En los primeros días de diciembre se aprobó definitivamente la Ley de Presupuesto y, entre sus cientos de artículos, uno pasó casi desapercibido: el que grava con el impuesto específico interno (Imesi) los plaguicidas altamente contaminantes.
La versión que obtuvo el consenso necesario entre los legisladores de la Cámara de Diputados y la de Senadores es diferente de la que había sido propuesta en un principio por el Ministerio de Ambiente. En concreto, abarca las “sustancias activas de alta peligrosidad utilizadas en productos fitosanitarios comprendidos en las categorías 1a o 1b, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y las utilizadas en otros productos fitosanitarios consideradas altamente peligrosos según los criterios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que establezca el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Ministerio de Ambiente”. En su anterior redacción incluía las categorías de la OMS pero, en lugar de los criterios de la FAO, decía que podían sumarse “otros productos no comprendidos en las categorías anteriores que establezca el Poder Ejecutivo” con base en “previa evaluación técnica”. Esta primera versión generó rispidez con gremiales agropecuarias, que alegaron que existía “una posibilidad de que se encarezcan todos los productos fitosanitarios”. Rafael Ferber, presidente de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), manifestó a Verde News que el nuevo artículo es “menos malo de lo que era al principio, pero sigue siendo malo porque se le pone un impuesto y encarece toda la producción”.
La normativa aprobada enfatiza que quedan comprendidos “los productos fitosanitarios y cualquier otro producto que contenga las sustancias activas”. Determina que el monto que deberá pagarse será fijado por “litro o kilo de sustancia activa enajenada o contenida en el producto”. Acota que “en todos los casos el valor máximo del impuesto no podrá superar las 25 unidades indexadas por litro o kilo de sustancia activa o el 50% del precio de venta referido”. El último requisito fue agregado durante la discusión en la Cámara de Senadores.
El artículo permite al Poder Ejecutivo “fijar montos diferenciales para las distintas sustancias activas”, considerando “criterios de peligrosidad para la salud humana y el ambiente”, y “establecer montos diferenciales según la sustancia activa”. El dinero recaudado será transferido al Fondo de Fomento de la Granja (50%) y al Fondo Nacional del Medio Ambiente (50%), con el objetivo de “financiar programas de apoyo y promover la producción y uso de bioinsumos con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible de la producción de alimentos”. Las acciones que recibirán financiamiento serán coordinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, el MGAP y el Ministerio de Ambiente.
“Esta es una herramienta más, pero no la única”
Alejandro Nario, director nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, dijo a la diaria que se logró saldar las discusiones desde la perspectiva que defendía el Ministerio de Ambiente. Una de sus victorias radica en que “sí podemos utilizar instrumentos económicos como instrumentos ambientales”. “Fue aprobada [la normativa] por la mayoría. Más allá de las discusiones fuertes que tuvimos en la comisión, los impuestos pueden ser utilizados como un instrumento ambiental y no como un instrumento recaudatorio, y son, además, herramientas muy válidas para los cambios de patrones de conducta”, consideró.
En este sentido, también planteó que “hay un conjunto de productos utilizados en el agro que son muy perjudiciales para la salud humana y de los ecosistemas, y se requieren herramientas específicas para gestionarlos en aquellos casos en que no se pueden prohibir”. “Ahora no sólo tenemos las herramientas administrativas clásicas, sino que también tenemos un instrumento económico para desestimular su uso, que también es positivo. Siempre ha sido compleja esta discusión vinculada a los tributos del agro”, acotó el jerarca. Comentó que próximamente tendrán una reunión con representantes del MGAP para comenzar a debatir cuáles plaguicidas serán gravados y que, después, tendrán reuniones con los distintos sectores agropecuarios “para ver su posición”. Piensa que la reglamentación puede llegar a estar lista para mitad de año.
Al ser consultado sobre si prevén, más allá de la implementación de esta herramienta, prohibir determinados plaguicidas, respondió que “es un trabajo que hacemos de forma permanente con el MGAP”. “También hay otras cosas en las que venimos trabajando, como la trazabilidad de los plaguicidas; queremos que haya todo un sistema de trazabilidad. [Para] estos plaguicidas peligrosos, además del tributo ambiental, estamos pensando que se fortalezcan los sistemas de control y de compra. Hay varias líneas en las que estamos trabajando con el MGAP: las distancias de aplicaciones, los GPS, los sistemas de aplicación, estamos viendo todo el tema de los drones como nueva tecnología. Tenemos una línea de trabajo sobre los plaguicidas en el ambiente. Como dijimos en el Parlamento, esta es una herramienta más, pero no la única”, indicó.
Por otro lado, remarcó que en la agenda que establecieron con la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP tienen previsto abordar las distancias de fumigaciones a centros poblados, escuelas y ecosistemas. “Obviamente ellos son los que tienen la competencia para determinar esas distancias; nosotros lo abordamos más desde el lado de los ecosistemas, zonas buffer y áreas protegidas. En principio, la idea es trabajar con distancias controladas por GPS en Santa Lucía, río Negro, laguna del Cisne, laguna del Sauce, y estamos evaluando algunas otras lagunas más. Lo vamos a estar trabajando en 2026, lo que hicimos fue armar una estructura de temas, y este es uno de los que vamos a estar viendo”, adelantó.
