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Archivo, setiembre de 2024.

Foto: Ernesto Ryan

¿Qué dice la reglamentación actual de los allanamientos?

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La ley de procedimiento policial establece cómo debe ser este operativo.

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La Ley 18.315, que es la ley de procedimiento policial, establece cómo deben hacerse los allanamientos. La reglamentación de este procedimiento policial está descrita en la sección 3, y dedica diez capítulos al tema: del 123 al 133. Actualmente, los allanamientos pueden hacerse sólo de día. Pero, si se aprueba el plebiscito que propone que se puedan hacer de noche, estos procedimientos policiales podrían hacerse tras la caída del sol.

En la ley actual se establece como principio general que “entre la salida y la puesta del sol solamente se podrá ingresar a una morada con orden escrita del juez competente”, mientras, “en horas de la noche, se requiere el consentimiento de la persona adulta jefe o jefa de hogar [artículo 11 de la Constitución de la República], sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez competente”.

Como facultades, se plantea que “la Policía deberá conducir a dependencias policiales a las personas flagrantemente responsables de hechos delictivos que se encuentren en la morada allanada, aunque la orden de allanamiento no incluya la orden de detención”. Se debe dar cuenta de inmediato al juez competente.

Si el juez ordena el allanamiento en una vivienda y no se encuentran personas mayores de edad en el lugar, o en caso de ausencia total de sus moradores, la diligencia se realizará por el personal superior a cargo del servicio; esto se refiere a la jerarquía que esté a cargo del operativo, dando cuenta previamente al juez competente. Se indica que en todos los casos se dejará constancia en acta de lo actuado con la firma de dos testigos, disponiéndose de un cerrajero para las diligencias del caso, cuya actuación quedará documentada en el acta.

Como limitaciones y medidas de seguridad, se indica que “en todos los casos, se velará por la seguridad de las personas involucradas y se procurará ocasionar el menor daño posible a bienes u objetos que se encuentren en la morada allanada”. Se debe informar al juez a cargo sobre los resultados del allanamiento.

La orden de allanamiento debe autorizar la incautación de cualquier objeto o artículo vinculado a los hechos investigados que se encuentre en la morada o como resultado del registro personal de quienes se encuentren en el lugar, o sobre los cuales la Policía cuente con motivos suficientes o fundados respecto a su origen ilícito. Se debe labrar un acta de la actuación y la incautación.

Hay varias formas de documentar el procedimiento. Según se plantea, la Policía puede utilizar equipos de grabación, videos, cámaras fotográficas u otros, sin obviar la intervención de Policía Técnica y solicitar el apoyo de grupos especiales, de ser necesario.

El superior a cargo del allanamiento tiene a su cargo planificar y comandar los allanamientos; dar órdenes precisas a sus subalternos, asignándoles cometidos específicos y señalándoles claramente los límites de su accionar; sin descuidar la seguridad, no debe involucrar más personal que el necesario; tiene que prever el armamento y otros medios de intervención convenientes; debe asegurar los medios de comunicación; tiene que velar por la seguridad de las personas involucradas, el personal policial y las personas que estén en el lugar.

Además, el superior a cargo tiene competencias sobre las limitaciones al uso de la fuerza. No debe permitir que se esgriman armas sin causa justificada, ni que se exagere el uso de la fuerza o que el personal subalterno tenga actitudes violentas o inconvenientes; extremará su control cuando haya menores de edad en el lugar; y en todo momento el personal subalterno actuará mediante sus órdenes.

Cuando se haga un allanamiento en un lugar que no esté destinado a morada, las limitaciones establecidas en el artículo 202 del Código del Proceso Penal (CPP) no regirán. El artículo 202 del CPP reafirma que el registro de una morada o sus dependencias solamente podrá realizarse en el lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol, como establece el artículo 11 de la Constitución de la República. Define lo que se entiende por morada o habitación particular: es el lugar que se ocupa con el fin de habitar en él, aun cuando sólo sea en forma transitoria. Se indica además que, “no obstante, podrá efectuarse el registro en horas de la noche, cuando medie consentimiento expreso otorgado por escrito y firmado por el jefe del hogar”.

Finalmente, la ley de procedimiento policial establece que los lugares comerciales, de reunión o de recreo con acceso público, podrán ser inspeccionados sin orden judicial. Cumplida la diligencia, se debe informar de inmediato al juez competente.

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