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Banco de Previsión Social, sobre la calle Colonia, en Montevideo (archivo).

Foto: Ernesto Ryan

BPS presentó Mi Jubilación Estimada, una herramienta que permite proyectar el monto de la jubilación

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El cálculo puede ser solicitado por quienes pertenezcan al régimen mixto o de transición y “tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación por BPS o estén a dos años o menos de cumplirlos”.

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El Banco de Previsión Social (BPS) dio a conocer Mi Jubilación Estimada, un servicio que permite proyectar el monto que se obtendrá luego de tramitada la jubilación. En concreto, la herramienta puede ser utilizada por quienes pertenezcan al régimen mixto o de transición y “tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación por BPS o estén a dos años o menos de cumplirlos”.

Para acceder, se debe hacer un trámite en línea, para el que sólo es necesario contar con un usuario personal en el BPS.

Para llevar adelante el cálculo se utiliza la información correspondiente a los períodos y sueldos obtenidos en el marco legal del BPS, así como también otros aspectos vinculados, como la cantidad de hijos, en caso de ser madre. Si todavía no se cumple con todos los requisitos para aspirar a la jubilación, se realiza la proyección de la situación laboral actual hasta el momento en el que sea posible solicitarla.

A su vez, el resultado de la proyección no sólo muestra el monto de la jubilación para la edad en que se cumpla con los requisitos jubilatorios, sino que también indica la características de la prestación para tres edades posteriores. Por otra parte, aquellos que “ya perciban una renta de AFAP” o hayan brindado su autorización al BPS para acceder a la información de su cuenta de ahorro individual podrán ver el monto que le corresponde teniendo en cuenta su aporte efectuado a la respectiva administradora de fondos en la que se encuentra afiliado.

El BPS aclaró que no podrán acceder al cálculo estimado quienes ya perciban una jubilación, una pensión incompatible con una jubilación del BPS, un subsidio transitorio por incapacidad parcial o un subsidio especial por inactividad compensada. Tampoco se podrán valer de la herramienta aquellos cuya jubilación “contemple años trabajados en otras cajas (acumulación) o años trabajados en el exterior (convenios internacionales)”. De igual manera, no podrán utilizar el servicio como consecuencia de la complejidad en la estimación “los trabajadores que tengan o hayan tenido actividad en la pesca, estiba o de tipo zafral, a la orden o destajista”.

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