Ingresá

Mirta Miraballes, Gimena Erchini y la niña Arianna. / Foto: Nicolás Celaya

No era tan así

3 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Filiación dentro de la Ley de Matrimonio Igualitario: un “agujero oscuro” en el que hay que avanzar.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Gimena Erchini y Mirta Miraballes se casaron en febrero de este año luego de que naciera su hija Arianna. No lo hicieron para tener la libreta, sino para poder darle los apellidos de ambas mujeres a la niña, que ya cumplió 14 meses. Gimena es la madre biológica y con una mezcla de ironía y resignación contó a la diaria que la niña hoy podría ser considerada su hermana, porque lleva los mismos dos apellidos que ella. Y es que la Ley de Matrimonio Igualitario no contempla el derecho de filiación, de manera que hay que recurrir a la Ley de Adopción.

La pareja hizo pública su situación en una nota difundida en su círculo y luego empezó a ser divulgada más ampliamente. Se titula: “¿Matrimonio igualitario o derecho a casarse?”. Allí cuentan que llevan siete años de convivencia y “la bendición de una hermosa hija, la que fue concebida por un tratamiento de inseminación artificial”. Relatan que cuando nació tuvieron que ponerle los apellidos de la madre biológica, creyendo que al “poco tiempo” podrían inscribirla con ambos apellidos. Pero luego de casarse se enteraron de que el cambio de nombres no sería tan fácil como el casamiento. Cuatro años tendrían que pasar para recién después poder iniciar los trámites de adopción.

Es por eso que se pusieron en contacto con Michelle Suárez, abogada especialista en temas de género, quien les dio la opción de reducir los tiempos tramitando la Unión Concubinaria y luego comenzar con la adopción. De manera que la libreta de casamiento no cumplirá ninguna función en el proceso. “Ambos procesos llevan tres instancias: demanda, audiencia y sentencia (a favor o no dependiendo del juez de la causa) con sus respectivos costos. Frente a esto, nos preguntamos, dónde está lo igualitario, cuando se supone que con esta ley se igualan derechos, cuando el único derecho es el de tener una libreta, pero en nuestro caso vacía de contenido legal”. Erchini señaló que lo más amargo fue la forma en que se enteraron de lo complicado y largo que era el proceso. A partir de una respuesta seca de una funcionaria del Registro Civil, quien se limitó a preguntar de quién era hija la nena y acotó que tenían que “esperar tres años e ir a juez”. No les brindó ningún otro dato. Sostuvo que esa información se debería haber divulgado y manifestó cierta intranquilidad: “Hasta que Arianna no tenga los apellidos no estoy tranquila”. Aunque ya comprendió que para eso tendrá que esperar entre un año y medio y dos.

Tiempo al tiempo

Lo primero que explicó la doctora Suárez es que la Ley de Matrimonio Igualitario no es retroactiva, por lo que los niños que nacieron antes no estarán comprendidos dentro de la normativa. Además, señaló que el tema de la filiación es uno de los puntos que estaban previstos en la ley, pero no fue reglamentado. En este sentido, lo que se prevé es que las parejas de mujeres que quieran concebir hagan un acuerdo expreso previo a la fecundación de óvulo, por el cual se aclare que la persona que no aporta material genético reconoce saber que no tiene vínculo biológico, y una vez que nazca el niño o la niña se reconoce como “progenitor jurídico” a quien acompañó todo ese proceso y se inscribe al recién nacido como hijo natural de ambos, o hijo matrimonial de ambos. Pero justamente este punto no fue reglamentado. Suárez lo definió como uno de los “espacios oscuros” de la ley, porque las propuestas de reglamentación no eran apropiadas, de manera que se optó por dejar el espacio y avanzar en el tema más adelante. El 2014 no resulta un año apropiado por ser electoral, instancia en la que disminuyen las posibilidades de debatir este tipo de asuntos. Por ese motivo se sigue recurriendo a los procedimientos que se utilizaban hasta ahora, los cuales definió como “viejos” y “recientes” al mismo tiempo, porque son muy actuales, ya que en 2009 las parejas homosexuales quedaron habilitadas para la adopción. Éstos son el matrimonio o la unión concubinaria y la adopción.

En relación al reclamo efectuado por sus clientas, Suárez opinó que es “comprensible”, porque cualquier persona que siente mínimamente que su hijo o hija tiene que tener un apellido y necesita algún procedimiento especial “para que se reconozca ese amor, siempre va a sentir indignación”. “Y ése es el motor de los avances. Detectar los problemas y trabajar para resolverlos. Lo cual no significa hacer tabla rasa y no reconocer los enormes logros”, concluyó.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura