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Justicia Derechos humanos
(Archivo, 2024). · Foto: Mara Quintero

(Archivo, 2024).

Foto: Mara Quintero

Justicia absolvió a un militar condenado en la causa sobre el homicidio de Basilicio López, en 1976

El tribunal en lo penal de primer turno consideró que la causa había prescrito.

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El Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno absolvió al militar retirado José Eduardo Scaffo, condenado por encubrimiento del homicidio del militante comunista Julián Basilicio López, ocurrida en el Grupo de Artillería 1 en enero de 1976, según informó El Observador y confirmó la diaria con fuentes judiciales.

Scaffo había sido procesado en junio de 2024 por la jueza Isaura Tórtora por un delito de encubrimiento, al montar la versión de que el militante comunista se había suicidado en la unidad. En agosto de 2025 fue condenado a ocho años de penitenciaría.

El militar, que era segundo jefe en Artillería 1, admitió que tras la muerte de López vino un informe del Hospital Militar que decía que el ciudadano López había fallecido y presentaba signos de haber sido torturado. Sin embargo, en el testimonio del expediente militar se plantea que la muerte se debió “a un accidente al caerse desde lo alto de una escalera o a un presunto suicidio”.

La abogada del militar, Rossana Gavazzo, había apelado la condena señalando, entre otros argumentos, que no operó la prescripción, “ya que los hechos datan de la década del 70 y así lo admite el delito finalmente incriminado”. Gavazzo señaló que “ha prescrito todo posible delito y que ello debe ser preceptivamente declarado por el oficio, al constatarse el correspondiente pasaje del tiempo”.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal plantea que, si bien como planteó la fiscalía, la prescripción del crimen ya había sido rechazada en dos oportunidades, las circunstancias cambiaron, lo que habilita a volver a considerar el punto y a descartar la existencia de cosa juzgada.

Para el tribunal, en la medida en que la condena descarta la participación de Scaffo como responsable de un homicidio especialmente agravado y lo condena por encubrimiento, existe un cambio de circunstancias. Si bien el tribunal reconoce la interrupción de los plazos de prescripción tanto por la dictadura como en el período comprendido entre la vigencia de la ley de caducidad y la vigencia de la Ley 18.831 de noviembre de 2011 –que en su artículo 1 restablece la pretensión punitiva del Estado–, los ministros Dolores Sánchez y Marcelo Malvar señalan que el delito de encubrimiento no ha sido tipificado como un delito de lesa humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ni en la Ley 18.026 que tipificó ese tipo de delitos, por lo que corresponde utilizar los plazos establecidos en el artículo 117 del Código Penal previstos para delitos comunes.

Para la ministra Graciela Eustacchio, el delito que se investiga es prescriptible por ser anterior a la incorporación de los crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad al orden jurídico nacional. “Con independencia de la naturaleza que se otorgue a los delitos cometidos durante la dictadura, ello no debe incidir en el régimen de prescripción vigente al momento del acaecimiento del presunto hecho delictivo”, señaló la ministra, y agregó que ir contra eso significaría vulnerar los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de la ley penal más gravosa.

Para Eustacchio, la Ley 18.831 no plantea la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante la dictadura porque expresamente suspende los plazos de prescripción entre la vigencia de la ley de caducidad y la vigencia de la ley. “Si se establece una interrupción en un plazo de prescripción, es porque se considera que el mismo es computable en los delitos a los que hace referencia, esto es, a los cometidos durante la dictadura”, señala la ministra.

El tribunal consideró entonces que el plazo de prescripción del delito de encubrimiento, establecido en diez años en función de su pena prevista, comenzó a correr con la vigencia de la Ley 18.831, en noviembre de 2011, por lo que el delito prescribió en noviembre de 2021.

Basilicio López nació el 13 de enero de 1909 en el departamento de Tacuarembó. Era jubilado como guarda de Cutcsa y trabajaba en un taxímetro. Se había afiliado al Partido Comunista en 1961, teniendo una activa participación en la huelga del transporte de 1962 como dirigente de la Unión Nacional de Obreros del Transporte de la Convención Nacional de Trabajadores. En 1969 fue denunciado por enterrar en el patio de su casa documentación del Partido Comunista.

El militante fue detenido el 31 de diciembre de 1975 y trasladado al Batallón de Artillería 1 de La Paloma en el Cerro. Sobre la 1.30 del 5 de enero de 1976, tras haber sido conducido a la “sala de interrogatorios”, fue torturado y murió como consecuencia de los golpes recibidos.

Por esta causa, el 28 de julio de 2020 fueron procesados los militares retirados Nelson Heber Coitinho y Hugo Andrés Garciacela por un delito de homicidio especialmente agravado, tras comprobarse su participación en la detención y el interrogatorio del militante comunista. Coutinho admitió en su testimonio que la versión del suicidio del militante plasmada en el informe del expediente judicial “fue hecho para justificar la muerte de ese hombre”.