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Pablo Mieres (archivo, mayo de 2021)

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Mieres anunció envío de proyecto de ley de promoción de empleo para jóvenes, personas con discapacidad y mayores de 45 años

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Los beneficios para empresas se podrán extender, si se mantiene el empleo, hasta que el trabajador cumpla 25 años, apostando “a la continuidad”

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El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, dio una conferencia de prensa este jueves en la que anunció la creación de un proyecto de ley para fomentar el empleo, que, estima, será remitida al Parlamento la semana que viene. En el articulado se define cuál es la población vulnerable a la que van a ser destinados los recursos, “en el entendido de buscar focalizar con mayor precisión quiénes pueden ser los beneficiarios de estas iniciativas”, dijo el jerarca. Mieres se refirió a los beneficios que tendrán los empleadores que contraten a personas de “ciertas categorías, que entendemos son las más afectadas por la situación de empleo”.

A través del proyecto de ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) intenta unificar en “un solo instrumento legislativo los distintos programas de promoción” de empleo. La iniciativa establece que las empresas que contraten a las personas más afectadas por la pandemia tengan un descuento en las obligaciones ante el Banco de Previsión Social (BPS). El empleador tendrá el beneficio si contrata a jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, siguiendo lo establecido en la actual Ley de Empelo Juvenil (19.133), y también si emplea a personas mayores de 45 años. “Esta es una novedad, porque, si bien hay una normativa vigente que puede incluirlos, no está específicamente orientada a este grupo”, señaló Mieres, y aseguró que cuando las personas de estas edades quedan sin empleo es muy difícil que sean reincorporadas al mercado laboral. El tercer colectivo que mencionó fue el de las personas con discapacidad.

“En cualquiera de estos tres colectivos hay una cláusula diferencial mayor para el caso de trabajadoras mujeres. En general, salvo alguna excepción, el subsidio es por 12 meses, y la idea es que sea registrado como crédito con respecto a las obligaciones ante el BPS”, contó el jerarca. Los montos siempre están en proporción a la carga horaria contratada, pero la ley habla de un contratado supuesto de tiempo completo y los beneficiarios no podrán hacer este tipo de contrato a más de 20% de su plantilla por cada categoría. Por ejemplo, si la empresa tiene 100 empleados podrá contratar a un máximo de 20 jóvenes, 20 personas mayores de 45 años y 20 personas con discapacidad.

Las empresas tampoco pueden tener deudas con el BPS, la Dirección General Impositiva o el MTSS, y no pueden haber despedido o enviado al seguro de paro en los 90 días previos a la contratación, ni durante la duración del subsidio, a trabajadores de la misma categoría que quiere incorporar, y tampoco podrán contratar a parientes.

En el caso de los jóvenes, se mantienen las mismas modalidades vigentes en la ley actual, pero se introduce alguna modificación para fomentar el empleo juvenil. Mieres aseguró que la Ley de Empleo Juvenil fue poco usada y señaló que en seis años de vigencia “han sido beneficiados 8.000 jóvenes, un promedio de 1.000 y pico por año. Nos parece que hay un problema que tiene que ver, desde nuestro diagnóstico, con que es un procedimiento engorroso o que el subsidio no es suficientemente atractivo”, por lo que se introduce un cambio en la modalidad de Primera Experiencia Laboral. A las empresas que contraten a jóvenes que no tuvieron una experiencia que supere los tres meses se les otorgará un subsidio de 6.000 pesos mensuales por cada trabajador.

“En el caso de que sea una joven mujer será de 7.500, y, a diferencia del sistema actual, luego de los 12 meses se mantendrá una exoneración de aportes patronales por ese trabajador mientras se mantenga el empleo, hasta que cumpla 25 años. Hay una apuesta muy importante a la continuidad, no queremos que el puesto de trabajo dure lo que dura el subsidio”, dijo Mieres. También se mantienen las prácticas laborales para egresados, y las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas. Con respecto al Trabajo Protegido Joven, que es la modalidad que más se ha usado según, dijo el jerarca, se establece un tope en el monto de hasta 80% de la retribución, “con un monto máximo que no podrá superar 80% de dos salarios mínimos nacionales”.

“Los jóvenes elegibles serán aquellos que pertenezcan a hogares por debajo de la línea de pobreza. Actualmente la normativa habla de vulnerabilidades, lo que hace que el otorgamiento del subsidio sea menos establecido en función de un criterio objetivo. Ahora el Trabajo Protegido Joven va dirigido a aquellos que vienen de por debajo de la línea de pobreza”, aseguró.

Con relación a los mayores de 45 años, explicó que será un subsidio temporal. La persona tiene que haber estado en situación de desempleo continuo por más de 12 meses o discontinuo de 15 meses en 24. El subsidio para la empresa también será de un año, pero de 7.000 pesos mensuales; en caso de que sea una mujer, será de 8.000, y si tiene personas a cargo aumenta a 9.000. Se establece una segunda categoría, que es el trabajo protegido para las personas de estas edades y es similar al de los jóvenes: “Que pertenezca a un hogar por debajo de la línea de pobreza; en esos casos el monto no podrá ser hasta 80% de la retribución del trabajador, con un monto máximo que no podrá superar 80% de dos salarios mínimos”. La promoción del empleo para personas con alguna discapacidad va a tener el mismo modelo.

El financiamiento, de hasta ocho millones de dólares, estará a cargo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, y hay otros ocho millones que provienen de Rentas Generales.

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