La Suprema Corte de Justicia (SCJ) presentó una acción de inconstitucionalidad contra siete artículos de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (19.830), que establece concurso obligatorio y regula el proceso de ingreso, ascenso y traslado de los jueces. La ley fue aprobada en setiembre de 2019, promovida por la Asociación de Magistrados del Uruguay, que agrupa a más de 95% de los jueces del país. 

Para la SCJ la ley viola el principio de separación de poderes en la medida en que el Poder Legislativo busca, a través de una ley, definir asuntos propios del Poder Judicial.

“El Poder Legislativo no puede autoatribuirse por ley competencias que no surgen de la Constitución”, señala el texto, que advierte que deben quedar “fuera del Poder Legislativo las materias atribuidas expresamente a otros órganos del Estado”.

Además, entiende que la norma violatoria del artículo 239 de la Constitución de la República, que establece que es la SCJ la que debe “ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial”, y especifica que es la responsable de la designación de los jueces y funcionarios del Poder Judicial.

El escrito defiende la legitimidad de la SCJ para presentar la acción, en la medida en que refiera a asuntos de “su interés directo, personal y legítimo” y señala que ese tipo de decisiones son un asunto “casi de rutina” de la SCJ. Además, señala que el artículo referente a los traslados de los magistrados viola el artículo 246 de la Constitución, en donde están establecidos los mecanismos y requisitos para aprobarlos. 

El documento, firmado por la presidenta de la SCJ, Bernadette Minvielle, deja constancia de que la demanda es compartida por la ministra Elena Martínez, el ministro Luis Tosi y el ex ministro Eduardo Turell, quedando en desacuerdo el ministro Tabaré Sosa, quien defiende la aplicación de la ley.

Para esta acción, se dispuso la integración de un tribunal constituido especialmente para el caso, dado que los ministros de la SCJ son justamente la parte denunciante. En el caso de que la norma sea declarada inconstitucional por el tribunal, la inconstitucionalidad regirá únicamente para los demandantes. De todas formas, en términos prácticos la decisión tendrá efectos generales, porque son los demandantes los que deben aplicarla.

La defensa de la ley

La demanda de inconstitucionalidad será enviada a los 500 jueces que integran el Poder Judicial, sin considerar los ministros de los tribunales, y a la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), quienes tendrán un plazo de 20 días para responder la demanda, a partir de la última notificación.

En diálogo con la diaria, la presidenta de la AMU, Cristina Cabrera, señaló que la asociación también es parte demandada porque la ley cuestionada prevé que los tribunales de concurso sean integrados por dos representantes de la asociación. La acción de inconstitucionalidad debe dirigirse contra las personas que pueden verse afectadas por la ley impugnada.

Según informó, la AMU ya está trabajando en la respuesta a la demanda presentada por la SCJ, independientemente de la argumentación que cada juez quiera hacer en defensa de la constitucionalidad de la ley, para lo cual también contará con la asesoría letrada de la AMU. Cabrera señaló que en los próximos días se convocará a Asamblea para definir los pasos a seguir en el litigio.

La AMU ya venía trabajando en las estrategias para afrontar esta instancia, dado que a fines del año pasado la SCJ había adoptado las medidas preparatorias para esta demanda, intimando a constituir domicilio a todos los jueces del país, a los efectos de que sean correctamente notificados, además de constituir un tribunal especial para analizar el caso.

En la asamblea extraordinaria del 3 de octubre la AMU definió defender públicamente la ley, por considerar que aporta a la transparencia del sistema, y previó, en caso de ser demandados, comparecer a juicio en contra de la SCJ. Por otra parte, envió un derecho de petición a los ministro de la SCJ instando a que reglamenten la ley.

Unos días después, la SCJ emitió una resolución por la que reglamentó el concurso de oposición y méritos para la designación de los ministros de los Tribunales de Apelaciones. Sin embargo, la decisión fue impugnada por la AMU, porque la resolución eliminaba la participación de la asociación en los tribunales calificadores.

Actualmente, los jueces son calificados a través de un formulario reservado por parte de los superiores inmediatos y para definir los ascensos se crea una comisión en la órbita de la SCJ, integrada por la Universidad de la República, el Colegio de Abogados, la AMU y representantes de la SCJ, donde, en un proceso reservado, se elabora una lista de prelación con los 20 mejores calificados por categoría.