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Alicia Deus, Teresa Herrera y Natalia Fernández, en el evento Panorama legal para la eliminación de la violencia contra las mujeres en América Latina, el 16 de julio, en el Palacio Legislativo.

Foto: Hugo de León

Las denuncias falsas por violencia de género en Uruguay son “insignificantes”, concluye investigación de la Universidad Claeh

8 minutos de lectura
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El estudio académico, que fue presentado este miércoles, encontró un solo caso en 85 expedientes judiciales analizados entre 2021 y 2023; el dato fue ratificado en entrevistas con operadores del sistema de justicia y el análisis de la Base de Jurisprudencia Nacional.

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“Consistente con la evidencia encontrada en otros países”, como España o Reino Unido, “de la información recabada en esta investigación se puede concluir que las denuncias falsas en materia de violencia basada en género en nuestro país son insignificantes”. Esta es la conclusión a la que llegó un estudio en el que se embarcaron durante casi un año investigadoras de la Cátedra de Género y Generaciones de la Universidad Claeh, con el apoyo de ONU Mujeres y la Embajada de Países Bajos, y que fue presentado este miércoles en el Palacio Legislativo.

La investigación se propuso generar evidencia científica para responder a dos cuestiones concretas. Por un lado, qué prevalencia tienen las denuncias falsas por violencia de género en el marco de la Ley 19.580 en el total de procesos en los que una persona fue formalizada por calumnia y simulación de delito —que es como figura la denuncia falsa en nuestro Código Penal—. Por otro lado, identificar si las disposiciones de esta ley inciden de alguna forma en las decisiones de los tribunales de apelaciones y de la Suprema Corte de Justicia a la hora de considerar los argumentos defensistas de los imputados sobre que una denuncia es falsa.

Las investigadoras señalan que consideraron “muy pertinente” hacer este estudio académico para contar con evidencia científica en un contexto en el que se presentaron distintos proyectos que proponen modificar la Ley 19.580 de violencia de género con el argumento de que alienta la existencia de “múltiples denuncias falsas de mujeres que terminan perjudicando a los varones”.

Menciona particularmente la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo del expresidente Luis Lacalle Pou, en mayo de 2024, cuya exposición de motivos señala que la ley no es efectiva porque las denuncias falsas son un “hecho notorio” y “han tomado considerable protagonismo”. “La realidad es que tal afirmación no tiene sustento en la realidad, porque no hay datos ni ninguna evidencia que la sustente. En Uruguay no hay investigaciones, no hay cifras oficiales, no hay estudios con base científica que estimen el porcentaje de denuncias falsas”, puntualiza la investigación de la Universidad Claeh. O, al menos, no había cifras hasta ahora.

El estudio incluye un relevamiento de la totalidad de los expedientes judiciales iniciados por Fiscalía en los años 2021, 2022 y 2023 por delitos de calumnia y simulación de delito, y el análisis de las causas de calumnia y simulación de delito específicamente por denuncias falsas de violencia de género. Esto derivó en la identificación de 85 expedientes judiciales, que fueron revisados in situ en cada una de las sedes judiciales identificadas por 36 abogadas y abogados que participaron de forma voluntaria. En paralelo, las investigadoras hicieron un relevamiento de la Base de Jurisprudencia Nacional Pública para encontrar “aquellas sentencias donde se identificó la denuncia falsa como argumento defensista en materia penal y de familia de urgencia”.

A su vez, el equipo realizó entrevistas en profundidad “a ministras y ministros de tribunales de apelaciones; jueces y juezas penales y de familia especializada; defensores y defensoras públicos, tanto de víctimas como denunciados; fiscales; peritos y peritas judiciales, para establecer sus percepciones al respecto”. En total, fueron entrevistadas 25 personas.

El equipo de trabajo estuvo conformado por la socióloga Teresa Herrera (coordinadora), las abogadas Alicia Deus, Natalia Fernández y Soledad Suárez y la licenciada en Comunicación Marta Leites. También participaron Ixone Larreina, Lorena Rocha, Sara Nyeleti y María Eugenia Riaño.

“Quedó claro en las exposiciones que hemos hecho que en ningún caso hemos encontrado un fundamento que explicite que un varón en Uruguay ha sido condenado por denuncias falsa por violencia de género y eso es contundente”, dijo este miércoles Herrera, entre aplausos, después de que Deus, Fernández y Suárez presentaron los detalles de la investigación. Las denuncias falsas por violencia de género “no son una problemática relevante en este país”, agregó.

