Cuando el estudiantado de la Educación Básica Integral ingrese a clases en marzo 2023 se encontrará con variados cambios respecto de lo que hasta el momento conocía por experiencia o por relato y quizás también porque han sido profusamente anunciados. En este sentido, cabe recordar que tal comunicación es parte de lo que Mario Riorda define respecto de la comunicación gubernamental: es “un método a través del cual un gobierno democrático intenta hacer explícitos sus propósitos u orientaciones a la opinión pública para obtener apoyo o consenso en el desarrollo de sus políticas públicas”1.
En esa materia, 2022 será recordado como el año en que el gobierno de la educación obligatoria comunicó resoluciones varias acerca de sus reformas. En este artículo me referiré al Reglamento de Evaluación del Estudiante (REDE) aprobado el 21 de diciembre de 2022.
El REDE forma parte de las políticas de procedimiento o modos de concreción de la política pública. Según lo dispuesto y comunicado por el Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en la circular N° 35/2022 (circular 3674 en Secundaria), la Transformación Curricular Integral a aplicar comprende a centros educativos públicos y privados, por lo cual, el estudiantado que en 2022 cursó el Plan 2006 pasa a cursar en la Educación Básica Integral, tanto en el ámbito urbano, rural, en el tiempo completo y extendido y en los centros María Espínola (artículo 23 del REDE).
En particular, veamos qué sostiene el REDE en materia de protección de la trayectoria educativa de los estudiantes, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 70 de la Constitución de la República. En este aspecto conviene leer el artículo 41 del reglamento, referido a las unidades curriculares aprobadas en otros planes consideradas para el fallo final; los artículos 31 y 72, que refieren a una Circular aprobada en 2007 -aunque no se la cita-, que define la actuación para con estudiantes con enfermedades crónicas o tratamientos prolongados y a la actuación cuando fallecen familiares.
En cuanto al acompañamiento académico para mejorar aprendizajes y promoción y la disponibilidad de variados recursos a tal fin, se debe leer el artículo 29, que asienta tal responsabilidad en la dirección de cada centro educativo, que coordinará con el resto de los actores, así como el artículo 32, que prevé acompañamientos y apoyo emocional.
En cuanto al pasaje de grado, sus condiciones están consignadas en el artículo 38, que dispone la comunicación de los resultados académicos a los representantes legales, y el artículo 40, que establece la escala de calificaciones a utilizar, que consta de cinco niveles de avance: el destacado, que corresponde al quinto nivel (calificación 9 o 10); el cuarto, que refiere a un avance significativo (calificación 7 u 8); el tercero, que indica avance moderado (calificación 5 o 6) ; el segundo, que indica avance escaso (calificación 3 o 4); y el primero, que indica avance mínimo (calificación 1 o 2). En todos los casos se establece un descriptor conceptual del nivel.
Ineludiblemente, quienes hemos aplicado diversos planes, nos preguntamos:
En el caso de estudiantes de centros educativos que aplicaron Reglamento de pasaje de grado del Plan 2006 (circular 2956 de 2010), ¿deben considerar que las asignaturas adeudadas quedan comprendidas en lo dispuesto por REDE? ¿Cuál es el destino de los planes para estudiantes que trabajan y están por fuera de la Transformación?
Las asignaturas no aprobadas de planes que no son el Plan 2006, ¿en cuál tabla de equivalencias estarán previstas?
¿Cuáles serán los acompañamientos pedagógicos? ¿Habrá convenios con los ministerios a cargo de otras políticas sociales para que el estudiantado pueda colmar la satisfacción de sus necesidades básicas y que en el liceo discurra como un adolescente en posición de disfrutar la etapa, aprender, crecer, evolucionar? ¿Cuáles serán los técnicos que llevarán adelante tales acompañamientos, por cuánto tiempo y quién costeará los boletos extra que conlleva el apoyo? ¿Habrá transporte y convenios para acceder a las distintas fuentes de la cultura que potencien los aprendizajes previstos y amplíen los mapas conceptuales creados en las aulas? ¿Qué sucederá respecto de la sustanciación económica para ampliar los regímenes alimenticios en contextos golpeados por la pandemia y sus externalidades?
Si el aprendizaje ha de ser significativo y debe partirse de lo que el estudiantado ya sabe a fin de avanzar en el conocimiento, ¿no debería pensarse en formas de implicación de los sujetos de educación en cuanto a las devoluciones de tramos? Asimismo, es de argüir que tender a la comprensión profunda implica hacerse corresponsable del grado de evolución junto con la familia, aunque en muchos contextos se necesitará de entidades variadas para que se cumpla. Se debe desarrollar una máxima prevista en la Convención Derechos del Niño, que Uruguay ratificó a través de la Ley 16.137: “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”. Ello sin perjuicio de los deberes concernientes a quienes ejercen su patria potestad, a quienes el REDE apela.
¿El REDE se ancla en la doctrina de la situación irregular o de la protección integral? En materia de disciplina se cita la vigencia del Estatuto del Estudiante de Enseñanza Media aprobado en 2005, aunque resta llevar adelante un estudio pormenorizado de la forma dispuesta acerca del proceso indagatorio cuando se cometen faltas. Al mismo tiempo, no se pondera la incidencia que tendrán las inasistencias por sanciones en el proceso de acreditación ni se expone la forma de aplicación de la ley de protección de datos personales respecto de la anotación de sanciones en el legajo estudiantil. Tampoco surge del texto que se hayan integrado las disposiciones referidas a la participación del estudiantado en los espacios educativos, en concordancia con el artículo 59 de la ley de urgente consideración, que dispone como uno de los cometidos del Codicen la promoción de un clima de participación democrática, así como propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable en todo el ámbito organizacional.
¿El nuevo procedimiento para valorar los avances dispuesto en el artículo 40 del REDE colabora para producir aprendizajes y superación de dificultades que obturan la salida de la educación media? ¿Es la forma por la que se expresan los aprendizajes significativos o es una forma alternativa de calificación? ¿La carga de la prueba para el caso cae en el cuerpo docente? Es decir, si el estudiante no logra superar los niveles de avance 1 y 2, en tanto no logra aprendizajes significativos, ¿quiénes son los responsables por la falta de logros?
Confiamos en que una buena comunicación acompañada de las adecuadas políticas de procedimiento encaucen las disquisiciones enunciadas para que el estudiantado avance en sus sueños y concrete su derecho a educarse y, cuando ello se obture, tengamos caminos previstos y certeros con sostenes de amplio aliento.
Reyna Torres es docente jubilada
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Riorda, Mario. (2006). Hacia un modelo de comunicación gubernamental para el consenso. En: Elizalde, L.; Fernández Pedemonte, D. & Riorda, M. La construcción del consenso: gestión de la comunicación gubernamental (p. 17-142). Buenos Aires: La Crujía Ediciones. ↩