Mientras en Uruguay la discusión por la habilitación de los allanamientos nocturnos se ha vuelto central, debido a la inminencia de la elección del 27 de octubre en la que se pondrá a votación la consulta popular, en muchos países de la región el debate está saldado, ya sea porque el instrumento fue habilitado hace muchos años o porque nunca existió un impedimento legal para su aplicación.
La excepcionalidad uruguaya es reconocida por integrantes del oficialismo y la oposición. En el documento que elaboró a principios de setiembre la Comisión de Seguimiento de Seguridad Ciudadana del Frente Amplio, que utilizó la Mesa Política para resolver fijar una posición contraria al plebiscito, se señala que “en la actualidad la casi totalidad de los países del mundo cuenta con el instrumento del allanamiento nocturno”.
“En sí mismo, el allanamiento (diurno o nocturno) es una herramienta más para la investigación criminal que se utiliza en el momento más oportuno para recabar pruebas, evitar la destrucción de evidencia y/o proteger la integridad física de las personas”, se señala en el documento y se agrega que es “un instrumento que puede ser utilizado puntualmente en el marco de la política criminal que el Estado defina y a los efectos de priorizar el combate a delitos específicos”.
En filas del oficialismo, el principal promotor de la iniciativa, el senador nacionalista Carlos Camy, solicitó al constitucionalista Franklin Fuentes un estudio comparado, que fue el puntapié de la publicación del libro Los allanamientos nocturnos en el Uruguay: ¿reforma constitucional o ley interpretativa?. En su presentación, el 30 de setiembre, según consignó El País, se detalló que 185 países incluyen en sus normativas el derecho a la inviolabilidad del domicilio, como en Uruguay, pero sólo cuatro países distinguen el día y la noche y, por lo tanto, limitan la habilitación de los allanamientos nocturnos, que son Mozambique, Cabo Verde, Guatemala y Uruguay.
¿Cómo funcionan los allanamientos nocturnos en la región? ¿Cuáles son sus resultados? ¿Qué discusiones se disparan por el uso de la herramienta? Académicos y actores judiciales de Argentina, Paraguay, Perú y Ecuador conversaron con la diaria sobre la utilización de esta herramienta, los procedimientos que se deben seguir y su valoración sobre los resultados obtenidos.
Argentina: el caso de Santa Fe
Argentina sigue el estándar constitucional en América Latina respecto a la inviolabilidad del domicilio y los parámetros establecidos por las convenciones internacionales. En ese sentido, Gustavo González, investigador del programa Delito y Sociedad de la Universidad Nacional del Litoral, contó a la diaria que la Constitución establece una “fórmula bastante amplia” y determina que se pueden incluir excepciones mediante ley.
González contó que después de 2005 empiezan a “emerger las crisis de inseguridad” y, como contrapartida, se empiezan a introducir cambios en los códigos procesales provinciales para empezar a incorporar un conjunto de excepciones. El horario estándar de los allanamientos en Argentina iba hasta las 18.00 o en algunos casos las 21.00, pero, a partir de ese momento, empieza a ampliarse el horario para la actuación policial.
Si bien ya existían algunas excepciones, que también se encuentran en legislaciones comparadas en América Latina, por ejemplo, la posibilidad de allanar en los casos de flagrancia, de persecución del imputado, de una comisión de delito en curso e incendio, entre otros, se incorporan agregados para habilitar el ingreso a los domicilios por “problemas de inseguridad, fundamentalmente aquellos vinculados con manifestaciones más violentas o mercados ilegales”.
El horario diurno para los allanamientos empezó a “ser perforado” mediante estas excepciones, explicó el docente. La provincia de Santa Fe y, en particular, la ciudad de Rosario han encendido las luces rojas en el último tiempo por el avance del crimen organizado y la escalada de violencia. Según el Observatorio de Seguridad Ciudadana de Argentina, el año pasado se registraron 398 homicidios dolosos en Santa Fe, una tasa de 11 víctimas cada 100.000 habitantes y 151% más alta que la tasa a nivel nacional.