Datos, no relatos

A través de una solicitud de acceso a información pública, las investigadoras pidieron a Fiscalía información de cuántas personas fueron imputadas por calumnia y simulación de delito en 2021, 2022 y 2023. En la respuesta, el ministerio público informó de un total de 89 expedientes en los que se imputó al menos a una persona por el delito de calumnia y simulación de delitos, entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Cuatro de esos expedientes quedaron descartados porque no estaban dentro del universo a analizar, por lo que el trabajo se basó en 85.

Además, la Fiscalía proporcionó la identificación única de expediente (IUE) de todos los casos tramitados bajo esa carátula en esos años y su ubicación en los tribunales del país, para que las abogadas y los abogados pudieran revisarlos en el lugar.

El análisis arrojó que, del total de 85 casos de calumnia y simulación de delito, 36 refieren a simulaciones de hurtos, 27 a rapiñas, los restantes a otros delitos y solamente dos tuvieron alguna vinculación con la violencia basada en género. Uno de los casos es el de un hombre que fue condenado por un delito continuado de calumnia y simulación de delito después de denunciar a su expareja por ejercer “situaciones de violencia doméstica” en el hogar donde convivía con su actual pareja y, más tarde, ante la falta de pruebas, reconocer que era falso.

Las investigadoras aclaran que el caso se incluyó en la muestra “para actuar con la máxima rigurosidad en el relevamiento” a pesar de que “estrictamente no encuadraría en la hipótesis que se intenta plantear por los detractores de la Ley 19.580”, que es “la ocurrencia de denuncias falsas de violencia o agresiones contra varones realizadas por mujeres”: en primer lugar, porque quien realiza la denuncia falsa es un hombre y la víctima del delito es una mujer y, además, porque “se trataría en realidad de una situación de violencia basada en género del hombre denunciante contra su expareja para hostigarla y molestarla”.

El segundo caso sí entra en la hipótesis considerada y es el de una mujer condenada por calumnia y simulación de delito tras denunciar al padre de su hijo de diez meses por abusar sexualmente de él. Los exámenes médicos mostraron que no había señales de abuso y la mujer terminó confesando que la denuncia era falsa. El informe resalta que, en este caso, “la falsa denuncia fue rápidamente detectada por el sistema de justicia y no llegó a tener ninguna consecuencia perjudicial para el denunciado, por la rápida resolución”.

De este análisis surge entonces que, de los 85 casos en los que hubo formalizaciones por el delito de calumnia y simulación de delito en los tres años analizados, sólo uno estuvo estrictamente vinculado a una situación de violencia de género. “La conclusión es que las falsas denuncias por razones de violencia de género son una clara excepción y no solamente no presentan especificidades respecto de denuncias falsas con vinculación a otros delitos, sino que, claramente, se dan en abrumadoramente menor proporción que las vinculadas a delitos contra la propiedad”, resumen las investigadoras, y agregan que, además, “cuando se producen, el propio sistema de justicia tiene las herramientas para detectarlas y la normativa para sancionarlas”.

El aporte de las entrevistas en profundidad

En términos generales, las 25 personas entrevistadas “concuerdan en que no se cuenta con información precisa ni con datos concretos sobre el porcentaje de denuncias falsas en casos relacionados con violencia basada en género”, detalla el informe. Las experiencias compartidas indican que “los casos de simulación de delito y denuncias falsas son excepcionales y de escasa frecuencia, sin evidencias que los vinculen directamente con la violencia basada en género”.

Para la mayoría de las personas entrevistadas, según señala el documento, “las denuncias falsas parecen ser poco frecuentes tanto en lo penal como en el sistema de protección. Algunas mencionan, incluso, que es más común encontrar denuncias falsas en delitos contra la propiedad que en violencia de género”.

Al mismo tiempo, “tanto en referencia a los procesos de protección como en el ámbito penal, hay consenso en que el archivo de una causa no constituye, de manera alguna, prueba de que una denuncia sea falsa”. En tanto, desde la órbita penal, “se entiende que existen diversas razones que pueden explicar el archivo, entre estas, la falta de pruebas, las dificultades inherentes al proceso de investigación y la prescripción de la acción penal”. Algunos testimonios también recordaron que “los hechos denunciados pueden configurar situaciones de violencia de género incluso si no alcanzan la tipificación de delitos en el ámbito penal”.

El trabajo académico puntualiza que un bajo porcentaje de las personas entrevistadas afirma haber participado de alguna forma en casos de denuncias que “carecen de sustento, aunque no necesariamente son intencionalmente falsas”. A la vez, dos de ellas mencionaron que “han participado desde su rol profesional en situaciones en las que entienden que hubo mujeres que han realizado falsas denuncias con finalidades espurias”, si bien “tales alegaciones se limitan a apreciaciones personales, ya que reconocen que no hubo actuaciones ni denuncias ni alguna evidencia concreta con consecuencias que pudieran dar cuenta de la falsedad”.

También se identificó que aquellas personas que sostienen que hay una “gran cantidad” de denuncias falsas, cuando se les solicita fundamentar su afirmación en relación con su propia experiencia, “no logran identificar un número importante de casos de estas características”.

El estudio permite concluir que “las denuncias falsas por violencia basada en género son muy excepcionales y no revisten ninguna característica específica por el tema de que se trata, sino que, por el contrario, son muy minoritarias en relación con las simulaciones de delitos de naturaleza patrimonial como el hurto o la rapiña”. Muestra, además, que “de ninguna forma se ven facilitadas por la Ley 19.580, dado que, en los escasos casos en que se producen, el sistema de justicia cuenta con las herramientas y la normativa legal para detectarlas y sancionarlas”.

El análisis jurisprudencial

Las investigadoras también relevaron sentencias de la Base de Jurisprudencia Nacional para conocer si las disposiciones de la Ley 19.580 inciden de alguna manera en la resolución de los Tribunales de Apelación y de la Suprema Corte de Justicia al considerar las alegaciones de las defensas en cuanto a que una denuncia sería falsa. Con ese fin, realizaron una búsqueda con las frases “denuncia falsa” y “falsa denuncia”, con el foco en las sentencias que referían a casos penales y del sistema de protección en las que la persona imputada o denunciada era mayor de edad, abarcando los años 2021, 2022 y 2023.

El motor de búsqueda detectó 81 sentencias por “denuncia falsa” y 39 por “falsa denuncia”; de ese total, fueron relevadas 23 que quedaron incluidas en el objeto de la investigación.

Lo que se desprendió de este análisis es que “en materia penal se alegan y recurren sentencias frecuentemente sosteniendo la versión alternativa de la denuncia falsa, siempre sin éxito, pues se basa en alegaciones endebles y carentes de prueba, frente a la arrolladora prueba de signo contrario”, lo que “permite concluir que no hay casos de denuncias falsas en la jurisprudencia publicada en la Base de Jurisprudencia Nacional”, en tanto “las defensas fundamentadas en la existencia de denuncias falsas carecen, en la práctica, de soporte fáctico y probatorio suficiente para prosperar”.

Por otra parte, “al haberse encontrado una sola sentencia de segunda instancia referente al sistema de protección, cabe afirmar que no se interponen de manera frecuente recursos en que se sostenga la versión de la denuncia falsa en esta materia”. “Sin perjuicio de ello”, destaca el informe, en ese caso “el agravio basado en una supuesta denuncia falsa fue desestimado, y el tribunal fundó su decisión en que la finalidad del proceso, en virtud del principio de precaución, es la prevención de un daño eventual ante un riesgo probable a través de medidas de protección”.

Para las investigadoras, estos hallazgos “ratifican la fortaleza del sistema judicial en la apreciación de la prueba y la protección de los derechos fundamentales”.

Recomendaciones

Las investigadoras incluyen en el informe cuatro recomendaciones para el Estado. La primera es “dotar de recursos y profundizar en la investigación de la problemática de la violencia basada en género en el país” para “contar con evidencia científica que sirva de insumo tanto para la legislación como para las políticas públicas y su debida difusión”; “mejorar los sistemas informáticos” de la Fiscalía y del Poder Judicial, de forma que “sea posible generar y consultar datos confiables, accesibles y comprensibles” sobre esta temática; fortalecer las “instancias de formación dirigidas a los operadores del sistema penal, jueces, fiscales y defensores, especialmente en torno a la incorporación de perspectiva de género en la litigación”, e “incrementar la dotación de personal técnico especializado en violencia basada en género, tanto en el ámbito judicial como en áreas de atención y acompañamiento, a fin de responder eficazmente a la creciente demanda y evitar la sobrecarga de los equipos existentes”.

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