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Ilustración: Ramiro Alonso

Justicia civil condenó a Disco, una empresa tercerizada y un arquitecto por la muerte de un trabajador

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Se estableció una indemnización de 90.000 dólares por daño moral; Gonzalo Manuel González falleció el 20 de julio de 2018, tras caer de la azotea de un local ubicado en 8 de Octubre y Garibaldi.

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Leído por Mathías Buela.
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La jueza letrada de Trabajo de séptimo turno, Marta Salaberry, condenó a la empresa Disco, a la empresa tercerizada Sipra –que realizaba reparaciones en el techo del supermercado– y al arquitecto responsable a pagar una indemnización de 90.000 dólares por el daño moral ocasionado a la familia del trabajador Gonzalo Manuel González, quien falleció el 20 de julio de 2018, tras caer de la azotea del local, ubicado en 8 de Octubre y Garibaldi.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Salaberry destaca que el trabajador “nunca recibió capacitación de riesgos de trabajo en altura, ni en uso de elementos de protección y seguridad y no fue instruido por técnico prevencionista sobre medidas preventivas. No se le proporcionó elementos de seguridad y protección”.

La decisión judicial sostiene que Disco cometió un gravísimo daño a los familiares de la víctima y que afectó su derecho al duelo, debido a que limpió la escena del accidente antes de que llegara la Policía Técnica y mantuvo sus puertas abiertas. “Supermercados Disco del Uruguay SA alteró la escena del hecho, sacó escombros, limpió las manchas de sangre como si nada hubiera pasado y continuó trabajando”, expresó la magistrada.

La jueza agregó que tanto la condena a Disco como a Sipra se fundamentan en su propio accionar, por lo que descartó que la responsabilidad de una exima la responsabilidad de la otra.

“Si bien es de justicia indemnizar monetariamente por el hecho lesivo consumado, la suma de condena es el símil de una satisfacción de reemplazo, por cuanto no es posible una reparación puramente moral. Ninguna suma puede eliminar los efectos lesivos en el espíritu del siniestro en cuestión para los actores. El daño causado afecta al ser humano en lo más íntimo de su ser”, señala la sentencia.

La jueza desestimó la demanda contra la encargada del local, por considerar que carece de legitimación pasiva, en la medida en que “no se cuestiona por parte de su empleador la dependencia ni tampoco la conducta desplegada por su dependiente”.

En diálogo con la diaria, el abogado de la familia de la víctima, Óscar Lopéz Goldaracena, expresó su “satisfacción” por el fallo judicial y señaló que la condena a Disco muestra que las empresas contratantes son igualmente responsables por la seguridad de los trabajadores que concurran a sus locales”. “Fue muy duro para los padres. Gonzalo era hijo único, su pareja estaba embarazada, él era administrativo y le ordenaron hacer un trabajo de campo que no le correspondía, sin que le hubieran proporcionado elementos de seguridad laboral”, señaló.

El abogado manifestó su indignación por la decisión de mantener las puertas abiertas del local y sostuvo que el hecho “ya recibió la condena moral de la población y ahora es la Justicia la que condena a Disco”.

“Demuestra, lamentablemente, lo que es el afán de lucro cuando supera las barreras de la ética social. Nuestra sociedad debe recuperar valores de solidaridad y empatía. Nada va a devolver la vida de Gonzalo, pero ojalá este pronunciamiento de la Justicia ayude para que hechos como este no vuelvan a ocurrir”, concluyó el abogado.

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