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Marcha por la accesibilidad y la inclusión (archivo, diciembre de 2014).

Foto: Nicolás Celaya

Haceme los trámites vos: el boom del pet friendly

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La mascota y su contexto.

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Si un día tocara hacer un balance del trayecto del bicho humano en la Tierra, en la columna “de más” tendría alguna que otra cucarda. Sin duda, la capacidad de modificar morfológica, genética y fisiológicamente a una especie sería uno de los ítems destacados.

Según a cuál nos refiramos, es tal el grado de injerencia que tiene un animal en nuestras costumbres cotidianas que los gobiernos, por un lado, y las empresas privadas, por otro, se han visto obligados en algunos casos a modificar sus normativas. Esto atañe al modo en que transitan por sus instalaciones o negocios las personas con sus perros o gatos. Así, hoy uno puede elegir pasar un domingo comiendo en determinado lugar, comprar ropa en tal local o alojarse en un hotel específico junto con el Boby o la Lola gracias a las nuevas políticas de flexibilidad con las mascotas. Es el boom del pet friendly.

Alemania y Holanda han sido pioneros en esta tendencia, y con gran éxito. En Buenos Aires los fines de semana permiten tomar el subte junto con perros, y en Montevideo parece que la idea comenzó a tomar forma. Recientemente la intendencia capitalina anunció que tanto perros como gatos podrán ingresar al palacio municipal junto con sus tenedores responsables, aunque con alguna obligación que otra.

El dueño debe ser responsable de las cuestiones inherentes a la presencia física del animal en el lugar, como impedir que su actividad o comportamiento “pueda molestar o causar cualquier tipo de daño a las personas, bienes, ornato público u otros animales”, hacerse cargo de las deposiciones orgánicas o los materiales que puedan llegar a dejar y “mantener al animal sujeto con correa y collar en todo momento, y bozal, si correspondiere”. Existen otras reglamentaciones un tanto más formales, documentos como el registro nacional y la identificación.

Si bien la intendencia se basa en información científica para adoptar estas políticas, por ejemplo, la capacidad cognitiva de los animales para relacionarse con su entorno, lo que les otorga dimensiones emocionales que los separan de un objeto material, aún no está claro en qué casillero ubicar a estos bichos.

Un ejemplo de este punto son las propiedades que se ofrecen en el mercado de alquileres. No son pocas las que prohíben, mediante una especie de normativa, la presencia de mascotas en el apartamento. Este reglamento de copropiedad puede entenderse como la ley que va a regir en ese edificio, definiendo derechos y obligaciones de cada inquilino. Pero cuando intenta legislar sobre mascotas, la cosa no es tan simple. Según el decreto 204/0172 “los animales no son sujetos de derecho, sino que se considera que son bienes de propiedad privada, pero por su carácter de seres vivos se someten a un régimen jurídico especial, determinado por la ley de protección animal y su decreto reglamentario”.

Básicamente se podría decir, con ese criterio, que prohibir la entrada de mascotas a un apartamento alquilado sería lo mismo que prohibir entrar con una heladera. Siempre hablando de cuestiones legales, lógico. Por ese motivo algunos juristas –como demuestra Agustín Fascioli en su artículo “La tenencia de mascotas en edificios de propiedad horizontal y su prohibición por reglamento de copropiedad”, publicado en la Revista de Derecho 17, de julio de 2018)– sostienen que tal límite viola el derecho a la propiedad, “por medio del cual un sujeto puede ser propietario de bienes, y de ese derecho, a poder ser propietario, se deriva el de usar los bienes de que uno es propietario, de gozar del mismo y de disponer libremente de ellos”. De eso se deduce que la regla sería inconstitucional. Pero también están los profesionales que consideran válida tal cláusula, ya que no existe una normativa clara sobre el tema.

Lo cierto es que, más allá de la legalidad o no del asunto, entrar a un nuevo hogar mediante una denuncia no estaría bueno, pensando simplemente en la convivencia futura con los vecinos. Quizás las autoridades deban redefinir el concepto de mascota primero, y luego establecer las normas jurídicas.

Resulta curioso que una dependencia estatal no considere a los animales bienes de propiedad privada y que genere políticas de apertura e inclusión en la ciudad, mientras que en el caso de la vivienda sucede todo lo contrario. En esa línea, los amantes de las mascotas defenderían que ya no se los trate como “cosas”, salvo cuando no se los deje ingresar con ellas a una propiedad, siendo estas sus “cosas”. Raro.

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