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Explanada del banco de previsión social en Montevideo.

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

BPS: regímenes especiales y otras causales jubilatorias

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Además del régimen general, en el Banco de Previsión Social (BPS) existe una serie de regímenes especiales: actividades rurales, construcción, trabajadores no dependientes y monotributo para emprendimientos económicos muy pequeños. También existen causales para acceder a la jubilación y subsidios que procuran atender la problemática de la incapacidad y la edad avanzada sin años de aporte suficientes para la jubilación común. Por último, las personas mayores de 70 años o inválidas que no tengan derecho a una jubilación pueden, en ciertas condiciones, acceder a una pensión no contributiva. En esta nota continuamos con la explicación de los distintos regímenes jubilatorios y de pensiones amparados en el BPS.

1) Actividades rurales

En la actividad rural la principal diferencia es el sistema de aportación patronal, que varía según el tipo de empresa: rural o contratista.

Son empresas rurales las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comerciales de cualquier naturaleza, sucesiones y condominios, que desarrollan explotaciones agropecuarias cualquiera sea la vinculación jurídica con los inmuebles que le sirven de asiento, debiendo tener necesariamente asiento territorial en zonas rurales, urbanas, suburbanas o balnearias (quintas, estancias, granjas, chacras, plantaciones, entre otras).

El aporte patronal de la empresa rural no guarda relación con el salario de los trabajadores, sino que depende del número de hectáreas Coneat del establecimiento y de si tiene o no explotación. Para calcular el aporte se multiplica el número de hectáreas Coneat por la Unidad Básica de Contribución (UBC). El valor de la UBC por hectárea Coneat es de 4,54 (según su valor de setiembre) para las empresas rurales con explotación.

Si en la superficie ocupada sólo se realizan tareas agropecuarias destinadas al autoconsumo familiar, no corresponderá el pago de ninguna contribución patronal.

Cuando no exista explotación agropecuaria en el predio, el propietario deberá abonar la contribución patronal con una tasa 50% superior; o sea, 6,81 pesos.

El otro tipo de empresa en esta categoría es la empresa contratista. Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza o especie que en forma independiente se dedican a tareas de conducción de ganado, esquila, alambramiento, monteo, silvicultura y trabajos agrícolas en general, que no se encuentran vinculadas a un asentamiento territorial.

El aporte patronal de las empresas contratistas (uni o pluripersonales) será igual a la suma total de aportes personales jubilatorios de su personal dependiente, y no podrá ser inferior a la del aporte personal jubilatorio del peón especializado plenamente ocupado, por cada uno de sus integrantes.

Existe un mínimo por el cual se debe aportar, que equivale a 15% de 22 Bases Fictas de Contribución (BFC) con una reducción de 23%. A noviembre de 2020, una BFC equivale a 1.198,78 pesos y 22 BFC equivalen a 26.373. Esta contribución comprende la totalidad de los aportes de seguridad social por los no dependientes y los aportes patronales por los dependientes ocupados. En caso de que no se ocupe personal se aportará por dicho mínimo.

2) Aporte Unificado de la Construcción

La actividad de la construcción cuenta con un régimen especial (Ley 14.411), que comprende al personal que trabaja directamente en obra, ya sea en las actividades de construcción, refacción reforma o demolición (empresas de demolición, de excavación, de instalaciones eléctricas y de obras sanitarias, entre otras). Quedan excluidos propietarios de empresas de construcción, socios, directores, personal técnico y administrativo y cualquier otro que no trabaje en obra.

Las aportaciones son de cargo del propietario del inmueble o del titular de los derechos reales o posesorios, y existe una tasa global, que se denomina Aporte Unificado de la Construcción (AUC), que comprende las aportaciones patronales y obreras por concepto de jubilación, seguro de salud, seguro de accidentes de trabajo, así como las cargas salariales: licencia, aguinaldo y salario vacacional, que son luego abonadas a los trabajadores por parte de BPS.

El AUC grava a las remuneraciones con una tasa de 71,8% (que no incluye el aporte transitorio de 0,96% para financiar la partida extraordinaria de marzo de 2020 por motivo de la pandemia de covid-19). Comprende los aportes de seguridad social, licencia y aguinaldo del trabajador y la póliza del Banco de Seguros del Estado (BSE).

Cuando se trate de obras de arquitectura corresponde adicionar 4% para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, y si se trata de obras de ingeniería, 2% con el mismo destino.

3) Trabajadores no dependientes

Los trabajadores no dependientes son aquellas personas físicas que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejercen una actividad lucrativa no dependiente, asumiendo el riesgo e imprimiendo su dirección a las tareas desarrolladas. Los no dependientes que cumplan una actividad de cualquier naturaleza para la empresa están gravados por tributos de seguridad social. Sus aportes dependerán de si tienen personal ocupado o no.

En caso de no ocupar personal dependiente, el monto gravado se determina en base a categorías de sueldos fictos, fijados sobre cierta cantidad de BFC. Al momento de la inscripción el titular puede optar por una categoría de ficto, siendo los mínimos para titulares de empresas unipersonales o sociedades de hecho 11 BFC y para socios de sociedades con contrato 15 BFC.

En caso de ocupar personal dependiente, el monto gravado será el importe que resulte mayor entre la categoría de ficto y el máximo salario del empleado mejor remunerado (equivale al monto imponible, se exceptúa el aguinaldo), con un mínimo de 15 BFC. En aquellas situaciones en las cuales el socio de sociedades personales con contrato tenga asignada una remuneración real, corresponderá aportar sobre el importe mayor entre dicha remuneración real y el máximo salario abonado por la empresa y 15 BFC.

Los afiliados incluidos en el nuevo régimen jubilatorio establecido por la Ley 16.713, vigente desde 1996, pueden elegir libremente sobre qué ficto aportar en base a una escala. Cada año, en enero, pueden aumentar o disminuir de categoría, siempre respetando el mínimo de la primera categoría. En la inmensa mayoría de los casos los trabajadores no dependientes han optado por aportar sobre la categoría mínima.

4) Monotributo

El monotributo, regulado por la Ley 18.083, es un régimen simplificado y optativo para quienes realicen actividades empresariales (que combinan capital y trabajo) de reducida dimensión económica, abarcando actividades desarrolladas en vía pública y en espacios públicos, así como actividades desarrolladas en pequeños locales. Concentra en un único tributo los aportes al BPS y los impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación.

Pueden ampararse en este régimen de monotributo las empresas unipersonales, incluidas aquellas en que el titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino colaborador, siempre que no tengan más de un dependiente. También pueden ampararse las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios sin dependientes, así como las sociedades de hecho integradas exclusivamente por familiares con hasta un cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (siempre que el número de socios no supere tres y que no tengan dependientes).

Los ingresos derivados de la actividad no deben superar en el ejercicio, para las empresas unipersonales, las 183.000 unidades indexadas1 (UI),2 y para las sociedades de hecho, las 305.00 UI.3

Al monotributo se han incorporado distintas actividades que, aunque no combinan capital y trabajo, igual pueden optar por incluirse en él.

Se consideran actividades comprendidas los siguientes servicios prestados en la vía pública: cuidado de bicicletas, automóviles, motos y otros automotores; limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores; guías de turismo, aun cuando desempeñen parcialmente su labor en espacios cerrados; paradas de taxis; paseadores y entrenadores de mascotas, aun cuando desempeñen parcialmente su labor en espacios cerrados.

Además, se consideran comprendidos: los servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de cinco horas semanales; los servicios de apoyo a pescadores artesanales, entendiéndose por tales los de lavado de embarcaciones y arreglo de artes de pesca; los servicios sexuales; los servicios de turismo rural.

El sueldo ficto patronal es de 5 BFC. El aporte por los trabajadores dependientes se realiza sobre la remuneración real en iguales condiciones que el régimen general. Quienes se integren a este régimen tributarán 22,5% sobre 5 BFC4 como aporte jubilatorio.

También existe el monotributo social Mides (Ley 18.874), que consiste en un tributo único que pagan las personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o están en situación de vulnerabilidad social, que producen o comercializan cualquier tipo de bienes o prestan cualquier tipo de servicios. Pueden ser empresas unipersonales o sociedades de hecho con un máximo de hasta cinco socios. No pueden tener empleados ni trabajar en más de un punto de venta simultáneamente.

El monto mensual a pagar es igual al del monotributo de la Ley 18.083, con la diferencia de que se va haciendo en forma progresiva según el tiempo de actividad registrada del emprendimiento; comienza con 25% del aporte total en el primer año, 50% y 75% en los siguientes, y recién luego de 36 meses se abona el 100% del aporte.

Los trabajadores no dependientes, así como los monotributistas, que sólo hayan aportado por este régimen, accederán a jubilaciones de montos muy pequeños, inferiores al mínimo de 13.783 pesos.

Otras causales y subsidios especiales

1) Jubilación por edad avanzada

La causal de jubilación por edad avanzada se configura cuando el trabajador reúne alguno de los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios reconocidos:

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. La asignación de jubilación por edad avanzada es de 50% del sueldo básico jubilatorio, más 1% de este por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios, con un máximo de 14%.

2) Jubilación por incapacidad total

La causal de jubilación por incapacidad total se configura cuando el trabajador presente una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado. La normativa establece que la incapacidad debe ser igual o superior a 66% del Baremo o normas para la valoración del grado de invalidez.

