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Jaakko Sarantola, vicepresidente senior de desarrollo de negocios de UPM, Alvaro García, director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el martes, al final de la conferencia de prensa, en la Torre Ejecutiva. Foto: Andrés Cuenca

En contrato con UPM, el Estado se compromete a dictar normas en materia laboral y de transporte

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El acuerdo de inversión entre la empresa finlandesa UPM y el Estado uruguayo contiene detalles de todos los aspectos incluidos en las negociaciones que culminaron el mes pasado, y que dieron pie a la segunda fase de conversaciones entre las partes.

En primer lugar, se detallan los compromisos de cada parte. A Uruguay le compete poner en marcha el proyecto ferroviario, el proyecto de construcción de un viaducto en la rambla, los proyectos viales para hacer posible el transporte de la celulosa, los trabajos de dragado en el puerto de Montevideo para facilitar el embarque de celulosa y las instalaciones eléctricas, entre otros. A UPM le compete diseñar, financiar, construir, operar y mantener una planta de celulosa con una capacidad de producción anual de entre 1.900.000 y 2.400.000 toneladas. Además, “a elección de UPM” se podrá construir infraestructura relacionada: una planta cautiva de generación de energía eléctrica y una planta química para producir, almacenar, importar, vender y suministrar productos químicos a las operaciones existentes de celulosa.

La empresa finlandesa condiciona su inversión a varias concreciones, entre ellas, al “progreso significativo en la implementación de las iniciativas de infraestructura”, lo que considera “críticamente importante para la decisión final de inversión”. También tendrá en cuenta, a la hora de la decisión, los resultados económicos de la propia UPM y las proyecciones globales para el mercado de la celulosa.

En cuanto al proyecto ferroviario, se establecen etapas para su desarrollo. La fase de licitación, la recepción de ofertas y la adjudicación definitiva al contratista finalizará en octubre de 2018, y el proyecto ferroviario deberá estar finalizado en febrero de 2022. Por otra parte, el contrato hace responsable al Estado uruguayo de cualquier incumplimiento del contratista, ya sea en la reconstrucción de las vías férreas como en su mantenimiento. “El hecho de que ROU [el Estado uruguayo] opte por contratar con terceros para cumplir con sus obligaciones bajo este contrato no la eximirá de sus obligaciones hacia UPM de construir y mantener el Proyecto Ferroviario en los términos de este contrato”, se advierte en el acuerdo. Uruguay también se obliga a proporcionar a UPM toda la información que solicite sobre el proyecto ferroviario y a permitirle monitorear todo el proceso.

También establece la cantidad de trenes que circularán transportando celulosa: seis cargamentos de ida y vuelta, más uno diario para transportar los productos químicos del puerto a la planta, y luego de regreso al puerto.

UPM se compromete a pagar al Estado por uso de la vía férrea 0,05 dólares por tonelada bruta por kilómetro en los primeros cinco años de la planta, lo que equivale aproximadamente a 27 millones de dólares por año. Luego del quinto año contractual, el precio sube a 0,06 dólares (32 millones de dólares), y además UPM estará obligada a pagarle al Estado uruguayo de manera mensual un complemento de 0,015 dólares por tonelada bruta por kilómetro (medio millón de dólares en un mes).

En cuanto al proyecto de instalación de un puerto para el embarque de celulosa en el puerto de Montevideo, se aclara que se hará una licitación pública y se pondrá en marcha siempre que se otorgue una concesión portuaria a UPM o a una afiliada a UPM. Se dispone la realización de una licitación para otorgar una concesión por 50 años, y se establece que la Administración Nacional de Puertos deberá realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de concesión del puerto en el puerto de Montevideo.

Impactos económicos estimados

•Incremento de 2 puntos del Producto Interno Bruto. •Aumento de exportaciones de 1.000 millones de dólares anuales. •Recaudación tributaria de 120 millones de dólares por año. •3.000 puestos de trabajo. •Incremento de 10% en la producción de energía renovable. •UPM deberá abonar un canon por la zona franca de aproximadamente un millón de dólares hasta el comienzo de las operaciones de la planta, y de entre 5,5 y 7 millones de dólares anuales (dependiendo de la producción de la planta) cuando la pastera esté en funcionamiento. •UPM Fray Bentos deberá pagar un canon de 2 millones de dólares anuales a partir de 2034 (actualmente es de aproximadamente 700.000 dólares).

En materia de energía, el Estado uruguayo no sólo se obliga a comprar a UPM todo el excedente de energía eléctrica que genere su planta por 20 años, sino que también fija un precio por esa energía que se mantendrá incambiado durante esos 20 años. El precio fijado es de 72,5 dólares por MWh, cuando el precio de mercado actual fluctúa entre 70 y 80 dólares. Este es un punto complicado para el Estado uruguayo, señalaron fuentes de la negociación, ya que la estimación a largo plazo es que el precio de la energía eléctrica disminuya. Además, el Estado se obliga a pagar por el excedente de energía, aunque como punto positivo, las fuentes destacaron que es predecible el excedente que puede generar la planta en función de su producción; por otra parte, el Estado se obliga a pagar ese precio solamente para un Twh de energía. “UTE asumirá el 50% del valor por los cargos de uso de red que le correspondería a UPM como consumidor de energía eléctrica adquirida de UTE, desde el inicio de las operaciones hasta el 1º de enero del 2025, habiendo y teniendo UPM ese año como el de operación a pleno”, agrega el contrato.

