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Elecciones del Colegio Médico del Uruguay (archivo, agosto de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

El Colegio Médico resolvió que los profesionales deben declarar sus conflictos de interés al organismo y a nivel científico, docente y asistencial

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El objetivo es aportar a “la transparencia de la práctica” y a la libertad de evaluación de las disposiciones, explicó el secretario de la institución.

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El Colegio Médico del Uruguay (CMU) dispuso, por medio de una resolución, que los profesionales declaren sus conflictos de interés en el organismo y en diferentes ámbitos del ejercicio. El colegio entiende por conflicto de interés “toda aquella situación o relación de cualquier índole, que pudiera influir, condicionar o determinar a una persona en la toma de decisiones o en la manifestación de opiniones, respecto a otro fin explícito primario”, según expresa en la resolución, a la que accedió la diaria.

A su vez, el conflicto de interés está presente más allá de que la persona “sea consciente de su existencia o considere que está siendo influenciado por el mismo”, por lo tanto, “es potestad y deber de los terceros evaluar la información teniendo en cuenta este con todos los elementos presentes”. En tanto, se considera derecho de todo tercero tener conocimiento de los conflictos de interés que tengan los médicos con los que interactúan “en cualquier área de desempeño”, detalla el documento.

De todos modos, el documento es claro en cuanto a que la existencia del conflicto de interés “no inhabilita a la actuación médica” en cargos de responsabilidad para los cuales los profesionales fueron electos, tareas docentes, científicas, tribunales y en la práctica asistencial. La inhabilitación ya está dictada por las normas de incompatibilidad de cada organización colectiva, organismo directivo o leyes nacionales y, en los casos en los que haya dudas, se debe evaluar según las normas del organismo.

Finalmente, el organismo solicitó la declaración de conflictos de interés en distintos niveles. En cuanto al propio colegio, se estableció que todos los miembros del consejo nacional, de los regionales y quienes integran el tribunal de ética, realicen una declaración genérica de eventuales conflictos de interés que pudieran existir en relación con la función que desempeñan en esta institución. La declaración debe incluir el cargo en el CMU, currículum en el que se identifiquen de manera clara las actuaciones profesionales en los últimos cinco años, trabajos actuales remunerados relacionados con la profesión o empresas de salud, beneficios económicos directos o subvenciones recibidos desde cualquier proveedor de insumos o empresas médicas en los últimos cinco años, entre otros.

En el ámbito docente se declaró “práctica deseable” que todos los médicos que expongan sobre temas técnicos en eventos científicos y académicos hagan, al comienzo, una declaración de sus eventuales conflictos de interés en relación con el tema tratado. La declaración deberá ser “veraz, completa, legible y en un tiempo que permita su lectura”. Particularmente, en el ámbito científico el médico deberá hacer de forma obligatoria una declaración pública de potenciales conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código de Ética Médica, que establece requisitos para la investigación y divulgación de los materiales.

Por último, el CMU declaró también como práctica deseable que los médicos informen a sus pacientes sobre los eventuales conflictos de interés que tengan en relación con la indicación de estudios y tratamientos, “particularmente aquellos que sean de alto precio y/o impliquen la derivación a otros centros o instituciones en que el propio colega se desempeña”.

En diálogo con la diaria, Alejandro Cuesta, secretario del CMU, puntualizó que los intereses “son temas delicados porque los límites a veces son difícil de establecer”, pero el organismo estableció algunos parámetros porque “hace a la transparencia de la práctica y a la tranquilidad de quienes nos escuchan o son atendidos, para que tengan la libertad de evaluar nuestras disposiciones”.

Hizo hincapié en que los intereses o las actividades adyacentes de los profesionales “no son situaciones que inhabiliten a realizar alguna tarea, son aspectos personales respecto de la historia profesional o de otros roles que influyen”.

“Es bueno que se sepa quién está exponiendo” y que si eventualmente el médico recibe honorarios por una empresa farmacéutica, por ejemplo, ante una recomendación a un paciente, la persona entienda “sobre qué bases se hacen las recomendaciones y, si lo prefiere, busque otras alternativas”, concluyó.

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