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Planta de Botnia, en Fray Bentos (archivo, marzo de 2007).

Foto: Iván Franco

¿Qué tiene que ver la protección del patrimonio espacial con las papeleras instaladas en Uruguay?

3 minutos de lectura
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Artículo publicado en revista internacional que reflexiona sobre cómo avanzar en una legislación que proteja la condición del espacio como patrimonio de toda la humanidad pone de ejemplo la jurisprudencia internacional a raíz del conflicto que causó la instalación de las papeleras en nuestro país.

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La empresa Starlink, perteneciente a SpaceX, la filial de negocios espaciales del multimillonario Elon Musk, ofrece internet en cualquier punto del planeta, Uruguay incluido. Para ello lanzó centenas de satélites que orbitan a unas centenas de kilómetros de la superficie terrestre. Starlink no es la única que está en esto de las megaconstelaciones de satélites, y gigantes como OneWeb y Amazon, entre otros, ya mostraron su interés en el negocio.¿Quién regula qué objetos pueden ocupar las órbitas posibles alrededor de nuestro planeta? ¿De quién son?

“El impacto de estas megaconstelaciones va a afectar tanto al ciudadano común –porque con estos miles de satélites, con brillos, que los hacen visibles a simple vista, ya no va a haber rincón de la Tierra donde uno pueda ir a mirar un cielo oscuro– como a la investigación científica”, nos decía la astrónoma Andrea Sosa, del Centro Universitario Regional Este, en una nota a propósito del lanzamiento del primer vuelo privado que llevó personas al espacio. Pero este es uno de los tantos problemas que podemos enfrentar cuando se deja a la iniciativa privada espacial hacer lo que quiera.

Vuelos a la Luna y planetas cercanos. Extracción de minerales de la Luna y asteroides. Múltiples empresas consideran que los recursos de la Tierra ya nos son suficientes y miran al espacio. El resto de la humanidad va detrás.

Hay derecho

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene un tratado de derecho espacial que estipula, entre otras cosas, que el espacio exterior es patrimonio de toda la humanidad (al menos hasta que no encontremos otras formas de vida que lo reclamen) y que, como la Antártida, se debe hacer de él un “uso pacífico”. También establece que “la Luna y otros cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional o reivindicación de soberanía”.

Justamente, haciendo aportes sobre este tema, los investigadores Jinyuan Su, del Instituto de Derecho Internacional, y Jinxuan Li, de la Escuela de Derecho, ambos de la Universidad de Wuhan, China, publicaron recientemente el artículo Hacia un marco jurídico internacional para la protección del patrimonio espacial.

Allí proponen que “la protección del patrimonio del espacio exterior es un interés colectivo de toda la humanidad y debe llevarse a cabo dentro de un marco jurídico internacional guiado por los principios de debida consideración, no apropiación del espacio y debido respeto a la jurisdicción, el control y la propiedad de objetos espaciales”. También sostienen que “la protección del patrimonio del espacio exterior debería formar parte integral del futuro marco jurídico internacional de las actividades relacionadas con los recursos espaciales”.

Su propuesta es interesante. Pero desde Uruguay, que por ahora no ha marcado más presencia en el espacio que el prestigio obtenido por sus astrónomos y las denominaciones de algunos cuerpos celestes, hay un punto esbozado en el artículo que resulta llamativo.

Papeleras espaciales

“La aplicación de la debida consideración en el contexto de la protección del patrimonio del espacio exterior también conlleva obligaciones procesales y sustantivas”, señalan Su y Li en su artículo. “A nivel de procedimiento, los Estados cuyas actividades puedan verse afectadas por la protección del patrimonio del espacio exterior deberían ser informados y consultados antes de identificar una pieza de patrimonio cultural o natural y establecer medidas de protección”, afirman luego, aclarando que “tal requisito procesal” encuentra respaldo en el artículo IX del Tratado del Espacio Exterior, que establece que un “Estado Parte que tenga motivos para creer que una actividad causaría una interferencia potencialmente perjudicial con las actividades de exploración y uso pacíficos del espacio exterior podrá solicitar consultas sobre la actividad o experimento”, así como en el artículo XI, que estipula que “los Estados Partes que realicen actividades en el espacio exterior convienen en informar al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, en la mayor medida posible y factible, de la naturaleza, conducta, ubicación y resultados de dichas actividades”.

¿Y las papeleras? Ya vienen. “Como también señala la Corte Internacional de Justicia en el caso Plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina contra Uruguay), la obligación de notificar tiene como objetivo crear condiciones para la cooperación y la consulta”, afirman en su trabajo.

“Según el marco jurídico internacional para la protección del patrimonio del espacio exterior, este enfoque no sólo requiere incluir a los Estados potencialmente afectados en las negociaciones para que puedan aportar información sobre la ubicación del patrimonio del espacio exterior y medidas de protección específicas, sino que también hace necesario realizar consultas sobre una base de misión por misión a fin de facilitar una coordinación eficaz”, agregan.

Es decir, el fallo de la Corte Internacional de Justicia a propósito de la instalación de la papelera de capitales finlandeses en Fray Bentos, nos lleva a pensar cómo no se debería tratar al espacio, un recurso compartido que requiere la cooperación y la consulta de las partes.

Artículo: Toward an international legal framework for the protection of outer space heritage
Publicación: Space Policy (2024)
Autores: Jinyuan Su y Jinxuan Li.

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