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Marcha contra la prospección sísmica en el mar uruguayo, en Maldonado (archivo, febrero de 2026).

Foto: Pablo Serrón

Jueza rechazó acción promovida por organizaciones ambientales y sindicatos pesqueros que pretende suspender prospección sísmica

2 minutos de lectura
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La sentencia dice que “no emerge de manera clara, flagrante e inequívoca” la vulneración del artículo 47 de la Constitución, que define de “interés general” la protección del ambiente y que las personas deben abstenerse de “cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves”.

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La jueza subrogante en lo civil de 17° turno, Gabriela Azpiroz, rechazó el recurso de amparo promovido por organizaciones ambientales y sindicatos pesqueros que tiene como objetivo la detención de la prospección sísmica hasta que se acredite que cumple con la normativa legal, como el artículo 47 de la Constitución, que define de “interés general” la protección del ambiente y que las personas deben abstenerse de “cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves”. “Luego de analizadas todas las cuestiones sometidas a debate y verificado el análisis de la normativa aplicable [...], se impone el rechazo a la acción de amparo promovida”, dice la sentencia que difundió El Observador y a la que también accedió la diaria_.

El recurso de amparo fue presentado el 27 de marzo por la organización Costa Viva Rocha, la Asociación Uruguaya de Veterinarios de la Pesca y Acuicultura, el Sindicato Único de Patrones de Pesca, la Organización de Trabajadores de la Industria Pesquera y Mar Azul Uruguayo. Una de sus pruebas centrales es un informe elaborado por científicos que forman parte de la Universidad de la República. En el texto solicitan que se aplique el “principio precautorio” y exponen evidencias de los impactos de la actividad. Parte de los firmantes son investigadores de larga trayectoria, como Omar Defeo, que publicó recientemente una carta en la revista científica Science exigiendo “una moratoria permanente sobre nuevos proyectos petroleros” en el mar uruguayo, junto con otras medidas que urgen para una “resiliencia oceánica a largo plazo basada en la comunidad”.

Los demandados en el recurso son el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ancap y CGG Services; esta última es la compañía que firmó un acuerdo multicliente con Ancap para aplicar prospección sísmica en nuestro país.

Azpiroz entiende que el recurso de amparo fue presentado por fuera de los 30 días establecidos como máximo en la ley que regula este tipo de procedimientos. La magistrada señala que la autorización a las empresas que hacen prospecciones sísmicas fue otorgada en una resolución del 5 de diciembre. Este fue uno de los argumentos que utilizó el Tribunal de Apelaciones para rechazar otra acción de amparo que fue promovida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Con el objetivo de modificar el resultado, los abogados de la parte demandante utilizaron como argumento que la autorización se otorgó de manera firme en el último día hábil de febrero con la aprobación del Plan de Gestión Ambiental y, por esta razón, afirmaban estar aún dentro de los plazos. Sin embargo, la jueza no hizo lugar a esta visión.

En la sentencia planteó que el recurso de amparo se utiliza en “situaciones de urgencia, donde emerja un accionar ilegítimo y flagrante de los particulares o del Estado, que requiera un accionar inmediato o en muy breve plazo para cesar los efectos de la actividad invocada”. “La necesidad de debate, producción de pruebas y alegación en una estructura dotada de mayores garantías que permitan la obtención de información de calidad y relevancia a fin de un adecuado tratamiento del objeto del proceso, y en especial, de la producción de daños ambientales irreversibles, en varias áreas del medio ambiente, excede ampliamente la estructura sumaria, excepcional y residual del proceso de amparo”, continúa el texto. Expresa que el lugar donde deben tratarse estos asuntos es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo –donde los procedimientos suelen demorar más–. A su vez, considera que “no emerge de manera clara, flagrante e inequívoca” la vulneración a las disposiciones del artículo 47 y 36 de la Constitución.

Las organizaciones ambientales y sindicatos pesqueros que presentaron el recurso emitieron un comunicado tras conocer la sentencia. “Confiamos en las evidencias científicas que hemos presentado, las que demuestran que la búsqueda de hidrocarburos, en la forma en que se está realizando, genera daños relevantes en el ecosistema marino. En consecuencia, anunciamos que apelaremos el fallo de primera instancia a efectos de que un Tribunal de Apelaciones se pronuncie sobre esta cuestión vital para el medioambiente, para la pesca y para la sociedad uruguaya en general”, versa la misiva. Enseguida, agrega que ven “esencial” que se “aplique el principio precautorio” para “asegurar que las actividades que puedan dañar bienes naturales se realicen con todas las precauciones y garantías exigibles”.

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