Para los trabajadores en actividad existe un período mínimo de servicios: los beneficiarios con 25 años o más deberán acreditar por lo menos dos años y los menores de 25 años un período mínimo de seis meses de servicios. Si la incapacidad sobreviene a causa o en ocasión del trabajo no se exigirá un período de tiempo mínimo de servicios. Si la incapacidad laboral sobreviene después del cese en la actividad o del vencimiento del período de inactividad compensada, se requerirán diez años de servicios reconocidos.

El monto de la jubilación por incapacidad total será de 65% del sueldo base jubilatorio, independientemente de la edad o tiempo de servicios del trabajador.

3) Subsidio especial por inactividad compensada

El subsidio especial por inactividad compensada, creado por la Ley 18.395, de 2009, procura atender las dificultades de reinserción laboral que tienen los trabajadores desempleados próximos a la edad de jubilación. Se espera que el subsidio opere como un puente hasta que el trabajador adquiera la causal jubilatoria.

Es un subsidio de carácter mensual pagado por el BPS. Tienen derecho a cobrarlo los trabajadores privados que realizan actividades incluidas en el seguro de desempleo, con una edad mínima de 58 años, un mínimo de 28 años de servicios y que la desvinculación de la última actividad sea forzosa y no voluntaria (despido sin motivos disciplinarios o finalización del contrato).

Es incompatible con la actividad remunerada y con el cobro de cualquier tipo de jubilación, pensión, retiro o subsidio. En el caso de pensiones de sobrevivencia, se abonará la diferencia en que este subsidio las supere. Si no percibiere el beneficio por superar el monto máximo, pero sí generó el derecho, este se otorga para que compute el período a los efectos de configurar una futura jubilación. Esta prestación se servirá por un período máximo de dos años hasta que el beneficiario configure causal jubilatoria.

El monto de la prestación será de 40% de promedio mensual de las remuneraciones nominales computables, percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese. Existe un monto mínimo de 1 BPC y un máximo de 8 BPC.

4) Subsidio transitorio por incapacidad parcial

El artículo 22 de la Ley 16.713 establece que tienen derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad parcial los trabajadores que presenten una incapacidad absoluta y permanente para el empleo o tarea habitual, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada. La incapacidad debe ser igual o superior a 50% del Baremo o normas para la valoración del grado de invalidez.

Al igual que en la jubilación por incapacidad total, se exige un mínimo de dos años de servicios reconocidos para aquellos trabajadores mayores de 25 años, y de seis meses para los menores de esa edad, excepto cuando la incapacidad ocurre a causa o en ocasión del trabajo, caso en que no se exige un período mínimo de servicios.

El subsidio es compatible con el desempeño de otra tarea, incluso de la misma afiliación, y tiene una duración máxima de tres años. Si dentro de este plazo la incapacidad deviene en absoluta y permanente para todo trabajo se configurará jubilación por incapacidad total.

El monto es de 65% del sueldo básico jubilatorio correspondiente a la actividad principal, y el subsidio es compatible con otra actividad diferente a la actividad principal que la originó.

Pensión a la vejez o invalidez

Todo habitante de la República que carezca de recursos para satisfacer sus necesidades vitales y tenga más de 70 años de edad, o que a cualquier edad esté incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado tendrá derecho a una prestación no contributiva a cargo del BPS, que se abona mensualmente y cuyo monto actual es de 12.116 pesos.

Es una prestación condicionada a los ingresos personales y familiares. Los personales no pueden superar el monto de la pensión a la vejez o invalidez. Si tiene ingresos inferiores, la prestación a percibir será la diferencia entre el monto de la pensión y los ingresos declarados.

También se evalúan los ingresos de los familiares civilmente obligados.5 Previo a otorgar la pensión, el BPS hace la valoración de la situación socioeconómica en domicilio mediante una inspección presencial. Los extranjeros o ciudadanos legales deberán tener por lo menos 15 años de residencia continuada en el país para recibir esta pensión.

En futuras notas se abordará la jubilación en los otros organismos de seguridad social

Joaquín Serra es sociólogo y fue director de la Dirección General Impositiva de 2015 a 2020. Este trabajo forma parte de las reflexiones del grupo de seguridad social del Instituto Juan Pablo Terra.


  1. Se toma el valor de la Unidad Indexada de enero de cada año. En 2020 equivale a $ 4,3678. 

  2. 60% del literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996. Se trata de una exoneración para las pequeñas empresas de tributar IRAE e Impuesto al Patrimonio, pagando una cuota fija mensual por concepto de IVA mínimo. 

  3. Límite del Literal E referido en la nota anterior. 

  4. A valores de noviembre de 2020: monto gravado $ 5.994 y aporte $ 1.349. 

  5. Artículo 118 y ss. del Código Civil. 

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