La jueza letrada de Salto de 8° turno, Berenis Peinado, se abstuvo de actuar en una causa penal iniciada por la Intendencia de Salto porque el abogado del denunciado es su pareja. Peinado remitió el expediente al juzgado penal de 4° turno, en manos de Paulo Cesar Aguirre, en virtud de lo establecido por el Código General del Proceso (CGP) en su artículo 325, que señala como causa de recusación “toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión”.
Sin embargo, Aguirre rechazó el expediente y se lo devolvió a Peinado, al considerar que no existía inhibición aplicable al caso concreto y que la fiscalía desconocía si el que está siendo defendido por la pareja de la jueza fue convocado a la sede en calidad de indagado o testigo. En su fundamentación, señaló el numeral 3 del artículo 326, que señala que “si sólo se tratare de causales de decoro o delicadeza, el juez no podrá inhibirse si no obtiene la previa autorización del tribunal superior que corresponda”.
Peinado volvió a remitir el expediente a Aguirre, aclarándole que no se trataba de las razones de decoro previstas en el numeral 3 del artículo 326, sino de las previstas en el numeral 2 del mismo artículo del CGP, que habilita a los jueces a inhibirse de oficio si consideran que se encuentran en una posición en la que su imparcialidad esté comprometida.
Ante eso, Aguirre envió el caso a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que esta definiera quién llevaría la causa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 331 del CGP, que dispone que la SCJ sea la encargada de resolver contiendas de competencia.
En la sentencia a la que accedió la diaria, la SCJ aceptó la inhibición de Peinado, señalando que “la relación sentimental afectiva que vincula a la referida magistrada con el curial que representa a uno de los sujetos que interviene en el proceso es considerado un factor que puede afectar la imparcialidad de la magistrada”.
Además, sostuvo que el artículo 325 del CGP “no reclama vínculo de determinado origen o de determinada intensidad. Tampoco puede exigirse certeza de la afectación de la imparcialidad, sino que basta que ello pueda suceder, vulnerándose así la imagen de imparcialidad, basamento indiscutible de la jurisdicción”.
La sentencia cita jurisprudencia de la propia SCJ, que en 2018 debió actuar en un caso en el que el entonces ministro de tribunal de apelaciones en lo civil Luis Simón advirtió su amistad con tres de los abogados contendientes. En esa instancia la SCJ aceptó la recusación al considerar que “el afecto o amistad al que refiere la norma no reclama un vínculo de mayor intensidad con las partes sustanciales o que se trate de causas propias de los letrados con quienes mantiene un lazo afectivo”.
“El legislador consideró ‒en el error o en el acierto‒ que el afecto o amistad del juez con las partes o sus abogados o procuradores, es una causal de recusación. Podrá ser una medida rigurosa o antipática, pero se prioriza la ausencia de contacto asiduo y cercano del juez con profesionales del derecho que asisten a los sujetos en litigio”, expresó la SCJ en esa sentencia.
El caso pendiente de la presunta filtración del despacho de la Presidencia de la SCJ
Una corte integrada investiga la presunta filtración por parte de la asesora del entonces presidente de la SCJ Tabaré Sosa en un caso en el que actuaba como abogado la pareja de la denunciada, según lo planteado por los abogados Pablo Donnangelo, Renzo Gatto, Hebert Gatto y Lesley van Rompey.
El caso está en manos de los ministros Rosario Sapelli, Ana Rivas, Guzmán López, Ana Maggi y Álvaro Messere, quienes deberán determinar si la asesora entregó la información de los votos de los ministros a su pareja.
Las sospechas surgieron debido a que el abogado vinculado a la asesora recusó a los ministros Bernadette Minvielle y Eduardo Turell justo después de que sus votos, contrarios a sus intereses, llegaran al despacho de Sosa.
Por este caso se inició una investigación administrativa y fueron enviados todos los antecedentes a la Fiscalía General de la Nación para que analizara presuntas responsabilidades penales.