Obligaciones de regular

Un capítulo novedoso del acuerdo tiene que ver con las obligaciones que se impone el Estado uruguayo para legislar en materia ferroviaria y laboral. El texto establece que el Estado uruguayo “continuará sus esfuerzos para mejorar el régimen legal ferroviario de Uruguay” y “finalizará el dictado de reglamentaciones ferroviarias en Uruguay”. Incluso detalla los aspectos que debería abarcar esta regulación: la habilitación y la coordinación diaria del acceso de los operadores de la vía férrea; la administración del mantenimiento de la vía férrea; los términos y condiciones que se aplican a los operadores públicos y privados que utilizan la vía; la salud y la seguridad; los límites de carga y velocidad y los requisitos de cada sección de la vía férrea.

En tanto, el capítulo laboral ya se conocía públicamente en líneas generales; por ejemplo, la conformación de un ámbito de negociación conjunta entre el PIT-CNT, UPM y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Algunos detalles, en cambio, no se difundieron. Por ejemplo, el contrato establece la necesidad de incorporar “al derecho positivo uruguayo, bajo la forma de ley, decreto o eventualmente convenio colectivo, las normas resultantes de los acuerdos que se logren como resultado de dicha negociación, así como los mecanismos aplicables para asegurar su observancia”. “Tratándose de normas generales, la incorporación se realizará con la participación de los actores correspondientes y respetando la autonomía parlamentaria. A estos efectos, se establece como plazo máximo el mes de diciembre de 2019, pero en todo caso con anterioridad a la decisión de inversión de UPM”, indica el contrato. Y agrega que la empresa deja constancia de que si el resultado de las negociaciones no fuera “plenamente satisfactorio a los requisitos del Proyecto de UPM, podrá constituir una causal para que UPM no tome una decisión final de inversión positiva”.

El acuerdo establece que en los trabajos de construcción, montaje y puesta en marcha de la planta, la empresa tendrá que mantener un mínimo de 75% de trabajadores uruguayos. De todos modos, en otro pasaje del acuerdo se menciona que el Poder Ejecutivo podrá “ajustar” el tope de personal extranjero que pueda contratar UPM como usuario de zona franca, que según la ley vigente es de 25%.

Obligaciones en educación

En materia educativa, el Estado uruguayo se compromete a financiar la mejora de las UTU de Paso de los Toros, Durazno y Tacuarembó, “para mejorar su capacidad de brindar instalaciones y recursos educativos con respecto a las disciplinas mecánicas, de instrumentación y eléctricas”, teniendo en cuenta las “necesidades de la cadena de valor” de UPM y la visión de UPM sobre la cooperación entre la UTU y las universidades técnicas en Finlandia. Al mismo tiempo, el Estado “deberá organizar y financiar programas para brindar apoyo a las personas de la región de influencia, para mejorar su capacidad de completar los estudios educativos básicos”.

Por su parte, UPM financiará un programa de becas para 20 estudiantes de la región, principalmente de Durazno y Tacuarembó, para estudiar disciplinas mecánicas, de instrumentación, químicas y eléctricas. El contrato dispone también que las dos partes trabajarán juntas para desarrollar un nuevo título técnico llamado Tecnólogo en Control de Procesos, que se ofrecerá en la Universidad Tecnológica.

Además, el contrato prevé la creación de un Fondo de Innovación Sectorial mediante un fideicomiso. UPM aportará anualmente al fondo 1,5 millón de dólares. El fondo tendrá una duración de 20 años y servirá para financiar la creación de un Centro Tecnológico Forestal Maderero público-privado en Tacuarembó; un Centro Tecnológico en Bioeconomía también de gobierno público-privado, que estudie la transformación química y física de la madera; un Centro de Desarrollo Empresarial que “brindará servicios de calidad adecuados a las necesidades de fortalecimiento y expansión de las micro, pequeñas y medianas empresas de la región”, y otras iniciativas de capacitación laboral e innovación.

Finalmente el contrato crea un grupo de coordinación para continuar la segunda etapa de negociación entre el Estado y la empresa.

Al CIADI

El contrato de inversión entre el Estado uruguayo y UPM dispone que cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato unilateralmente, simplemente notificando la decisión a la otra parte. Establece que en caso de controversia vinculada al contrato, esta se resolverá en los tribunales nacionales o mediante arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Según supo la diaria, la intención inicial del gobierno no era remitir las disputas al CIADI, pero terminó cediendo a los planteos de la empresa finlandesa, teniendo en cuenta, además, que el acuerdo de protección de inversiones entre Uruguay y Finlandia incluye el recurso al CIADI como mecanismo de solución de controversias.

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