantes, mencionó que la transferencia de los cobros realizados con tarjetas de débito se redujo a 24 horas hábiles.

El 25 de noviembre de 2019 Vallcorba y el economista Ariel Cancio realizaron una exposición en el Centro de Competitividad Empresarial de Paysandú en la que hablaron de los resultados de la IF. En la charla comentaron que “en los últimos cinco años se emitieron 1.300.000 instrumentos de dinero electrónico y 850.000 tarjetas de débito”. Además, mostraron algunos datos referidos al ámbito empresarial. Desde que se aprobó la ley, 31.000 micro, pequeñas y medianas empresas accedieron a servicios bancarios y, según datos de 2017, 28.000 de ellas fueron microempresas. Por otra parte, los POS pasaron de 13.157 en 2011 a 68.926 en 2019.

Algunos comerciantes han manifestado que debieron pasar a operar con tarjetas de débito para no perder potenciales ventas, pero muchas veces la falta de efectivo hace que no puedan pagarles a los proveedores, que por lo general cobran de esa manera. Al respecto, el colorado Álvarez Moya considera que las entidades que emiten tarjetas de débito operan como “un intermediario entre el comerciante y el comprador que no genera riqueza, pero gana con las ventas”. También cuestionó que el comerciante no cuente inmediatamente con el dinero de la venta, sino que deba esperar al otro día para que se le acredite ese valor a una cuenta.

El nuevo gobierno y los cambios en la LUC

El 1º de marzo asumió un nuevo gobierno en Uruguay, con Luis Lacalle Pou a la cabeza e integrado por una coalición de los partidos políticos que más cuestionaron la IF. Al poco tiempo de asumir, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley de urgente consideración (LUC) que contenía 502 artículos y que pretendía hacer modificaciones en varios ámbitos, entre ellos la ley de IF. Después de realizar cambios al articulado del proyecto original, el Parlamento votó modificaciones a la norma a través de la LUC, por lo que se elimina la obligatoriedad de cobrar el salario por medios de pago electrónicos. Ahora pasó a ser optativo y la forma de pago debe surgir de la negociación entre empleado y empleador.

También hay cambios que tienen que ver con los sujetos obligados por la ley de lavado de activos a controlar operaciones sospechosas. Estos son los profesionales independientes como abogados, escribanos y contadores. Con la formulación anterior estos sólo podían cobrar sus honorarios a través de medios de pago electrónicos, ahora también podrán hacerlo en efectivo.

En tercer lugar, se votaron cambios relacionados con los negocios, por ejemplo, en la compra-venta de vehículos e inmuebles. Con la ley original los pagos podían hacerse en efectivo siempre y cuando no superaran las 160.000 UI, pero con la LUC el tope se elevó a un millón de UI, unos 109.000 dólares. Una vez superado ese monto, el pago deberá realizarse a través de los medios que estipula la ley.

El diputado nacionalista Álvaro Viviano, que también integra la Comisión de Hacienda, dijo que la LUC modificó la ley de IF pero no la derogó, porque contiene “normas internacionales para combatir el lavado de activos”. Además, sostuvo que los legisladores de la coalición de gobierno procuraron no violar esas normas y, de esa forma, evitar futuras sanciones por parte de organismos internacionales.

Para Gonzalo Mujica, las modificaciones tienen la finalidad de darle más libertad a la gente. Según el diputado, los cambios “liberalizan algo que era obligatorio o dan margen para operaciones al contado”. Mujica entiende que eso es importante porque hay un mercado de “negocios más pequeños” donde realizar operaciones de forma digital resulta complejo. “Debían tener cuentas bancarias y hacer operaciones a través de los bancos”, manifestó. Además, los bancos “tienen un límite para realizar operaciones, y a veces debían fraccionarlas”, dijo.

Sin embargo, legisladores de la actual oposición consideran que los cambios relacionados con los negocios jurídicos, es decir, con la compra-venta, pueden favorecer a quienes lavan dinero. Mujica discrepa con esta postura y afirma que “en la ley de IF ya existía un monto máximo en el que se permitía realizar pagos en efectivo”. Agregó que “no se pasó de cero a un millón de UI” y que “si antes alguien deseaba lavar un millón de dólares a través de negocios de compra-venta podía dividir ese monto en varias transacciones. Entonces, es mentira que con la ley anterior no se podía blanquear dinero”.

En suma, Mujica argumentó que el dinero en efectivo con el que se realiza una transacción de ese tipo también está sujeto a determinados controles y que el profesional encargado de documentar lo negociado “debe dar cuenta del origen de ese dinero”. “No hay ninguna operación de blanqueo que se pueda hacer ahora y no se pudiese hacer antes si había voluntad de hacerla”, enfatizó el diputado. “Yo creo que se pueden hacer muy pocos blanqueos y de muy poco monto”, opinó.

