La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó un nuevo reglamento de calificación y ascensos para los jueces con el que busca poner fin a un litigio que enfrentó judicialmente a ministros de la corte y magistrados. La acordada, de la que dio cuenta este jueves el semanario Búsqueda, prevé un sistema en el que el concurso es uno de entre varios ítems de calificación y obliga a los ministros de la corte a dar explicaciones en los casos en que sea designado un juez que no esté en la lista de prelación.

La acordada que aprobó el reglamento plantea la necesidad de dar “la máxima transparencia y claridad en los procedimientos de selección” y, a su vez, subsanar la situación de los magistrados que no podían concursar porque no tenían sentencias apeladas, uno de los principales insumos para ser calificados por sus superiores procesales, en el caso de los jueces letrados, los ministros de los tribunales de apelación de las materias en las que actúan.

Para estos casos, el reglamento prevé que los jueces que no hayan tenido apelaciones puedan presentar dos sentencias a su elección y serán elegidas aleatoriamente otras dos sentencias para su evaluación.

La Comisión Asesora encargada de las evaluaciones de los jueces será designada por la SCJ y estará presidida por un ministro de la corte e integrada por otros cinco miembros: dos ministros del tribunal de apelaciones, uno de ellos designado por la Asociación de Magistrados del Uruguay, un abogado en ejercicio designado por el Colegio de Abogados del Uruguay, un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y otro de alguna de las universidades privadas.

Las resoluciones de la Comisión Asesora, que deberá elaborar la lista de prelación para los ascensos de los jueces, serán aprobadas por mayoría absoluta. El reglamento establece que los elementos a considerar para conformar la lista son las calificaciones de los superiores procesales, los antecedentes funcionales resultantes del legajo, las capacitaciones realizadas en el Centro de Estudios Judiciales, el resultado de la prueba de concurso y otros méritos. La antigüedad sólo será considerada en caso de empate en algunos de los rubros.

Cada superior procesal presentará una nómina reservada de hasta diez magistrados con un informe en el que se evaluará en cada causa corrección procesal, fundamentación de la decisión, cumplimiento de plazos para la fijación de audiencias y dictado de sentencias y la demora de los procesos.

Para evaluar las capacitaciones de los magistrados, el Centro de Estudios Judiciales enviará a la Comisión Asesora un listado con los magistrados con los últimos cursos realizados en el año y sus calificaciones.

En cuanto al concurso de oposición, el reglamento explicita que se trata de “un elemento más” a ser considerado por la Comisión Asesora y que podrán realizarlo los jueces letrados de primera instancia de Montevideo que quieran aspirar a ministros de Tribunal, los jueces letrados departamentales que aspiren a jueces de Montevideo y los jueces de paz que aspiren a jueces departamentales. Se requerirán cinco años de antigüedad para los aspirantes a ministro de tribunal y jueces de Montevideo, y de dos años para los aspirantes a jueces letrados departamentales.

El reglamento busca una salida a la situación generada en 2019, a partir de la aprobación de la Ley 19.830, que modifica la Ley Orgánica de la Judicatura y de la Organización de los Tribunales. Además de no ser aplicada, la ley fue impugnada por los ministros de la SCJ, quienes entendieron que el Poder Legislativo se había atribuido en potestades que constitucionalmente fueron asignadas al Poder Judicial, en la medida en que el numeral 2 del artículo 239 otorga a la corte superintendencia administrativa del Poder Judicial, además de las disposiciones constitucionales que detallan los requisitos para ocupar los diferentes cargos en la carrera judicial y las potestades de la SCJ para concretar los traslados.

Desde la SCJ señalaron a la diaria que la aprobación del reglamento no choca contra el recurso de inconstitucionalidad presentado en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 19.830, que continúa su proceso en manos de una SCJ integrada. En esos artículos se establecen las condiciones para los ascensos, la obligatoriedad de los concursos y la transparencia del proceso de selección.