En el contexto del crecimiento exponencial de los homicidios, a fines del año pasado se sancionó una modificación del Código Procesal y de los códigos que regulaban el allanamiento, en particular los artículos 169 y 170. Se habilitó la posibilidad de allanamientos en “aquellos casos donde aparezcan homicidios, amenazas, extorsiones en contextos de criminalidad organizada o de conmoción social”. Y la posibilidad de ingresar a “lugares de inmuebles abandonados o inusados, lo que se conoce como bunkers (en Uruguay como bocas)”.
También se habilitó la posibilidad de allanar solamente con el pedido del fiscal, que posteriormente debe informar al juez dentro de un plazo de 24 horas posteriores para que haga un control del allanamiento. “La emergencia de crisis de inseguridad aparece como respuesta de actores políticos que necesitan mantener los estándares de consenso político electoral y apelan a estas regulaciones de emergencia muy vinculadas con las crisis”, explicó el especialista. Esas decisiones van “perforando los estándares constitucionales y van dejando en el menú de opciones un conjunto de excepciones, que si bien están pensadas para ese contexto de emergencia, luego sabés que eso se sedimenta y orienta las prácticas de las agencias judiciales y policiales”.
Consultado sobre el impacto de estos cambios en el combate al narcotráfico, González puntualizó que no generan grandes impactos. “Lo que sí ha habilitado es, en una forma, legalizar esta idea de los allanamientos masivos. Antes había como una lógica de la concentración y saturación policial, pero ahora eso te lo habilita a poder generar allanamientos masivos, desde los 30 hasta 80 [lugares]”, ejemplificó.
Estos allanamientos masivos a veces generan vulneraciones. Por ejemplo, los domicilios con dirección nada tienen que ver con “las situaciones de los barrios periféricos de las ciudades más importantes”, entonces, “cuando ves el resultado de los allanamientos, tal vez sí impactaron en el lugar que querían, pero al mismo tiempo para llegar ahí hicieron allanamientos en las cinco viviendas que existían alrededor”.
Ecuador: “casi siempre” en la madrugada
En Ecuador, la Constitución aprobada en 2008 establece en su artículo 66 los derechos de libertad, que incluyen el derecho de la inviolabilidad del domicilio, que establece que “no se podrá ingresar en el domicilio de una persona ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial”, salvo en delitos flagrantes en los casos que establezca la ley.
El juez penal Edwin Regalado, presidente del núcleo provincial de Azuay de la Asociación de Jueces y magistrados de Ecuador, sostuvo en diálogo con la diaria que, partiendo de esta garantía, en el marco de la investigación de una infracción penal, la Fiscalía General del Estado podrá solicitar el allanamiento de domicilios o el “lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral”. Se establece que deberá haber una orden judicial, salvo en los delitos in fraganti o los de violencia intrafamiliar.
También sostuvo que ni la Constitución ecuatoriana ni las leyes aprobadas sobre la materia distinguen entre el día y la noche. “Es más, los allanamientos, por lo general, casi siempre se hacen en las madrugadas, o sea, el juez penal emite la orden judicial en el día, pero para que sea efectivo se realiza el allanamiento, los investigados están “descansando, en horas de la madrugada, dentro de su domicilio, y ahí son más efectivos”.
Paraguay: el caso del diputado
Recientemente, en Paraguay se realizó un allanamiento a la vivienda del diputado del Partido Colorado Eulalio Lalo Gomes, investigado por lavado de activos, quien murió baleado durante un tiroteo en el marco del procedimiento policial. El caso fue muy sonado en el país, no sólo porque se trataba de un legislador, sino porque desde ámbitos políticos y judiciales se advierte que hubo errores en el procedimiento.