Por su parte, Viviano dijo que la disposición que aumenta el tope para transacciones en efectivo “fue la medida más discutida, pero también fue la más consultada”. Agregó que el proyecto de LUC que ingresó al Parlamento no tenía topes para las transacciones en efectivo, pero para no incumplir los estatutos internacionales se puso el máximo en 109.000 dólares. Viviano mencionó que durante el tratamiento de la ley en el Parlamento se escuchó la opinión del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica y también se consultó a Jorge Chediak, quien está a cargo de la Secretaría Antilavado del Poder Ejecutivo. En el mismo sentido, dijo que el proyecto que llegó a la Cámara de Diputados tenía un tope ya establecido por los senadores, pero no estipulaba una sanción para quienes lo burlaran. Por lo tanto, los diputados agregaron un conjunto de normas para establecer un régimen de sanción con el fin de castigar al que vulnere el máximo de 109.000 dólares.

“Para mí, el sistema de pagos por medios electrónicos no es un tabú”, dijo Viviano, y si bien señaló que “la obligatoriedad puede ser atacable”, reconoció que “el sistema tiene ventajas”. Dijo que lo ha visto funcionar bien en otros países, tanto en forma voluntaria como obligatoria. Para el nacionalista, el “problema” es que “si el sistema no está extendido a lo largo y ancho de toda la república y hay lugares en el interior donde la población no cuenta con servicios bancarios, eso genera problemas serios”. Por esa razón, Viviano, que aclara que no es de los opositores más férreos a la IF, acompañó los cambios que estableció la LUC.

En ese sentido, dijo que no está de acuerdo con quienes dicen que la ley de IF fue sancionada para beneficiar a los bancos. “Sin dudas, los bancos se vieron beneficiados porque todo el flujo de dinero proveniente de los salarios pasa por ellos, pero de ahí a decir que fue hecha para los bancos hay una distancia enorme”, afirmó. Además, dijo que “hay un mundo que va en la dirección de los controles a las grandes transacciones, con normas bancocentralistas que generan más alternativas para el control”. De todas formas, sus discrepancias con la formulación original son tres: “Que era obligatorio, que tenía costos para el usuario y que los montos máximos para transacciones en efectivo eran muy bajos”. En su opinión, “las modificaciones introducidas comienzan a limar algunos aspectos de la ley que podrían resultar nocivos”.

Respecto de las modificaciones que plantea la LUC, desde el FA se cuestiona que si la forma de pago de salarios es optativa, prevalecerá la voluntad del empleador sobre la del trabajador. Consultado al respecto, Mujica dijo que “lo que el FA no aclara es que muchas veces la voluntad del empleador es realizar el pago a través de medios electrónicos y la del empleado es que se le pague en efectivo”.

Por otra parte, varias organizaciones concurrieron al Parlamento durante el debate sobre la LUC para manifestar su apoyo o rechazo a determinados artículos. En el caso de la ley de IF concurrió la Asociación de Escribanos del Uruguay para apoyar los cambios, y el Instituto de Economía de la Universidad de la República compareció para manifestar su preocupación por la suba del tope para transacciones en efectivo.

Para la sindicalista Lavecchia, que se opuso a la ley de IF, las modificaciones realizadas en la LUC serán infructuosas puesto que “ya existe toda una estructura montada para que la IF funcione de esa manera” y también “hay un tema de hábitos en las generaciones más jóvenes”, que incorporaron el uso de tarjetas de débito y crédito. En su opinión, el cobro de salarios debió ser opcional desde el principio. Viviano coincide en que estos cambios no revertirán la creciente tendencia hacia el uso de medios de pago electrónicos. Dijo que “habrá más opciones, pero ni las transferencias bancarias ni el pago de nóminas a través de los bancos o los pagos hechos con tarjetas de débito o crédito van a sufrir un gran impacto”. Agregó que “existen beneficios para quienes decidan efectuar sus pagos por medios digitales, por ejemplo, en el ómnibus, en el taxi o en Uber. El usuario lo acepta, pero no se le impone”. Entre esos beneficios existía la reducción de cuatro puntos de IVA para quienes efectuaban una compra con tarjeta de débito, pero el gobierno de Lacalle Pou bajó ese descuento a dos puntos.

No sería de extrañar que la política sufra más cambios en el futuro. Según Mujica, “las leyes que regulan la economía son las que más cambian”, y lo cierto es que la norma ha sufrido varias modificaciones, no solamente las realizadas en la LUC, sino también las que efectuó la gestión anterior debido a la falta de servicios bancarios en algunas localidades del país. En la medida en que estos servicios lleguen a esos lugares, quizá sus habitantes comiencen a utilizar medios de pago electrónicos en sustitución del dinero físico.

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