Los sistemas jubilatorios fragmentados, como el nuestro, tienden a organizar regímenes jubilatorios diferentes, generando inequidades interinstitucionales. El análisis realizado en las cuatro notas precedentes publicadas en sucesivas ediciones de la diaria permite identificar cuatro grupos de diferencias entre los distintos regímenes vigentes en nuestro país.
Aplicación del régimen mixto
Una primera diferencia es que el régimen mixto (solidaridad intergeneracional y ahorro individual) solamente rige en el BPS. Ninguna de las restantes cajas incluyó un régimen de capitalización del ahorro individual, aunque así lo establecía el artículo 1° de la Ley 16.713. Salvo el BPS, todos las demás cajas mantuvieron un sistema de reparto, con algún componente parcial de capitalización colectiva (Caja Notarial y Caja Profesional).
Parámetros utilizados para determinar las jubilaciones
Una segunda diferencia está en los parámetros que se utilizan para determinar las jubilaciones que pagan las diferentes cajas (ver el cuadro 1):
Edad de retiro y años de servicios. Si bien la edad de retiro mínima se ubica en 60 años en todas las cajas y los años de servicios mínimos varían entre 30 y 35 años, por efecto de los servicios bonificados1 las edades reales mínimas de retiro y los años efectivos de servicio son significativamente menores para policías y militares.
Cargas de familia. Las cargas de familia sólo se reconocen en el BPS y en la Caja Militar.
Tasas de reemplazo. Las tasas de reemplazo, con la edad y los años de servicios mínimos, varían entre 45% y 50%. Para el personal militar estas pueden ser mayores.
Período considerado para el cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ). En el BPS el SBJ será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los diez últimos años de servicios (el cual no podrá superar el promedio mensual que surja de los 20 años de mejores asignaciones computables actualizadas más un 5% cuando existan asignaciones previas a la historia laboral). Si fuera más favorable para el trabajador, el SBJ será el promedio de los 20 años de asignaciones computables actualizadas registradas en la historia laboral.
En las otras cajas:
En las Cajas Policial y Militar el período considerado es de los últimos 60 meses.
En la Caja Profesional se consideran los sueldos fictos de los últimos tres años.
En la Caja Notarial se consideran los 30 mejores años.
En la Caja Bancaria, los últimos diez años registrados en la historia laboral.
Actualización de las asignaciones mensuales incluidas en el cálculo del SBJ. En todos los casos se actualizan por el IMS, salvo en la Caja Notarial, donde se hace por el IPC.
Una tercera diferencia refiere a los montos de las jubilaciones mínimas y máximas (véase el cuadro 2).
Una cuarta diferencia refiere a las tasas de aporte personal y patronal, así como a otras contribuciones (véase el cuadro 3).
Joaquín Serra es sociólogo y fue director de la DGI entre 2015 y 2020. Estos trabajos forman parte de las reflexiones del grupo de Seguridad Social del Instituto Juan Pablo Terra.
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Para los servicios bonificados del BPS no se realizaron los cálculos, por no contar con la información necesaria. ↩