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Pociones mágicas: sobre la resistencia al arresto y el agravio a la autoridad policial

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Hagamos memoria. En junio de 2020 se engordó el cuerpo normativo penal con la creación y reforma del Código Penal y otras leyes. Se hizo con la aprobación de la ley de urgente consideración (LUC), uno de los movimientos políticos más importantes del gobierno de la coalición multicolor.

La sección de seguridad pública de la LUC ocupó el 25% (117 artículos) en el total de los artículos aprobados (476 artículos). Entre tantos y diversos asuntos, se crearon dos delitos relacionados con los procedimientos policiales que fueron discutidos hasta el cansancio a pesar del tiempo reducido que tuvo el tratamiento de la LUC en el legislativo. Por un lado, la “resistencia al arresto” (artículo 4º) con un reproche penal cargado de una pena mínima de seis meses de prisión y una máxima de tres años. La otra creación fue el delito de “agravio a la autoridad policial” (artículo 11) con una pena mínima de tres meses de prisión y una máxima de 18 meses.

Las posiciones a favor de la creación de estos nuevos delitos argumentaban, sintéticamente, que la Policía tenía las “manos atadas”, que no se la respetaba y que estaba en desventaja frente a los “delincuentes”. En la otra vereda, las posiciones críticas que rechazaron los nuevos artículos sostenían, entre otros argumentos, que el Código Penal preveía estas “innovaciones” a través de los delitos de “desacato” (artículo 173) y, si se quiere, de “atentado” (artículo 171). O sea, no era necesario crear delitos a medida de la Policía. Tras las intensas y desgastantes discusiones polarizadas, se aprobaron los nuevos delitos y se dio vuelta la página. Llamativamente, aquello que ocupaba y preocupaba se apartó a un rincón y la atención pasó a dirigirse al siguiente tema/problema.

Ahora bien, ¿qué pasó con la resistencia al arresto y el agravio a la autoridad policial? ¿Fueron utilizados? ¿Valió la pena su creación? Para responder estas preguntas se puede examinar la evolución en el tiempo de las denuncias1 de los delitos de desacato, resistencia al arresto y agravio a la autoridad policial. Estos indicadores representan el grado de utilización de las figuras penales.2

Sin entrar en detalles y tecnicismos, en la gráfica resulta evidente la escasa utilización de los delitos creados por la LUC. Mientras la evolución mensual del desacato oscila entre 303 y 501 casos de agosto de 2020 a diciembre de 2023 (promedio de 398 denuncias), el agravio a la autoridad policial lo hace entre 20 y 98 casos (promedio de 53 denuncias) y la resistencia al arresto entre uno y nueve casos (promedio de cuatro denuncias) en el mismo período de estudio.3

Los datos muestran que la urgente consideración se disocia de la urgente aplicación y, por lo visto, de la urgente necesidad que tenemos de contener y mitigar los problemas de la criminalidad.

Las posiciones críticas con la aprobación del agravio a la autoridad policial y la resistencia al arresto nos advertían en tiempos de debate de la LUC que estas figuras penales se superponían al desacato y, de acuerdo a los datos, estaban en lo cierto. El desacato, con subidas y bajadas, mantuvo su prevalencia en todo el período, y las denuncias de los delitos creados por la LUC no se despegaron con claridad. Desde el punto de vista instrumental y estadístico, la resistencia al arresto es una figura penal despreciable hasta el momento. Su función habría que estudiarla por lo que significa desde el punto de vista simbólico para la demanda de ciertos sectores de la Policía y, en general, por lo que significa en el modelo de “ley y orden” y los niveles de dolor dirigidos a los otros que son tolerables de producir para el gobierno de turno.

Los datos muestran que la urgente consideración se disocia de la urgente aplicación y, por lo visto, de la urgente necesidad que tenemos de contener y mitigar los problemas de la criminalidad. En la seriedad de los problemas de inseguridad que enfrentamos no hay lugar para las pócimas mágicas.

Gabriel Tenenbaum es doctor en Ciencias Sociales, profesor e investigador de la Universidad de la República.


  1. El tipo (título) de denuncia es seleccionado por los funcionarios del Ministerio del Interior o de la Fiscalía que recepciona las denuncias, por lo que, tras el análisis jurídico de la situación, pueden presentarse cambios decididos por el fiscal para la etapa de imputación. El estado de las denuncias (denuncia, formalización de la denuncia, conclusión de la denuncia) está condicionado por el momento de relevamiento de la información. 

  2. Los policías no son los únicos funcionarios públicos que pueden utilizar el recurso de desacato. Sin embargo, sí son quienes tienen mayor posibilidad de utilizarlo dadas las funciones de exposición al riesgo que cumplen y su cercanía de acceso a la justicia en comparación con otros funcionarios públicos. 

  3. Para analizar la evolución de las denuncias de estos delitos es necesario considerar que tanto el agravio a la autoridad policial como la resistencia al arresto comenzaron a registrarse en agosto de 2020, debido a que la LUC fue promulgada en julio de ese año. 

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