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Artículo 46 del TOCAF limita acuerdos de complementación

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Poder Ejecutivo busca definir las limitantes, para evitarlos.

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La Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores recibió ayer a representantes del Ministerio de Salud Pública (MSP), de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y de la Federación de Prestadores Médicos del Interior (Fepremi), para discutir la modificación del artículo 46 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). El artículo establece que quien contrate con el Estado no puede “ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza”; la interpretación estricta que comenzó a tener el Tribunal de Cuentas en los últimos años ha objetado varios contratos de servicios que hacía ASSE, entre ellos sonados casos como el de Bella Unión, en el que jerarcas del hospital contrataron su propia empresa de ambulancias.

En agosto de 2017 el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto para modificar la redacción del artículo 46, de forma de restringir el límite contractual a quien sea “funcionario público del órgano competente para contratar y gastar” o que desarrolle “tareas de planificación, supervisión o control sobre el referido órgano”, es decir, que ordene el gasto desde el punto de vista contractual o asistencial. El proyecto luego fue retirado y se introdujo en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, de donde también se quitó, por no reunir los apoyos necesarios.

El senador Charles Carrera (Frente Amplio, FA) informó ayer a la diaria que el artículo 46 tal como está redactado “está creando inconvenientes para el desarrollo de la gestión” y que la bancada del FA, en acuerdo con el senador nacionalista Luis Alberto Heber, asumieron el compromiso de analizarlo. “Estamos trabajando, hay que modificarlo en el marco de acuerdo político”, comentó.

En diálogo con la diaria, Jorge Basso, titular del MSP, expresó que la complementación de servicios es uno de los desafíos del Sistema Nacional Integrado de Salud, porque permitirá hacer un mejor uso de los recursos, pero que el artículo 46 del TOCAF es una limitante. Dijo que es necesario definir “cómo favorecer esos convenios entre el prestador público y el privado y poder desentrañar cuándo hay conflictos de intereses o situaciones de incompatibilidades y hasta dónde llega el marco normativo”.

Basso detalló que tanto ASSE como Fepremi han transmitido la incertidumbre que les genera establecer convenios con la actual normativa, y que por eso es necesario modificarla; la situación es particular en el interior del país, donde muchos funcionarios públicos trabajan, también, en ámbitos privados. “Obviamente no se puede estar de los dos lados del mostrador, pero hay que clarificar hasta dónde llegan las circunstancias que inhabilitan o que ponen en riesgo las transparencias en los procesos de intercambio”, agregó el ministro, que señaló que el solo hecho de trabajar en alguna institución no debería poner en tela de juicio la posibilidad de firmar un convenio de complementación.

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