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Adrián Peña.

Foto: Mara Quintero

Ministerio de Ambiente ratificó multa de más de un millón de pesos al vivero de UPM

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La empresa extranjera tiene diez días para depositar el dinero por haber vertido plaguicidas en la cañada y el arroyo Santana, en Paysandú.

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Leído por Mathías Buela.
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El Ministerio de Ambiente ratificó una multa de 700 unidades reajustables, es decir, 1.050.882 pesos, que le había aplicado a Forestal Orienta SA, empresa de UPM. La sanción se debe a que el vivero de la empresa ubicado en Guichón, Paysandú, derivó plaguicidas contaminantes hacia la cañada y arroyo Santana, en contra de lo establecido por el Código de Aguas. Según la resolución divulgada por El Observador y a la que accedió la diaria, se intimó a la empresa a pagar lo adeudado en el plazo de diez días hábiles.

Este jueves el ministerio envió la resolución, en la que asegura que se constató “vertidos en la zona de desagüe del vivero Santana, que incluso fueron reconocidos por su titular, al presentar información dando cuenta de las acciones que habría realizado para eliminarlos”.

Según el ministerio, UPM intentó “relativizar la significación de las concentraciones detectadas, haciendo énfasis en que los principios activos de los plaguicidas utilizados son de uso en otras actividades productivas, [y] que fueron evaluados y registrados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca [MGAP]”.

Sin embargo, esos argumentos fueron analizados y el Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental determinó que “no existen dudas de la existencia de vertidos por exceso de riego, que culminó en una cañada afluente del arroyo Santana, con concentraciones de plaguicidas sensiblemente superiores a las determinadas, cuyos principios activos son indicados internacionalmente como tóxicos o muy tóxicos para la vida acuática”. Por lo tanto, el Ministerio de Ambiente entiende que “no resulta de recibo la argumentación planteada en su defensa por Forestal Oriental SA”.

El ministerio considera que “sólo dos de los plaguicidas utilizados en el vivero al momento del vertido se encontraban registrados ante el MAGAP para su uso en esa actividad”, por lo tanto, los demás “no estaban en condiciones reglamentarias para ser utilizados en la misma, aunque se encontraran registrados para otros usos”.

De hecho, remarca que estar autorizados por el MGAP para algunas actividades “no implica que los principios activos contenidos en los mismos no sean contaminantes, siendo los plaguicidas de síntesis química productos tóxicos para el ambiente y la salud”.

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