La Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó la inconstitucionalidad de los siete artículos impugnados de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (19.830) que estableció el concurso de ascenso obligatorio para los jueces, según informó este jueves Búsqueda.

La decisión fue tomada por una SCJ constituida especialmente para el caso, debido a que fueron los mismos ministros de la corte quienes en diciembre de 2020 presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la ley, que fue aprobada por el Parlamento en setiembre de 2019 pero nunca fue aplicada, pese a que el recurso de inconstitucionalidad no prevé efectos suspensivos sobre la vigencia de la ley que regula el proceso de ingreso, ascenso y traslado de los jueces.

Los ministros de Tribunal Claudia Kelland, Álvaro Messere, Edgardo Ettlin, Loreley Pera y Alicia Álvarez definieron por unanimidad la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 10º de la ley, y confirmaron la principal línea argumentativa de los ministros de la SCJ que votaron la presentación del recurso, Bernadette Minvielle, Elena Martínez, Luis Tosi y Eduardo Turell, quienes señalaron que el Parlamento no tiene potestades para determinar el sistema de ascenso y cuestiones internas de otro poder del Estado y advirtieron que algunas disposiciones, como la de los traslados de los magistrados o la superintendencia de los tribunales, juzgados y demás dependencias del Poder Judicial están establecidas por los artículos 246 y 239 de la Constitución, por lo que no pueden ser suprimidos por una ley.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros defienden la legitimación activa de la SCJ al entender que “cualquier persona jurídica estatal puede ser titular de un interés directo, personal y legítimo lesionado por la ley que se pretende inconstitucional, lo que la habilita a su impugnación jurisdiccional”, y señalaron que el artículo 258 de la Constitución establece que la declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas puede solicitarse por “todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo”.

En esa línea rechazaron los argumentos en cuanto a que la SCJ sería juez y parte en el proceso, al plantear que cuando el Estado expresa su voluntad a través de un órgano, “ese órgano no invoca un interés propio del órgano, puesto que no lo tiene, sino una competencia para actuar en función del interés de la persona jurídica a que pertenece, lesionado por la ley inconstitucional”.

“En consecuencia, puede plantear la inconstitucionalidad de la ley el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tanto en vía de acción como de excepción”, sostiene la sentencia, citando a Augusto Durán Martínez.

Por otra parte, rechazaron uno de los argumentos que presentó la defensa de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), que advirtió que no todos los jueces fueron notificados de la causa, que los involucra directamente.

“La circunstancia que no se haya emplazado a algunos de los magistrados involucrados no acarrea ninguna consecuencia jurídica, por cuanto al haberse solicitado la inconstitucionalidad por vía de acción o principal, el efecto del fallo les alcanza siempre, porque es la SCJ quien no aplicará las normas que se declaren inconstitucionales sin importar a quién”, sostuvieron.

En cuanto a la inconstitucionalidad en sí misma de los artículos impugnados, los ministros aclararon que la sentencia “no se propone cuestionar qué mecanismos objetivos deberían utilizarse para la selección, designación, traslado y ascensos de los jueces (concurso, méritos, antigüedad, etcétera), sino determinar quién es el único poder del Estado que de acuerdo al constituyente (que es el pueblo) se encuentra legitimado o cometido normativamente para establecer los parámetros y criterios sobre el particular”.

Sobre este punto, subrayaron que el legislador “no está respetando el principio de separación de poderes, que es lo que garantiza un Estado de derecho republicano” y menciona los artículos 72, 82, 83, 149, 233 de la Constitución.

“La independencia del Poder Judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, la inamovilidad e imparcialidad de los jueces y su responsabilidad por la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del modo de proceder que establecen las leyes, son una garantía de la libertad y la propiedad de las personas y del efectivo ejercicio de los derechos y deberes inherentes a las mismas”, señala la sentencia.

Charles Carrera: “Es irracional que los magistrados no tengan un sistema transparente”

En diálogo con la diaria, el senador del Frente Amplio Charles Carrera, uno de los impulsores de la ley, expresó su preocupación por la sentencia y señaló que la Ley 15.750, de 1985, ya había avanzado sobre exigencias de concursos y temas de funcionamiento del Poder Judicial. “Si esta ley es inconstitucional, la vieja ley orgánica de la judicatura también es inconstitucional”, expresó.

“A nosotros lo que nos preocupa es que los jueces de la República tengan un sistema transparente de ingresos y de ascensos y creemos que el régimen actual no es un régimen que le dé garantías a los magistrados; vemos con mucha preocupación esta sentencia”, agregó el senador.

Carrera recordó que la ley logró unanimidad en su votación en general en la Cámara de Senadores y señaló que uno de los puntos que impulsó la ley fue un caso en que un juez “que estaba en el lugar 13 para ascender se lo había propuesto y solicitado venia para ascender a ministro de tribunal de apelaciones”.

El senador frenteamplista calificó como “irracional” e “insólito” que los magistrados no tengan un sistema de ascenso transparente y agregó que se trata de una reivindicación histórica de la AMU.

El actual reglamento de ascenso de los jueces

Consultada por la diaria, la presidenta de AMU, Beatriz Larrieu, prefirió no hacer comentarios de la sentencia en tanto el tema no sea tratado por la asociación, y señaló que la reglamentación que dictó en marzo de este año la SCJ para determinar un nuevo reglamento de ascenso no consideró la Ley 19.830, por lo cual el reglamento, que fue impugnado administrativamente por AMU, no será afectado por esta declaración de inconstitucionalidad.

Larrieu dijo que desde el punto de vista judicial es un tema terminado, pero advirtió que “sin dudas” la AMU va a “debatir cómo seguir para lograr sus aspiraciones en cuanto a la transparencia de la carrera”.

En el mismo sentido se expresó el presidente de la SCJ, John Pérez, quien declinó hacer cualquier comentario sobre la sentencia, pero subrayó que el reglamento aprobado en marzo “fue realizado por la SCJ en ejercicio de sus potestades exclusivas y excluyentes de la reglamentación de lo atinente a la carrera judicial”.