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Operativo en Cerro Norte (archivo, febrero de 2024).

Foto: Alessandro Maradei

De aprobarse el plebiscito de allanamientos nocturnos, se aplicará la normativa actual para los procedimientos que se hacen de día

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La nueva disposición constitucional podría reglamentarse aportando más garantías que las que la ley vigente propone, pero su contenido no va a distar de lo que ya rige.

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Leído por Andrés Alba.
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La candidata a la vicepresidencia del Frente Amplio, Carolina Cosse, dijo que, en caso de ganar, su partido deberá evaluar que el gobierno pueda dar la orden al Ministerio del Interior de no hacer uso de la herramienta. Esto le valió varias críticas. Tras ellas, aclaró que, en caso de aprobarse el plebiscito, el Poder Ejecutivo deberá “cumplir con toda la normativa vigente”. Yamandú Orsi, candidato a la presidencia por el Frente Amplio, respondió a las críticas hacia su compañera de fórmula y señaló que se debe pensar en una “reglamentación que ofrezca garantías” en caso de que se habiliten los allanamientos nocturnos.

La reglamentación de los allanamientos está establecida por la ley de procedimiento policial. “Si se aprueba la reforma de allanamientos nocturnos, entra en vigor cuando la Corte Electoral confirme el resultado. Y se van a empezar a usar las normas actuales, que son para allanamientos diurnos, pero que también se van a empezar a estudiar, a aplicar de noche”, explicó el constitucionalista Martín Risso, quien afirmó que “lo que sería importante es que se haga una buena ley reglamentaria”.

Indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “ya ha hablado de eso, y ha dicho que en la reglamentación se introduzcan cosas”. Una es que “se evalúe si no es posible esperar la salida del sol”, es decir, que se haga de día. “Que se trate de evitar, es decir, el allanamiento nocturno es posible, pero solamente cuando no haya una alternativa. Si hay una alternativa, se esperan unas horas, y es lo mismo, hay que esperar unas horas”, resaltó el constitucionalista acerca de las recomendaciones de la CIDH.

Risso resaltó que “sería muy interesante que la ley reglamentaria estableciera, algo que hoy no está, que los allanamientos tengan que ser filmados”. “Que todos los policías que participan tengan, en sus cascos o en sus equipos, algo que pueda filmar lo que se está haciendo”, desarrolló, algo que actualmente sólo está recomendado pero no es obligatorio y queda a criterio de la Policía, ya que la ley dice que “puede” y no que “debe” documentar el procedimiento a través de equipos de grabación, video, cámaras fotográficas u otros medios.

El constitucionalista fue enfático en afirmar que “la reforma constitucional va a entrar en vigor ahí, se va a empezar a aplicar, y una nueva ley no es para modificarla, es para establecer este tipo de cosas”.

Para Risso, “después [del plebiscito], con tiempo, sería interesante hacer algún ajuste legislativo”. “De todas formas, acá la clave son los jueces”, sostuvo, y expresó que “tenemos que confiar en los jueces, que los jueces se van a dar cuenta, son conscientes de las consecuencias que tienen los allanamientos, y solamente lo van a decretar cuando realmente haya que decretarlo, no por cualquier cosa”.

Acerca de si los jueces podrían establecer que el ingreso sea de día o de noche, Risso explicó que en los hechos, “el juez da la autorización, pero el juez puede dar la autorización y decirle: ‘Quiero que lo hagan a las dos de la tarde’”. “Con eso pensamos que si hay niños en edad escolar, es probable que no estén en el lugar”, ejemplificó.

“El juez puede darle instrucciones a la Policía y la Policía las tiene que cumplir”, indicó el especialista. “De la misma forma, con la reforma en vigor, el juez va a decir: ‘Acá está la orden de allanamiento, pero en este caso no me hagan un allanamiento nocturno, este allanamiento tiene que ser diurno’”, añadió.

En este sentido, los allanamientos nocturnos serían una estrategia que sólo debería usarse cuando no haya otra alternativa: “Es para eso, y eso es lo que enfatiza la jurisdicción internacional”, dijo.

Consultado sobre si la situación del hogar, en tanto un bien a preservar, puede verse modificada por esta reforma constitucional, Risso indicó que “sí, eso necesariamente va a cambiar si se aprueba la reforma”. “No cabe duda de que va a ser así”, enfatizó.

De todas maneras, para Risso, “se puede suponer que no va a haber una gran cantidad de allanamientos nocturnos”, porque hay que tener presente que hay pocos allanamientos en el Uruguay”. “Tampoco es una cosa que haya 20 allanamientos por día y ahora va a haber 20 allanamientos de noche”, señaló.

Acerca de la seguridad de los policías que hagan estos procedimientos, Risso dijo que “los policías, para hacer un allanamiento, de día o de noche, corren algún riesgo”. “Lo normal no es que los policías hagan un allanamiento tirando la puerta. Los policías golpean la puerta y dicen ‘es la Policía, déjennos entrar, tenemos una orden de allanamiento’. Y la mayoría de las veces entran”, resaltó, y manifestó que “no es entrar con las armas tirando tiros al aire ni nada por el estilo”. Aunque afirmó que “de noche, si se está cometiendo un delito, puede haber alguna reacción un poco más violenta”. “Eso puede pasar, lamentablemente, pero son las reglas del juego. Después la Policía tiene que ver qué medidas toma para minimizar los riesgos”, concluyó.

Para Juan Raúl Williman, abogado del Sindicato Único de Policías, la reglamentación de la posible habilitación de los allanamientos nocturnos es determinante y debe “definir responsabilidad, sobre todo de los policías a cargo del operativo, de quien lo pidió y autorizó”. Según dijo a la diaria, tiene que haber “reglas de procedimiento claras, como qué equipos se utilizan, cuánta gente, según zona, poder de fuego de los allanados, definir riesgo para terceros y necesidad de coordinar con otras instituciones, por ejemplo en caso de que haya niñas, niños o adolescentes en el hogar o en los hogares linderos.

Según Martín Fernández, abogado del Instituto de Estudios Legales del Uruguay, la reglamentación de esta ley también es clave. El abogado remarcó en diálogo con la diaria que “el allanamiento, además de la regulación constitucional como medio, como medida aprobatoria dentro del CPP [Código del Proceso Penal] tiene una regulación específica en artículos, y, de aprobarse lo del allanamiento nocturno, debería hacerse unas modificaciones o establecerse claramente cuáles son las oportunidades para solicitarlo y sobre todo fundar claramente por qué se debe hacer en la noche, cuál es el motivo por el cual se debería hacer en ese momento, y eso deberá ser evaluado por el juez”.

Para Fernández, “no debería tener una reglamentación específica, y sobre todo a nivel normativo”. Explicó que sería mejor que se trabaje “con otro tipo de normas, más bien a través de protocolos de acción, que deberían regular también la interacción entre los actores, es decir, entre la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial”. “Evidentemente tiene que brindarse un mayor espectro de garantías para esa medida si es que fuera aprobada”, sentenció el penalista.

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