El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de la Intendencia de Maldonado y confirmó la resolución administrativa que en 2021 dispuso la demolición de varias viviendas en Punta Colorada.

Según el fallo del máximo órgano de la Justicia administrativa, los vecinos que reclaman la suspensión de la demolición de las viviendas no pudieron acreditar que viven allí todo el año y tampoco se acreditó el valor histórico de las construcciones, algo que alegaron en la argumentación a favor de la suspensión de la demolición.

Además, coincidieron con el informe planteado por la procuradora del Estado que examinó el expediente, que concluyó que la demolición se fundamenta en la priorización del interés general.

“No puede soslayarse que el bien tutelado por la administración al disponer las medidas en litigio es el medioambiente y su adecuada protección, conforme surge de este cúmulo de antecedentes. De manera que, entre el interés particular invocado en esta Litis por los comparecientes y el interés general de toda la población de preservación del medioambiente, debe este priorizarse”, expresó.

“De ese modo, los daños que la parte actora puede sufrir son de índole puramente patrimonial y, por ende, pasible de ser, eventualmente, resarcidos en su oportunidad”, agrega la sentencia a la que accedió la diaria.

Aún resta el pronunciamiento del tribunal en lo civil, que deberá expresarse sobre la sentencia, también favorable a la Intendencia de Maldonado, planteada en el recurso de amparo que presentó la defensa de los hermanos dueños de las viviendas.

Esa resolución de primera instancia, dictada por el juez letrado de Maldonado de quinto turno, Federico Rodríguez, rechazó el recurso de amparo presentado por los habitantes de las viviendas por entender que existe “cosa juzgada” sobre el tema, ya que hubo otro proceso de amparo que los accionantes promovieron en 2021, que buscaba la suspensión de las demoliciones, lo que fue desestimado en primera y en segunda instancia.