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Diputados revocó los decretos departamentales que prohibían la explotación minera en Tacuarembó.

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Sólo con los votos del Frente Amplio (FA), la Cámara de Representantes hizo a lugar el recurso de apelación y dejó sin efecto los decretos 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, que prohibían la explotación minera metalífera de gran porte y declaraban reserva ambiental a toda la zona rural del departamento.

El representante del FA, Jorge Orrico, basó su argumentación en favor de la revocación en los informes presentados por los abogados constitucionalistas José Korzeniak, Ruben Correa Freitas y Juan Pablo Cajarville, en la Comisión de Constitución y Códigos. Orrico aclaró que no estaba en discusión “si la minería es buena o mala, sino quién decide sobre determinado territorio”, y en ese sentido citó a Korzeniak para afirmar “Uruguay es un país unitario, no federal” y por lo tanto la decisión de permitir o prohibir la actividad minera en el territorio corresponde al gobierno nacional. “Ninguna disposición constitucional o legal da competencia a la Junta Departamental para regular sobre esta materia, puede hacer declaración política pero no dictar un decreto de obligatoriedad”, afirmó. Por otra parte, alegó que el artículo 47 de nuestra Constitución “establece que es la ley la que reglamentará” la disposición de proteger el medio ambiente y “no los decretos de la Junta Departamental”.

El diputado colorado Gustavo Cersósimo, previo a defender el mantenimiento de los decretos, se quejó de que los informes surgidos en la Comisión, a favor y en contra de la revocación, “no se pusieron a disposición de los legisladores” con tiempo para ser estudiados. Cersósimo sostuvo que en los decretos “no hay prohi-
bición de la minería en general sino en el territorio específico de Tacuarembó”, y agregó que fueron elaborados “como directrices del departamento sobre desarrollo territorial sustentable y no referente a minería”. Siguiendo esta línea, indicó que en el artículo 16 de la ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se establece que es competencia de los Gobiernos Departamentales “elaborar y aprobar las directrices” que determinen “las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso” de su territorio. Estas directrices, dice el texto, “tienen como objeto fundamental planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible del territorio departamental, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo”.

En tanto, el diputado nacionalista de Tacuarembó, Antonio Chiesa, planteó “como vecino y representante del departamento” una “lectura de alarma” ante los emprendimientos mineros en “zonas muy fértiles del país”. No obstante, Edgardo Rodríguez, diputado del FA por Tacuarembó, señaló que en el departamento “no hay ningún proyecto minero”, y manifestó que la importancia está en el “contexto de por qué estamos discutiendo estos decretos acá: tenemos que tener claro cuál es la normativa que rige, si la departamental o la nacional”. Rodríguez refutó que estos decretos refieran al ordenamiento territorial, porque las directrices sobre esta materia de “la propia intendencia establecen otros criterios que no son la prohibición de la actividad minera” sino que “hablan de regulación”.

El diputado socialista Yerú Pardiñas afirmó que “acá hay juego político” porque “hace muchos años en este país está establecido que la riqueza mineral del territorio pertenece al Estado y por lo tanto no hay ningún gobierno departamental que pueda impedir que éste use esa riqueza que es de todos”.

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