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Julián Mazzoni (archivo, junio de 2024).

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Consejero docente consideró que “la LUC abrió una caja de Pandora” tras caso de niños menonitas que no asisten a ningún centro educativo

2 minutos de lectura
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El abogado de las familias que viven en Florida consideró que están amparadas por la Constitución, “convenios internacionales” y la propia LUC.

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Leído por Andrés Alba.
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Tras la resolución de la mayoría del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) por la que se llevó a la Justicia el caso de 11 niños de una comunidad menonita de Florida que no asisten a un centro educativo, Julián Mazzoni, uno de los consejeros docentes en el organismo, emitió un comunicado en el que apunta contra los cambios normativos que instauró la ley de urgente consideración (LUC).

En el comunicado, Mazzoni considera que la formulación original de la Ley General de Educación que se refería a la obligatoriedad era “más fuerte” antes de la sanción de la LUC, que modificó el artículo que se refiere al tema. Antes de 2020, la norma señalaba que “los padres, madres o responsables legales de niños, niñas y adolescentes tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”. En tanto, con el cambio que introdujo la LUC se establece que los responsables legales de los niños y adolescentes “tienen el deber de contribuir al cumplimiento” de la educación obligatoria, pero ya no se habla de la concurrencia a un centro educativo.

Respecto al caso de la comunidad menonita de Florida, el consejero docente señala que la mayoría del Codicen entendió que para garantizar el derecho a la educación no es suficiente con que los estudiantes accedan a contenidos, sino que es necesario que asistan a la escuela. Si bien señala que no es la primera vez que la ANEP toma acciones en la Justicia para garantizar el cumplimiento de ese derecho, esta será la primera vez en la que también esté en juego la libertad de culto, que está garantizada en la Constitución de la República. Precisamente, las familias menonitas argumentan que los niños están anotados en una institución educativa estadounidense, por la que reciben clases presenciales y a distancia por motivos religiosos.

Si bien no cuestiona la libertad de culto, a partir de la propia Ley General de Educación Mazzoni entiende que “los educandos tienen derecho a una educación laica”. De acuerdo a la norma, ello implica “el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento”.

El consejero entiende que las modificaciones introducidas por la LUC abrieron “una caja de Pandora que pone en peligro un amplio consenso logrado en nuestro país a partir de la concepción vareliana de fines del siglo XIX”. “La educación se imparte en ámbitos colectivos y es obligatoria, ‘dejando a la familia, al sacerdocio y a las escuelas filosóficas que proclamen y defiendan los dogmas religiosos o las arduas ciencias metafísicas’, como sostenía, en 1874, la Sociedad de Amigos de la Educación Popular”, advierte Mazzoni, quien afirma que ahora será la Justicia la encargada de dirimir el debate jurídico.

Por su parte, esta semana el abogado de las familias menonitas, Daniel Torres, ha hablado en distintos medios de comunicación sobre los argumentos para defender la inscripción de los 11 niños en una institución educativa extranjera. Según dijo a El País, ocho de los 11 niños son estadounidenses y concurren a clases presenciales dentro de la colonia y luego tienen un complemento a distancia. No obstante, la institución de Estados Unidos que da clases a los niños no tiene habilitación en Uruguay.

Según el abogado, la que reciben los 11 niños es una “formación de alto nivel” que, con pruebas cada dos semanas, incluye Ciencia, Música, Historia, Matemática, Lenguaje, Emprendedurismo, Mecánica, Carpintería y Cocina. A nivel jurídico, Torres señaló que las familias se encuentran respaldadas por lo que establece la Constitución de la República, distintos “convenios internacionales” y la propia LUC.

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