La decisión estará en el Poder Ejecutivo
En 2024, según datos del MGAP, fueron importados 31.088.298 litros/kilos de herbicidas, a los que se suman 2.896.535 litros/kilos de formulación nacional. Con respecto a los fungicidas, se importaron 2.216.480 kilos/litros y 1.348.514 fueron de formulación nacional. A su vez, otros 1.234.160 litros/kilos de insecticidas fueron importados y 982.082 más fueron de formulación nacional. Puede ayudar a dimensionar estos números la comparación de que importamos ocho litros/kilos únicamente de herbicidas por persona. Las consecuencias de estos productos en la salud humana han sido registradas. Por ejemplo, investigaciones recientes detectaron que los agroquímicos incidieron en nacimientos con bajo peso y prematuros en localidades del litoral de Uruguay.
La OMS, en 2019, publicó el documento Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan, en el que divide las sustancias en varias clases: “1a” corresponde a plaguicidas “sumamente peligrosos”, “1b” a “muy peligrosos”, “II” a “moderadamente peligrosos”, “III” a “poco peligrosos” y “U” a “poco probable que presenten un peligro agudo”. El herbicida más importado en Uruguay es el glifosato, con 18.680.348 litros/kilos. El organismo internacional lo definió como clase III, pero esto no quiere decir que sea inocuo para el ambiente y la salud humana. En 2015, un grupo de expertos de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), que también forma parte de la OMS, clasificó al glifosato como “probablemente cancerígeno para los humanos” y mencionó que existe “fuerte” evidencia de genotoxicidad.
Más aún, en diciembre de 2025 tuvo lugar un hecho que mostró la complejidad de esta problemática. Tal como informaron France 24 y AFP, la revista Regulatory Toxicology and Pharmacology se retractó 25 años después de haber publicado uno de los artículos más citados sobre el glifosato, donde los autores esgrimen que el producto no presenta riesgos graves para la salud. En el aviso, que se encuentra disponible en su página web, la revista admite deficiencias en las “evaluaciones de carcinogenicidad y genotoxicidad” de la investigación, expresa que “empleados de [la empresa que vende el glifosato] Monsanto podrían haber contribuido a la redacción del artículo sin el debido reconocimiento como coautores”, y que “los autores podrían haber recibido una compensación financiera de Monsanto por su trabajo en este artículo”. Estos puntos generaron “importantes preocupaciones éticas” y pusieron en tela de juicio “la aparente objetividad académica de los autores”. Esto tiene lugar en un contexto en el que Monsanto enfrenta numerosos juicios a nivel mundial por daños a la salud de las personas.
La mayor parte de los plaguicidas que se utilizan en nuestro país se encuentran en la clase II y en la clase III de la OMS. Es decir, no están incluidos en las categorías 1a y 1b que el artículo propone gravar con el Imesi. Por esta razón, la clave de la política pública y herramienta económica para financiar el “desarrollo sostenible” estará en la clasificación de la FAO y las sustancias que decida incluir el Poder Ejecutivo. El organismo internacional define en su página web que un plaguicida es de alta peligrosidad cuando cumple con una o más de las siguientes categorías. En concreto, apunta a las formulaciones e ingredientes activos que se encuentran en: las categorías 1a o 1b de la OMS, las categorías de carcinogenicidad 1a y 1b del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA); las categorías 1a y 1b de reprotoxicidad del SGA; los que están enumerados en el Convenio de Estocolmo “en sus anexos A y B y aquellos que cumplen todos los criterios establecidos en el párrafo 1 del anexo D”; los que se encuentran en el anexo III del Convenio de Róterdam; los que figuran en el Protocolo de Montreal; y los que “han demostrado una elevada incidencia de efectos negativos graves o irreversibles en la salud humana o el medioambiente”.
Ferber, representante de la ARU, durante la entrevista de Verde News, manifestó que espera que el impuesto se aplique únicamente a cuatro productos. Entre ellos, destacó el insecticida clorpirifos, que “casi no se usa”, y el herbicida paraquat.
El clorpirifos, si bien fue definido por la OMS como “moderadamente peligroso” –integra la clase III–, a partir de movimientos locales que evidencian los efectos negativos que causa tanto en las personas como en los ecosistemas, ingresó recientemente al anexo A (donde están las sustancias que deben ser prohibidas) del Convenio de Estocolmo, que es internacional y fue aprobado por Uruguay. En nuestro país su presencia se ha detectado en cursos de agua como la laguna del Cisne, donde OSE tiene una toma de agua potable, en peces, e incluso una investigación reciente analizó la presencia del metabolito de clorpirifos en alumnos de primer año de escuelas de Montevideo y se reportó una alta cantidad. En 2024, se importaron 40.640 kilos/litros del producto. En 2025, el MGAP prohibió su uso en los cultivos de arándanos, cebolla, ciruela, durazno, girasol, limón, mandarina, manzana, pera, pomelo, sorgo, pulgón de maíz y tomate. Sin embargo, organizaciones como la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina (Rapal), reafirman que la prohibición debe ser total y denuncian que en reuniones internacionales Uruguay pidió una “exención de uso en el cultivo de sorgo y maíz transgénico”.
Por otro lado, el paraquat fue el tercer herbicida más importado en 2024 –después del glifosato y el 2,4-D–, con 1.575.344 litros/kilos. Esta sustancia es definida por la OMS bajo la clase II y Rapal también ha denunciado el peligro de su uso en nuestro país. En ámbitos internacionales, como el Convenio de Róterdam, son varios los países que están buscando estrategias para regular su comercio internacional.