La fiscal adscripta por el viejo código de proceso, Rossana Morales, pidió 15 días de trabajo comunitario para los militantes del Partido Comunista que pintaron un muro de la calle Buenos Aires en conmemoración de los 50 años del asesinato de ocho militantes comunistas de la seccional 20, según informó TV Ciudad y confirmó la diaria.
Ante la acusación de la fiscal por una falta de vandalismo, los abogados de los denunciantes, Luis Acosta y Eduardo Florio, presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra esa falta, por entender que cercena el derecho de libertad de expresión del pensamiento y las libertades y derechos reconocidos en los artículos 7, 29 y 72 de la Constitución de la República.
“Lo que noté es que todas las preguntas que la fiscal hacía estaban enfocadas no al acto en sí mismo sino a lo que decía específicamente el texto que se había escrito”, expresó a la diaria el abogado Eduardo Florio.
El proceso por faltas, establecido en los artículos 18 al 25 de la Ley 19.120, prevé una audiencia única en la que interviene un fiscal del sistema inquisitivo y un juez de faltas que indagan conjuntamente a los acusados. Luego el fiscal define si archiva el caso o acusa. En caso de que se resuelva la acusación, la defensa responde y el juez define.
Ahora, el recurso presentado por la defensa de los acusados será analizado por la Suprema Corte de Justicia y luego, y si confirma la constitucionalidad de la falta, el expediente volverá al Juzgado de Faltas de primer turno, a cargo de la jueza Mary Campiglia, y la defensa de los indagados podrá presentar sus alegatos para contestar la acusación.
Más allá de la inconstitucionalidad de la falta de vandalismo, para Florio “no hay pruebas” para imputar por esta falta. “Se pintó sobre un muro que ya estaba vandalizado, que tenía pegatinas, no puede afirmarse que existe un deterioro real, tampoco se da un daño al inmueble”, señaló el abogado, quien planteó que la pintada se tapó con pintura al agua.
El artículo 367 del Código Penal señala que comete la falta de vandalismo quien “realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público”.