Ingresá

Carlos Matyszczyk (archivo).

Foto: Mara Quintero

La Cámara de Comercio inició una campaña contra el plebiscito de la seguridad social y presentó sus argumentos

3 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

La gremial advierte una “posible inconstitucionalidad” a consecuencia de lo que se considera una “confiscación” de los dineros ahorrados por los trabajadores.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Este audio es una característica exclusiva de la suscripción digital.
Escuchá este artículo

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Leído por Andrés Alba.
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

En la previa de la conferencia para presentar sus argumentos contra el plebiscito de la seguridad social que encabezará el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay (CCSUy) difundió diferentes contenidos para expresar sus argumentos también contrarios a la iniciativa popular, con el eslogan “Lo que todos los uruguayos debemos saber”. Esta campaña, encabezada por el presidente de la institución, Julio César Lestido, y el directivo y exgerente de República AFAP, Carlos Matyszczyk, plantea lo que entiende como una serie de perjuicios ante una eventual aprobación de las disposiciones que contiene la papeleta.

En primer término, hace referencia a “la sostenibilidad financiera”, cuestión que es considerada dentro de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la hora de modificar las “normativas previsionales”. En ese sentido, la cámara recuerda que el organismo internacional prevé “la proyección a 75 años del déficit del sistema” y se señala que, a partir del sistema previsional que el país mantuvo hasta 2022, la curva de déficit finalizaría en 2100 en el orden del 4,6% del producto interno bruto (PIB). Con la reforma jubilatoria llevada a cabo, la proyección llevaría a un déficit del Banco de Previsión Social (BPS) del 2% del PIB. Por último, y a partir de lo que serían las consecuencias del plebiscito de la seguridad social, se afirma que alcanzaría en ese plazo un déficit del BPS del 8,1% del PIB.

También en línea con las consideraciones de la OIT, en referencia a las “buenas prácticas” para reformar un sistema previsional, se destacó la ausencia de una “evaluación actuarial” de la propuesta, así como también la falta de una “participación social amplia” en su construcción. También se recordó que el organismo internacional recomienda revisar la normativa “dentro del rango de tres a cinco años a partir de su entrada en vigencia”, algo que, en este caso, no estaría siendo tenido en cuenta por tratarse de una reforma constitucional.

Por otra parte, y en lo que tiene que ver con la “prohibición del ahorro individual”, la gremial apunta que se generaría una “vulnerabilidad macroeconómica” y, a su vez, la pérdida del “ahorro doméstico”. En la misma línea, se subraya que tendría lugar la “pérdida del grado inversor de la deuda soberana”, lo que conllevaría un aumento del pago de intereses y, por ende, del déficit fiscal.

Este escenario también desencadenaría, en última instancia, la “pérdida del valor del ahorro de los trabajadores”. Se hace énfasis, asimismo, en una “posible inconstitucionalidad” a consecuencia de lo que se considera una “confiscación” de los dineros ahorrados por los trabajadores en este pilar.

Teniendo en cuenta que uno de los numerales de la papeleta a plebiscitar establece la nueva obligación de la asistencia del Estado, en caso de que sea necesario, sobre los instrumentos de la seguridad social, la CCSuy considera que se puede dar lugar a un incremento del déficit del sistema por la eventualidad de que el Estado deba brindar asistencia financiera a las cajas Bancaria, Notarial y de Profesionales.

En lo que respecta al punto que busca igualar las jubilaciones y pensiones mínimas al salario mínimo nacional (SMN), se sostiene, en primera instancia, que esto da lugar a un amplio aumento del déficit. Pero, más allá de eso, se sostiene que esa disposición de por sí induce a un “gasto injusto e insuficiente de la plata del Estado”. Esto tiene que ver con que, según indica el propio texto de la enmienda constitucional, se prevé este ingreso mínimo por prestación y no por jubilado, lo que lleva entonces a subsidiar prestaciones de individuos a los que la seguridad social ya les está proporcionando ingresos por encima del SMN.

De acuerdo con la visión de la CCSuy, esta igualación al SMN también incentiva a una “subdeclaración” de los trabajadores de bajo salario y al no aumento del propio SMN, que compete al Poder Ejecutivo.

Por otra parte, sobre el hecho de fijar la jubilación “común” en 60 años de edad y 30 de servicio, se afirma que es otro factor que atenta contra la sostenibilidad del sistema. A su vez, se menciona que, en promedio, la edad de jubilación de los países de la OCDE es, para las mujeres, mayor de 63 años y para los hombres, mayor de 64. Asimismo, sobre este aspecto se agregó que ya hay algunos países en el mundo -Finlandia, Suecia, Países Bajos, entre otros- que “indexan la jubilación a la esperanza de vida”.

En la misma línea, también se deja en claro que los países de América Latina “todos apuntan a 65 años”, aun con “dinámicas demográficas mucho más benévolas que las de Uruguay”. Por último, se recuerda que la edad jubilatoria mínima a la que se pretende retornar (60) se fijó en el país hace más de 99 años. En ese entonces, según se enfatizó, la esperanza de vida después de los 60 años era de diez años; en 2020 pasó a ser de 21 años, y para 2100, según se proyecta, será de 28.

Por último, se señala que la “retroactividad” sobre los cambios que habían definido la cobertura social de los diferentes aportantes es una cuestión inconveniente porque “afecta negativamente la certeza jurídica” e “impone deudas con el BPS” para algunos jubilados, trabajadores y empresas.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la información sobre elecciones?
None
Suscribite
¿Te interesa la información sobre elecciones?
Recibí la newsletter Eleccciones en tu email todos los jueves.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura