Carolina Vivero tenía 24 años cuando la mataron. Fue en la madrugada de la Navidad de 2018. Su pareja, quien por ser primario y no tener aún una sentencia firme, debe nombrarse por sus iniciales, IB, la mató en la casa en la que convivían hacía unos tres años, cerca del Parque Rivera. El hijo de Carolina, de ocho años, vivía con ellos. Aunque estaban en vías de separación, pasaron Nochebuena juntos, “en familia”.
En la madrugada, IB tomó “su cuchillo preferido” y le dio 19 puñaladas. Luego de matarla, se hizo cortes en el cuello y las muñecas. Lo encontraron sus padres caminando por la calle con la cuchilla en la mano. Estuvo internado y pasó estos años esperando la formalización por el delito que cometió.
Aunque la descripción de los hechos hacen que parezca evidente que fue un femicidio, la Justicia no determinó este agravante, hecho que la familia de Carolina reclama. Los abogados defensores de IB son Homero Guerrero, exsecretario de la Presidencia de la República, y Laura Robatto. Los abogados de la familia de Carolina son Juan Raúl Williman y Soledad Suárez Navas, representando al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República en convenio con la Asociación de Familiares de Víctimas de la Delincuencia y el Ministerio del Interior.
La fiscalía solicitó la condena de IB, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de 28 años de penitenciaría con descuento de la prisión preventiva cumplida desde 2018 hasta ahora. Pidió además que, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 19.580, de Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, se indemnice a las víctimas con el pago de 12 ingresos mensuales del imputado.
En la sentencia a la que accedió la diaria se detalla el vínculo entre ambos, la voluntad expresa de Carolina de separarse, los alegatos de la defensa y el fallo de la Justicia.
La relación
Hacía tiempo que Carolina se quería separar. Pero no podía. Según la sentencia judicial, había dos motivos: porque no podía mantener la casa sola, y por la relación entre IB y su hijo.
Carolina ya le había dicho que quería separarse varias veces. Él le decía que “iba a cambiar”, le regalaba tarjetas “para compensar”. Ella estaba cansada, “él volvía a lo mismo cada vez que salía, venía peor”. IB se tatuó el nombre del hijo de Carolina en el cuello.
Viviana Díaz, mamá de Carolina, relata que ella le dijo que “él estaba obsesionado con ella, no la dejaba cortarse el pelo, la hizo pasar mal en el trabajo, la pasaba llamando y le decía que si se separaba se iba a matar”. Sus compañeros de trabajo también atestiguaron que ella quería separarse y que estaba mal.
Sin embargo, IB dijo que había sido él quien la quería dejar, lo cual fue tildado de “inverosímil” dadas las pruebas que demuestran lo contrario. Además de los testigos, había conversaciones de Whatsapp en las que él le pedía “una nueva oportunidad” y sugería que se suicidaría en el caso de que ella lo dejara.
Según la sentencia, “en ese fatídico día”, Carolina había tomado la decisión de separarse porque “estaba cansada de la relación, de sus actitudes y de la obsesión hacia ella”. Como había ascendido en su trabajo, y cobraría un mejor salario, había resuelto dar el paso.
El crimen
La mamá de Carolina relató que llegó el 24 de diciembre en la tarde a aprontar “las cosas para la fiesta”. “La tarde estaba tensa. IB y Carolina estaban en alguna discusión y yo les dije que se dejaran de pelear. Pero seguían mandándose mensajes mutuamente”. IB le decía: “Hablá con tu hija que me quiere dejar”. “Carolina me dijo que él estaba muy pesado, que le mandaba mensajes y que ella no estaba bien, no estaba contenta. Cuando estuve a solas con ella, me comentó que era la última vez; yo le dije que si todo estaba tan mal, para qué pasar las fiestas juntos”. Ella le respondió que IB le pidió pasar las fiestas y que “después se terminaría”. Carolina “estaba enojada”, él le seguía mandando mensajes y le volvió a pedir a Viviana: “Por favor hablá con tu hija”.
Pasó la cena de Nochebuena. Alrededor de las 4.00, “Carolina me pide que le abra a unos amigos, [Carolina e IB] ellos no bajaron”. Al rato bajó IB y le dijo: “Viste, tu hija me dejó”. “Fui a hablar con Carolina y me dijo que ya se había terminado, que era un alivio, que ya había intentado dejarlo pero tenía miedo por él”. Viviana le dijo que si tenía que separarse, que lo hiciera. “Quedamos de ir a la playa el 25 en la mañana para darle espacio a él para retirar sus cosas”, señaló.
Se fueron todos a dormir. “Ahí empecé a escuchar los gritos de Carolina: ‘Mamá, mamá’”. Viviana trató de entrar al cuarto, pero no pudo porque estaba cerrado por dentro. Intentó romper la puerta, pero tampoco pudo. Buscó un destornillador para entrar. Viviana, desesperada, salió de la vivienda a pedir ayuda. Pero no encontró a nadie. En ese momento vio por la ventana al acusado ensangrentado y con la cuchilla en la mano. Ella subió insistiendo en que le abriera la puerta, pero IB no le abría. Los gritos se dejaron de escuchar. IB le había dado 19 puñaladas a Carolina.
Luego de proferirse algunas lesiones en el cuello y muñecas, abrió la puerta. Le dijo a la mamá de Carolina: “Disculpame, Viviana”. “Salvala”, agregó. Cuando Viviana entró al cuarto, su hija estaba en un charco de sangre, en las últimas boqueadas agónicas. IB, en calzoncillos y medias, ensangrentado, se fue a la casa de sus padres, que quedaba a unas cuadras del lugar.
Informe forense
El informe forense determinó que la mayoría de las puñaladas fueron en el cuello. “Se observan escasas lesiones de defensa y/o lucha en mano”. La muerte sobrevino por la pérdida masiva de sangre y el corte de las venas yugulares. Y queda claro que “no hay dudas: la mató IB”.
La defensa del acusado
Ante la acusación, la defensa planteó que “nadie presenció los hechos” y que “el acusado no puede recordar lo sucedido esa mañana”. Según explicaron, no consideran esto una “defensa”, sino “simplemente un vacío”. Dicen que es “un hecho que en determinado momento se corta y posteriormente retoma [el conocimiento] ante el dolor de los cortes autoinflingidos”. “Como si la luz momentáneamente se le hubiera apagado”, describen. Y agregan: “Tal situación de alteración de conciencia no sólo tiene incidencias en el plano de la defensa, sino que necesariamente impacta sobre su responsabilidad al momento de los hechos”. En este sentido, indican que “ante una situación de estrés y de emoción violenta se puede generar un trastorno mental transitorio con una obnubilación de conciencia y amnesia lacunar posterior, de ahí la primera manifestación al pasado y su vinculación con el hecho”.
Para la defensa, la alteración de la conciencia “no necesariamente debe llegar a un estado de inimputabilidad para tener su impacto en el ámbito de la culpabilidad y sin duda la responsabilidad del acusado”. Indican que la imputabilidad “si bien no tiene por qué verse escindida totalmente, sí resulta disminuida ante un estado de emoción intensa generalmente por un hecho que el individuo siente como injusto y doloroso”. Si bien surge que el homicidio fue ejecutado por IB, se cuestiona si se le puede imputar el hecho porque al momento de cometer el delito “no se encontraba en uso de sus facultades para motivarse conforme a la norma”.
Se señala como “punto a favor” del imputado que “no existe un solo hecho de violencia doméstica” previo. Resaltan que “ambos tenían gran cantidad de amigos tanto de la pareja como propios que dan cuenta de estar frente a una pareja donde muchos veían la pareja perfecta”. “No era una relación basada en la violencia como pretende probar el titular de la acción penal”, afirman. Aportan que el imputado “supo tener parejas anteriores a Carolina, amigas, mujeres, tías, madre, abuela, su relación ha estado siempre signada por mujeres toda su vida. Como se probará, la mujer es una figura importante a lo largo de su corta existencia”. Y que “nada indica en su comportamiento una postura misógina, ni de posición de superioridad o control sobre el género femenino”. Por eso, “más allá de las dudas que rodean lo sucedido, este hecho es un corte transversal en la vida de IB, no el corolario de su existencia como se pretende imputar, donde imperan sentimientos de odio, desprecio o menosprecio a determinado grupo social”.
Pericias e informes clínicos
Según la pericia psiquiátrica a IB, “no resulta confiable su relato de los hechos” y aporta “mayor cantidad de datos a medida que se le reiteran las preguntas”. Ejemplifica: “En un inicio niega dificultades de pareja, aunque posteriormente refiere que ese mismo día habían resuelto cómo iba a ser la separación”. También negó recordar el hecho de forma completa: “Sólo por insistencia en las preguntas aporta datos significativos sobre cómo fue la resolución de la separación y su consulta sobre si existía un tercero involucrado en la ruptura hacia su pareja ese mismo día”.
La pericia relata que esa noche salió con sus amigos. Tomó cocaína [“sólo un saque”] y alcohol. “Niega estar borracho relatando los hechos con claridad posteriores a ese consumo puntual”, afirma. Recuerda que luego del hecho fue a lo de sus padres y explica que fue “para despedirse” porque creyó que iba “a morirse” por la sangre que perdía.
La pericia inmediata, a la que asistió con el cuello suturado y las manos vendadas, plantea que “no tiene trastorno de conciencia en ese momento”, que se muestra controlado, con un discurso coherente y finalista. Sin ideación delirante, sin alteraciones amnésicas previas o posteriores al hecho, relatando con detalles y en orden cronológico todo menos el momento en que mató a Carolina. Tampoco se encuentra ninguna enfermedad psíquica alienante, ni patología psiquiátrica que menoscabe su capacidad para reconocer el hecho como ilícito, aunque niegue recordarlo.
El resumen de su alta tras las lesiones autoinflingidas habla acerca de los días previos. Se menciona que tenía “ansiedad que no puede manejar” y “pide ayuda”, por lo que había agendado hora con un psicólogo. La médica se entrevistó con los padres, que dijeron que la pareja “en los últimos tiempos no estaba bien, pero sí como familia”. Contaron que habían cenado juntos la noche anterior y que cuando se despidieron IB les dijo “no da para más, nos vamos a separar”. Y agregó que el acusado les comentó: “Ella dijo que se separaba porque tenía otra pareja”. El resumen plantea que en la entrevista IB se sentía angustiado, con ideas de muerte. “Después de lo que hice arruiné la vida a mi familia”, indicó. Y afirmó: “Con ella nunca estuvimos mejor que anoche, estaba todo bien”.
La médica forense Jacqueline Cano, que hizo la autopsia de Carolina, dijo que “de acuerdo al número de lesiones, profundidad, lugar, zona, todas dirigidas al rostro, da idea de bronca, saña, dirigidas a una zona visible, muy bien dirigidas”.
El experto forense Guido Berro señaló que no se puede afirmar 100% que el acusado tuvo una amnesia lacunar: “Algunos episodios pudieron ser conscientes y voluntarios, pero el hecho de dar muerte, la amnesia muerde atrás. No es posible determinar en qué momento exacto le viene la amnesia, puede ser posterior a dar muerte”.
Por su parte, la perito forense Stella Bocchino dijo que él la mató, “pero no sabe por qué”. “No está demasiado angustiado por el hecho. El cerebro estaba apagado y no decidió libremente la conducta. La cantidad de lesiones y a una misma parte del cuerpo dan cuenta de una conducta automática”. Cano discrepa: “demuestra bronca y saña”.
La respuesta de la defensa de la familia de Carolina
La defensa que representa a la familia de Carolina indicó que “se debe tomar en cuenta el contexto en que se dio el homicidio, el enojo del acusado, los constantes mensajes de texto enviados a la víctima el día de los hechos, los mensajes en los meses anteriores, donde le solicitaba una nueva oportunidad”. Y piden considerar que “finalmente el día que le da muerte tomó su cuchilla preferida, cerró el dormitorio por dentro, agredió a Carolina y luego le manifestó a la madre, cuando Carolina efectuaba su última respiración: ‘Disculpame, Viviana, sálvala’”.
La defensa alega que las manifestaciones “fueron realizadas en el dormitorio con Carolina ya en el piso”. Por eso, cuestionan: “Si IB no sabía lo que estaba haciendo o lo que hizo, ¿por qué le pediría disculpas a la madre de Carolina para luego pedirle que la salvara?”. Y agregan: “Más aún, le pidió las llaves de la casa a Viviana y cómo esta no se las dio y le gritó ‘andate que te mato’, IB trepó la reja de la casa en ropa interior y se dirigió a la casa de sus padres a pocas cuadras del lugar a buscar refugio”.
Según la defensa, esto acredita que IB tenía “pleno conocimiento” de su conducta y que tenía su “capacidad a pleno y a título de dolo directo” para matar a Carolina, “teniendo libertad y capacidad de entender y querer” su muerte. “El serio e intenso esfuerzo de la defensa para acreditar que el imputado al momento de los hechos presentaba amnesia lacunar no pudo contrarrestar la pericia realizada por la psiquiatra forense, la que determinó que el acusado fue capaz de comprender el carácter ilícito de su conducta”, sugieren.
La fiscalía solicitó que se impute el femicidio
La fiscalía solicitó que se impute el agravante por femicidio. Pero esto fue descartado. Si bien se reconoce que “el acusado dio muerte a Carolina con gran violencia, con bronca, en una situación que la colocó sin posibilidades de defensa, cerrando el dormitorio por dentro para que no recibiera ayuda, dejando a un pequeño niño huérfano, demostrando crueldad e indiferencia”, no se consideró el agravante por femicidio, dispuesto por el numeral 8 del artículo 312 del Código Penal, que establece una pena de 15 a 30 años de prisión.
En cambio, se computó como agravante el numeral 1 del artículo 311 del Código Penal, que se aplica cuando el homicidio es contra la cónyuge o concubina, entre otros parentescos, y para lo que se prevé de diez a 24 años de prisión.
Se sumó como agravante la alevosía: “El acusado actuó sobreseguro encontrándose Carolina en absoluta indefensión, subió al dormitorio con la cuchilla, trancó por dentro y cuando se aprontaba para dormir le dio las 19 puñaladas. Fue imposible para la madre auxiliarla ya que el acusado había tomado las previsiones al respecto. Ella tampoco pudo defenderse frente a la fuerza del acusado siendo él mismo plenamente consciente de tal situación”.
Y también se computó la nocturnidad como agravante: “Esperó a la madrugada, cuando todos dormían, para matarla”. Como atenuante, se consideró que es un primario absoluto.
En definitiva, IB fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado a título de dolo directo a la pena de 24 años de penitenciaría con descuento de la prisión preventiva ya cumplida, en vez de los 28 años que había solicitado la fiscalía por considerarlo un femicidio.
En diálogo con la diaria, Williman aclaró que no es una cuestión de punitivismo sino de tipificación: “Siempre parece que las víctimas son punitivistas, y no es el caso de esta mamá. De hecho, ni siquiera es que no esté conforme con la condena, porque es alta, son 24 años. El tema es la calificación jurídica: claramente se trataba de un femicidio”, afirmó.
Si bien el femicidio es un homicidio muy especialmente agravado que tiene una pena que va de 15 a 30 años, a él le dieron 24 años. “No pasa por la pena, sino por una cuestión moral para la mamá de que la calificación sea la adecuada”, explica.
“Hay indicios claros de que el motivo de la muerte fue un femicidio; ella estaba tratando de terminar la relación. Una relación que era compleja, a la que ella no podía poner fin por distintas manipulaciones: emocionales, psicológicas, económicas. Había indicios claros de esa violencia y eso también es un indicador de femicidio; el intento de dar muerte por no querer terminar una relación”, sugiere Williman, que afirma que “estas alertas deberían mostrar que estamos ante un femicidio”.
El abogado señaló además que “una calificación jurídica no adecuada impacta en las cifras”. “Si vamos al análisis criminológico, vamos a tener un femicidio menos, y no es verdad. Y vamos a tener una situación de violencia de género menos, que tampoco es verdad”.