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Andrés Ojeda, el 6 de noviembre, en el Parlamento.

Foto: Alessandro Maradei

Oposición y oficialismo tienen visiones encontradas sobre la eventual violación de la Constitución por parte de Ojeda

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Para el diputado del FA Federico Preve, “no hay posibilidades de doble interpretación”; mientras que, para el senador colorado Zubía, ante la “pugna” entre dos derechos, “la primacía debe estar en el derecho a la actividad laboral”.

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Días atrás, un convencional del Partido Colorado solicitó al Senado que analice una posible violación del artículo 124 de la Constitución por parte del senador colorado Andrés Ojeda, quien, como abogado, presentó un escrito ante la Fiscalía para solicitar el reexamen de una causa. El asunto, como suele suceder, tiene a parte del oficialismo de un lado y a parte de la oposición del otro.

El jueves, ni bien se supo la noticia, el exsenador del Frente Amplio (FA) Charles Carrera fue el primero en reaccionar desde el oficialismo. Escribió en su cuenta de X que “el artículo 124 de la Constitución establece con claridad que los senadores no pueden gestionar asuntos de terceros ante servicios descentralizados”. “Acreditada esa conducta, la consecuencia es la pérdida inmediata del cargo. La eventual remoción del senador Ojeda no es un acto político sino una exigencia constitucional”, sostuvo.

A su vez, el sábado, el diputado del FA Federico Preve comparó la reacción de la oposición a este tema con las críticas que recibió el presidente de ASSE, Álvaro Danza, por la posible incompatibilidad entre su cargo público y su trabajo como médico en mutualistas, con base en lo que establece el artículo 200 de la Constitución. “¡Qué suerte que tuvo Danza! Con su caso contó con el asesoramiento y juicio de miles valorando y emitiendo dictámenes sobre la Constitución. Tremenda pena que Ojeda no pueda contar con tan soberbio y soberano asesoramiento sobre su situación”, sostuvo. Y luego preguntó, con más ironía: “¿Han raptado a los miles de constitucionalistas de Uruguay que ya no emiten juicio alguno? Curioso: hace horas había guardianes de la República en cada rincón por el caso Danza. Con lo de Ojeda... silencio administrativo”.

En diálogo con la diaria, Preve señaló que conversó “con algunos constitucionalistas” y le comentaron que “no hay posibilidades de doble interpretación”. “Lo que me dijo un constitucionalista conocido es que no es un artículo interpretativo o constitutivo, sino preceptivo, porque ya tiene sanción; en ese sentido de la norma, el senador ya estaría cesado por la propia norma. Solamente la Cámara de Senadores debería declararlo. No se necesita mayoría especial ni mecanismo de destitución, porque la Constitución ya lo cesó”, sostuvo.

Preve agregó que, según los especialistas que consultó, el artículo 124 “no tiene alternativa”, ya que la Fiscalía es un servicio descentralizado y el senador “actuó por un tercero en servicio descentralizado”, es decir, lo que prohíbe dicho artículo. “Son pocas las normas preceptivas y no constitutivas y, como tal, ya incluye la resolución: cesarlo”, insistió.

Zubía y Lust

A su vez, un senador blanco dijo a la diaria que descarta que Ojeda haya violado la Constitución porque “puede ser viable” la interpretación que hizo del caso el líder del Partido Constitucional Ambientalista, Eduardo Lust, que es docente grado cuatro del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

En su programa de streaming de este jueves, Lust aseguró que el artículo 124 “no afecta en nada a Ojeda” porque la Fiscalía General de la Nación, donde el senador presentó el escrito para solicitar que un caso penal que patrocina como abogado sea revisado, viene de la Constitución de 1934, y en aquel año “la Fiscalía no era un servicio descentralizado”, sino “un servicio auxiliar del Poder Judicial”.

Según Lust, en 1934 el constituyente “quería que el legislador que fuera abogado pudiese seguir trabajando como abogado”, excepto ante los organismos que menciona el artículo (de la administración central, los gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados). Pero, continuó el exdiputado cabildante, en 2017 el Parlamento “le cambió la naturaleza jurídica a la Fiscalía” y pasó a ser un servicio descentralizado.

“Entonces, Ojeda, si quiere, puede seguir trabajando como abogado, y el impedimento no le aplica, porque la naturaleza jurídica de la Fiscalía no puede implicar una prohibición a una actividad que la Constitución le permite en forma expresa por un cambio de naturaleza de una de las oficinas a las que Ojeda tiene que ir”, finalizó.

A su vez, el exfiscal y senador colorado Gustavo Zubía dijo a la diaria que su opinión, “como no podía ser de otra forma, es en defensa del derecho al ejercicio profesional”, y siguió una línea similar a la de Lust. Dijo que hay una posición “de sentido común”, porque “cualquier senador, siendo profesional, tiene derecho al ejercicio profesional”, ya sea “arquitecto, médico, abogado”, etcétera, según lo establece el artículo 7 de la carta magna (el derecho, entre otras cosas, al trabajo). Agregó que, ante la “pugna” entre derechos, por la limitación del artículo 124, “la primacía debe estar en el derecho a la actividad laboral”.

Además, Zubía subrayó que la Fiscalía, con la reforma de 2017, se convirtió en “el paso previo y obligatorio para llegar al sistema judicial”, entonces un abogado “no puede empezar a caminar si primero no da un paso con la Fiscalía”. Por lo tanto, para Zubía, decir que Ojeda no puede hacer trámites en la Fiscalía es como señalar que un médico puede atender a sus pacientes en el hospital, “pero está impedido de atenderlos en la ambulancia, que es la que lo lleva al hospital”. “Es un contrasentido en el ejercicio profesional”, finalizó.

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