La abogada penalista Cecilia Pérez, exministra de Justicia durante el gobierno de Mario Abdo, contó a la diaria que en Paraguay existe la prohibición constitucional de la inviolabilidad de la propiedad privada y los jueces tienen la obligación procesal de fundamentar las razones por las cuales se autoriza a hacer un allanamiento en horario nocturno. “Entonces la regla es hacerlo en horario diurno [de 6.00 a 18.00] y la excepción es en horario nocturno”, precisó.
Pérez describe el caso del allanamiento al diputado colorado como un “cóctel” de errores de procedimiento. Según contó Pérez, el juez de la causa simplemente argumentó que se autorizaba el allanamiento nocturno “por razones de seguridad” y “en cada entrevista que hizo ex post daba un argumento diferente, lo cual demuestra la arbitrariedad [del proceso] porque al final no sabemos los motivos por los cuales allanó”. “Después dijo que había un informe de inteligencia que decía que [el diputado] estaba armado”, que “se podría haber armado una barricada”, pero no fue lo que argumentó en la orden judicial.
Por otra parte, Pérez detalló que la casa del diputado estaba ubicada en la ciudad de Pedro Juan Caballero, capital del departamento de Amambay, junto a la frontera con Brasil, una localidad considerada “zona roja” y “minada por el narcotráfico”. “¿Cuál es la otra cara de la zona roja? Como dice la hija [del diputado]: ‘Nosotros pensamos que estábamos siendo atacados por sicarios, no pensábamos que la policía estaba allanando’. Entonces ahí justifican la reacción de las personas de la casa [que presuntamente intercambiaron disparos con la policía]. Esa es la otra cara de hacer este tipo de procedimientos de noche y en zona roja. ¿Había otras estrategias que se podrían haber aplicado? ¿Había otra alternativa? Esto no significa que estemos en contra de los allanamientos, sino que se viole la ley para justificar un procedimiento irregular”.
Perú: la presencia del abogado defensor
Martín Salas, exfiscal supremo adjunto, sostiene que, en el caso de Perú, no existe distinción horaria para los allanamientos y “prima el factor sorpresa”. “Es decir, en ese momento en que menos piensa el investigado por presuntos actos delictivos de que va a llegar la autoridad a allanarlo para recabar todos aquellos elementos de convicción o indicios delictivos que se encuentren dentro de su propiedad, es ahí donde actúa el fiscal en compañía de la Policía. Generalmente estos operativos se hacen de madrugada”.
Puntualizó que, en este momento, Perú tiene “una coyuntura especial” porque 80% de los integrantes del Parlamento están siendo cuestionados por corrupción. “Entonces, ¿qué ha venido haciendo el Parlamento con la venia del Poder Ejecutivo, que también está cuestionado por delitos de gran corrupción? Ir haciendo modificaciones legislativas para acomodar la norma y evitar las investigaciones criminales que hace el Ministerio Público para favorecerse a ellos mismos”.
A su entender, esto “ha ocasionado que las organizaciones criminales más peligrosas” se vean favorecidas con estos cambios legislativos. En particular, Salas contó que se ha modificado la ley contra el crimen organizado respecto al tema de los allanamientos. “Ese factor sorpresa, que no tenía un horario determinado para poder ingresar al domicilio o al lugar donde se encuentre el investigado por presuntos delitos o algún bien o patrimonio procedente de lo ilícito, se ve debilitado porque ahora le exigen [al fiscal] para poder entrar a allanar la presencia de su abogado defensor”.
Salas detalló que ahora el fiscal concurre con la policía a hacer el allanamiento y lo primero que hace es tocar la puerta al imputado. “El investigado sale y dice: ‘espere que llegue mi abogado’. Si su abogado se demora dos, tres, cuatro horas, la droga, la cocaína, lo que fuere, ya está metida en el inodoro, ya jalaron la cadena y desapareció la evidencia”. En cambio, quienes están a favor del cambio argumentan que se “rompe el factor sorpresa de la investigación criminal para garantizar el derecho a la defensa”.