La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) anunció este lunes que llevará el litigio sobre la carrera judicial al ámbito internacional, luego de que este jueves se conociera la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que consideró inconstitucionales siete artículos de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (19.830), que disponían el concurso obligatorio para los ascensos de los magistrados.

En conferencia de prensa, la presidenta de AMU, Beatriz Larrieu, recordó que la AMU trabajó en la elaboración de esa ley durante la presidencia del juez Alberto Reyes y señaló que, como la sentencia de la corte deja el tema laudado a nivel nacional, recurrirá a organismos internacionales.

“La AMU va a seguir trabajando a nivel internacional”, advirtió, y detalló que sus integrantes ya están trabajando con los abogados del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay para llevar el caso a algunos de los organismos internacionales que han tenido intervención en asuntos similares, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Internacional de Juristas o la Relatoría Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, de Naciones Unidas.

También esta semana tendrán un encuentro con la Federación Latinoamericana de Magistrados para plantearles la situación de la carrera judicial en Uruguay y coordinar acciones conjuntas.

Larrieu expresó que la AMU va a continuar trabajando para que la carrera de los jueces se rija por “criterios objetivos claros y transparentes”.

La carrera judicial tras la sentencia

Larrieu también hizo una síntesis de lo actuado por la AMU desde que, en diciembre de 2020, los ministros de la SCJ decidieron presentar un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 10º de la Ley 19.830, aprobada por el Parlamento en setiembre de 2019. El principal argumento de la corte es que, con la aprobación de la ley, el Legislativo intentó definir asuntos atribuidos constitucionalmente al Poder Judicial.

Pese a su vigencia, los ministros no aplicaron ni reglamentaron la ley, por lo que la AMU presentó en 2021 un proyecto de reglamentación de la carrera judicial con la obligatoriedad de los concursos y la publicación de los resultados, y reducía el peso de la antigüedad.

En marzo de 2022, al inicio de la presidencia de John Pérez,la SCJ aprobó un nuevo reglamento de ascenso en la acordada 8.140. La disposición fue rechazada por la AMU, que luego presentó un recurso administrativo para revocarla.

Larrieu recordó las principales discrepancias con el reglamento de ascenso dispuesto por los ministros: que los ítems sobre los que se basa la calificación de los jueces no tienen una puntuación preestablecida, que la calificación de los superiores procesales -los jueces que deben revisar las sentencias de los evaluados- es reservada y no se puede recurrir, que no se considera la antiguedad -más allá de que para la AMU no debe ser el ítem más importante de la evaluación- y que no está claro en la redacción de la acordada si el concurso de oposición y méritos es obligatorio.

“Para la asociación esta reglamentación significa un avance en lo que era el sistema anterior, pero a pesar de ello no recoge algunos de los planteos que para AMU son esenciales para una carrera objetiva y transparente de los jueces”, expresó la jueza, quien recordó que la AMU propuso a la SCJ realizar modificaciones pero no obtuvo respuesta.

Los cambios legales que provoca el fallo de la SCJ

Con la declaración de inconstitucionalidad, los artículos impugnados quedan inaplicables y vuelven a estar vigentes aquellos artículos de la anterior Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (15.750), de 1985, que habían sido modificados por la ley declarada inconstitucional. Si bien la inconstitucionalidad se aplica al caso concreto, en esta causa el caso concreto abarca a todo el sistema porque aplica para los responsables de definir el reglamento de todos los jueces.

De esta forma, vuelven a aplicarse, los artículo 78 y 79 de la Ley 15.750 sobre la forma y los requisitos para el ingreso a la carrera; el artículo 83, sobre qué establecen los requisitos para ser juez de paz; el artículo 86, que regula las licencias de los jueces; el artículo 94 sobre las limitaciones de la comunicación de los jueces -el propuesto por la Ley 19.830 ampliaba las restricciones-; los artículos 95, 96 y 97 sobre las condiciones para el ascenso y traslados de los jueces y el rol de la SCJ en su ordenamiento; el artículo 98, que define los grados de la carrera judicial; y el 99, sobre la duración de los cargos de los magistrados.

Presidente de la SCJ, John Pérez, defendió el reglamento vigente

En diálogo con la diaria el presidente de la SCJ, John Pérez, dijo que el reglamento que aprobaron en marzo fue realizado en “ejercicio de su potestad exclusiva y excluyente” y “busca seleccionar los mejores en un régimen transparente”.

Pérez añadió que el reglamento regula el mecanismo de ascenso “en forma clara y transparente” y con “todo lo que hay que tomar en consideración al evaluar el desempeño de un magistrado”.

En esa línea, dijo que “no es cierto, como afirma la asociación, que no se tome en cuenta la antigüedad”, en la medida en que ese punto es considerado para poder participar en un concurso.

“No se comparte la posición de la asociación de que la antigüedad sea un factor importante porque un juez puede estar 20 años y no por ese solo hecho es un buen juez. El dilema es qué Justicia queremos; creo que la sociedad merece un juez que se actualice, que estudie, dé lo mejor de sí y lo demuestre ante sus superiores y en una prueba de conocimientos”, agregó.