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Óscar Ermida Uriarte y Mario Pasco, el viernes, en la sala Maggiolo de la Universidad de la República.

Foto: Nicolás Celaya

Al derecho y al revés

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Legislación laboral del FA retomó la tutela del trabajador, como el batllismo.

La normativa en materia laboral aprobada entre 2005 y 2009 “retoma lo que fue el talante histórico de la primera legislación uruguaya”, es decir, sin cambios revolucionarios pero marcando “una finalidad claramente de tutelar al trabajador”, explicó a la diaria el catedrático laboralista Óscar Ermida Uriarte. Interpreta que después del período autoritario iniciado en 1968, que derivó en la dictadura y posteriormente en la “democracia neoliberal flexibilizadora”, la llegada de la izquierda al poder implicó que se volviera a legislar como en “sus orígenes”. “Hace acordar al batllismo”, reflexionó.

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No presión, expresión

El académico peruano Mario Pasco enfocó buena parte de su presentación en la figura de Américo Plá, recordando cómo lo conoció y resaltando sus virtudes como jurista, pero también como persona. Además, se refirió a la importancia del Grupo de los Miércoles por “su compromiso democrático, ética y pluralismo”. En ese sentido indicó que en su seno “se da una lucha de ideas y no de intereses”. “Podría ser un grupo de presión, pero es un grupo de expresión”, subrayó.

El viernes fue presentado el libro Cuarenta estudios sobre la nueva legislación laboral uruguaya, en el que se aborda la “prolífica” legislación laboral aprobada desde marzo de 2005, cuando asumiera el primer gobierno del Frente Amplio (FA). La instancia también ambientó la celebración del 35º aniversario de la fundación del Grupo de los Miércoles, un foro de estudio e investigación en derecho laboral. Hicieron uso de la palabra Ermida y el experto peruano Mario Pasco, que destacaron la figura del fundador del grupo, Américo Plá Rodríguez, docente y parlamentario fallecido en 2008.

Sobre el libro, Ermida explicó que contiene 40 estudios acerca de la legislación uruguaya del último período de gobierno, elaborados por 48 autores; varios fueron escritos por dos e incluso tres expertos en forma conjunta. El experto subrayó que “cada autor expresa en su artículo su propia opinión, opinión que puede no ser compartida por otros autores del grupo”.

Luego de la presentación y en conversación con la diaria, explicó que la obra “pretende ser una actualización, una puesta al día de la normativa de derecho laboral en Uruguay”, que tuvo una proliferación importante de normas a lo largo de la pasada administración de gobierno. “Allí se abordaron leyes en materia laboral, o sobre otros temas, pero que tuvieron repercusión directa en el ámbito laboral”, precisó. En primer lugar se abordan las normas del derecho colectivo del trabajo, como la relativa a los Consejos de Salarios o la ley de negociación colectiva. Después se toman las leyes que involucran al derecho individual del trabajo, como la ley de tercerizaciones y las de contratos con el Estado, o sobre los efectos laborales de la ley de unión concubinaria, entre otros. También se analizan aspectos vinculados a la salud e higiene en el trabajo, al nuevo proceso laboral, a la seguridad social y a otras temáticas relevantes del universo del trabajo.

Raíces

Consultado respecto de su valoración sobre la normativa laboral aprobada durante la administración de Tabaré Vázquez, aclaró que “en el Grupo de los Miércoles hay distintas opiniones” y que las valoraciones las haría “a título personal”. Hecha la salvedad, opinó que la legislación tuvo “sus más y sus menos”, balance que intentó plasmar en la introducción del libro, que expresa “una visión del conjunto de toda la legislación”. “En términos generales creo que es un talante protector del trabajador, que retoma lo que fue el talante histórico de la primera legislación uruguaya. Hace acordar al batllismo, donde, sin tratarse de una legislación revolucionaria, es una legislación con una finalidad claramente tutelar del trabajador”, sintetizó, antes de profundizar en su visión del tema: “Concibo al derecho del trabajo como el derecho de protección del trabajador en conformidad con el artículo 53 de la Constitución, que ordena a la ley […]: me parece que esto es lo correcto, sin perjuicio de que no todo es ideal”, apuntó.

A su entender, el espíritu de la legislación laboral uruguaya fue claramente “protector” hasta 1968; después aconteció “el gobierno de [Jorge] Pacheco, la congelación de precios y salarios, autoritarismo, después dictadura, y luego democracia neoliberal flexibilizadora, por lo cual, del 68 para acá, salvo algunas normas regladas, la legislación laboral uruguaya no conservó ese talante protector de sus orígenes” batllistas, reseñó el catedrático.

Entre los temas negativos generados por la nueva legislación, Ermida criticó la aprobación del artículo 341 de una Rendición de Cuentas que estableció que los juicios contra el Estado debían pasar a la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. “Se usó para solucionar el problema [de Antel] con los guardahilos, y produjo un retroceso brutal en la competencia de la justicia del trabajo”. Señaló asimismo la existencia de temas que “no han sido errores sino avances que no se produjeron” y, a modo de ejemplo, mencionó la ley de tercerizaciones, que “trata de evitar los abusos pero deja abierto el barril sin fondo de las empresas unipersonales, que producen el mismo efecto”. No obstante, recordó que “ahora hay un proyecto de ley que trata de eliminarlas, pero se debió hacer en aquel mismo período”. Ermida Uriarte también lamenta haber constatado que, “pese a que estaba en el programa de gobierno, las AFAP no se tocaron”. En particular, fustigó el hecho de que “las AFAP son la confiscación de ahorro de los trabajadores: no conozco ningún otro caso en el cual le prestás dinero a alguien y en vez de cobrarle por prestarle, le tenés que pagar para que use tu dinero”. Y recalcó: “La AFAP se apropia de tu dinero y además te cobra por eso. Es una confiscación, por no usar una palabra más dura”, disparó.

Por último, marcó que “hay otras cosas que aún están pendientes, como la ratificación del convenio internacional del trabajo 158 sobre condicionantes del despido, y el establecimiento de un fondo de garantía salarial, cuando hay empresas insolventes o empleadores que por alguna razón no pagan y no se les puede cobrar, que pueda hacerse cargo de todos o parte de los salarios”.

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