La demanda de nulidad fue presentada este jueves por la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado ante el juzgado en lo civil de 7° turno.
La acción alcanza a los once contratos firmados entre Ancap y las petroleras Challenger Energy Group, Chevron, BG International del Grupo Shell, APA Exploration y Miwen S.A de YPF, Searcher GeoData, PGS Exploration, Spectrum Geo y CGG Services. En la demanda, a la que accedió la diaria, los accionantes plantean que los contratos son nulos porque atentan contra el orden público ambiental, establecido en el artículo 47 de la Constitución, violan la ley 19.128 que declaró el mar uruguayo “Santuario de Ballenas y Delfines” y constituyen un abuso de derecho al avanzar en exploraciones con escasa posibilidad de hallazgo para “sostener el precio de las acciones de empresas extranjeras a costa de los brutales impactos”.
Otro punto mencionado en la demanda, es que la actividad de prospección va en contrasentido con algunos compromisos ambientales asumidos por Uruguay, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado en la ley 16.408 y la meta global asumida en la COP15 para conservar en 2030, el 30% de las áreas terrestres, continentales, costeras y marinas. Los demandantes señalan que hasta ahora sólo el 0.7 de la superficie marina es área protegida.
Además, como fundamento técnico, presentaron el informe “Efectos de la prospección sísmica en la biota marina y su potencial impacto en la Zona Económica Exclusiva de Uruguay”, realizado por los científicos Cecilia Alonso, Omar Defeo, Daniel Gilardoni, Ofelia Gutiérrez, Paula Laporta, Mauricio Lima, Daniel Panario y Javier Sánchez Tellechea, que califica las actividades de prospección sísmica como una de “las fuentes de ruido más intensas generadas por una actividad industrial en el océano”. En el mismo sentido, se expresa la Comisión Ballenera Internacional, que señala que las campañas de prospección sísmica pueden incrementar hasta cien veces el ruido de fondo marino durante meses y afectar superficies superiores a 300.000 km².
“El agua transmite muy bien los sonidos -poco más de cuatro veces más rápido que en el aire-, sobre todo los de baja frecuencia, es decir, los que tienen ondas largas y lentas. [...] Estas ondas son tan potentes que, a corta distancia, podrían causar daños físicos graves o incluso resultar letales para una persona. Por eso, un disparo sísmico puede escucharse a enormes distancias y afectar a animales marinos muy alejados del lugar donde se realiza la prospección”, señala el documento presentado junto a la demanda.
El informe señala que el daño potencial “no se reduce a que aparezca un animal varado por su exposición a la sísmica” y agrega que es “posible que se estén produciendo efectos subletales, que no provocan la muerte de los animales de inmediato, pero son igual de importantes porque pueden hacer que se deterioren y sufran consecuencias graves a mediano o largo plazo”.
Además, plantean que los efectos de la prospección sísmica “no se limitan a los cetáceos ni a los grandes mamíferos marinos, sino que alcanzan transversalmente a los distintos componentes de la biota marina”, como el plancton, los peces, los invertebrados, las comunidades bentónicas y las tortugas marinas.
En noviembre de 2025 los demandantes presentaron una medida cautelar de no innovar para detener la actividad de prospección sísmica, pero el juez en lo civil de 8 turno, Federico Tobía, planteó que la Justicia no tenía jurisdicción para actuar en el caso, sin que antes se hubieran impugnado los contratos en el ámbito administrativo.
Esa resolución fue apelada y en mayo el tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º turno, revocó la decisión de primera instancia y definió que el Poder Judicial tiene jurisdicción sobre el caso, negando que el proceso requiera una acción previa ante la justicia administrativa.
