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Movilización frente a la Suprema Corte de Justicia, el 6 de julio.

Foto: Federico Gutiérrez

Acción de amparo contra vacunas: la Justicia intimó al ministro Salinas a informar sobre Pfizer

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Los representantes del gobierno recusaron al juez Alejandro Recarey por prejuzgamiento; la audiencia continuará este jueves.

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El juez subrogante en lo Contencioso Administrativo de cuarto turno, Alejandro Recarey, intimó al ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, a brindar información sobre Pfizer y la vacunación en niños, niñas y adolescentes, en la acción de amparo presentada para suspender la vacunación en menores de 13 años.

Recarey definió una prórroga en la audiencia para el jueves a las 9.00, plazo que tiene el ministro para responder a 18 preguntas sobre la vacunación contra la covid-19. Salinas, que podrá contestar por escrito en virtud de lo dispuesto por el artículo 163 del Código General del Proceso, deberá responder sobre si el Estado llevó a cabo estudios independientes de la información provista por los fabricantes, si se hicieron controles de calidad, las razones por las que se administraron diferentes tipos de vacunas, cuáles fueron las tareas de seguimiento y control de la campaña de vacunación, y los efectos de la covid-19 y de la vacunación en niños, entre otros temas.

El juez subrayó que las preguntas no afectan la confidencialidad del contrato entre Pfizer y el Estado, dado que apuntan a la responsabilidad del control de la salud por parte del Estado, y dio indicaciones de la forma en la que debería responder. “Se solicita que se haga, en la medida de lo posible, de forma puntual y exactamente correlacionada a lo preguntado, concisa y clara. Vale decir, que pueda ser rápidamente comprendida por legos en la materia, como desde luego lo son el juez y la mayoría de los participantes del proceso”, señaló el magistrado.

El inicio de la audiencia y la precisión en la demanda

Durante la audiencia, que se extendió por unas seis horas, un grupo de personas en contra de las vacunas se manifestaron en respaldo al juez Recarey por su decisión de aceptar la acción de amparo presentada por el abogado Maximiliano Dentone.

Al inicio de la instancia judicial, Dentone ratificó la demanda y sus argumentos para legitimar la acción, basados en que el artículo 42 del Código General del Proceso, que habilita a que en casos de interés difuso, cuando se busca proteger cuestiones relativas al ambiente o algo que afecta a un grupo indeterminado de personas, cualquier persona puede promover la acción de amparo.

Recarey pidió mayor precisión sobre el alcance de la acción de amparo, particularmente sobre la franja etaria respecto de la que se pide la suspensión de la vacunación y el tiempo por el que se pretende la medida, Dentone respondió que busca suspender la vacunación de todos los menores de 13 años “hasta el momento en que quede comprobado que no existe perjuicio alguno para la salud derivado del acto de efectuar estas inyecciones”.

“Para eso se tendría que cumplir la intimación de los informes técnicos y prueba solicitada. Se intimó a la población la firma de un consentimiento sin información”, declaró el abogado demandante.

Presidencia de la República, representada por las abogadas Andrea Canabal y María del Carmen González, rechazó la acción subrayando que el demandante “no logró aclarar al juez ni a la demandada cuál es la pretensión u objeto de la aclaración realizada”. Las abogadas de Presidencia manifestaron que en esta parte del proceso, una ampliación de la demanda -detallar el petitorio pretendido por parte del accionante- implicaría la violación del artículo 121.2 del Código General del Proceso, que establece los términos en los que se puede modificar la demanda y sus procedimientos de respuesta.

Por su parte, el Ministerio de Salud Pública, representado por los abogados Martín Thomasset y Augusto Rocca, adhirieron al planteo de Presidencia y agregaron que existe en la demanda una violación del artículo 117.5 del Código General del Proceso porque “en ningún momento el petitorio contiene la solicitud de condena, la cual no corresponde sea inferido ni por la Sede ni por la contraparte”.

Para el MSP, la ausencia de la solicitud de condena genera “una demanda con vicios insubsanables” y pone “en indefensión a las demandadas teniendo que refutar un escrito sin petitorio”. Lo mismo expresaron las abogadas Elena Llagueiro y Ana María Campo, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, que también expresaron la falta de objeto en el escrito por el que se solicita la prueba.

El juez Recarey rechazó un recurso de reposición presentado por la parte demandada y, si bien admitió que el petitorio no tiene la pretensión concreta, “esta sí está claramente plasmada” en otra parte del escrito “en redacción gráfica enfatizada con letras en negrita”.

“No se aprecian elementos que permitan suponer que los demandados no hayan estado en condiciones de ejercer su defensa”, señaló el magistrado, quien calificó como “un exceso de ritualismo” rechazar la pretensión del demandante por “un mero detalle de tan poco porte”. En cuanto a la violación del artículo 121.2 del Código General del Proceso, Recarey sostuvo que las aclaraciones que realizó el demandante -en cuanto al alcance de su petición- “son de muy sencilla comprensión y pueden ser analizadas y debatidas en esta instancia oral”.

“La circunscripción de lo pedido no implica ontológicamente la inexistencia del petitorio. El petitorio existe y es concreto. Sólo que debe precisárselo”, sostuvo el juez al rechazar el recurso.

Recusación por prejuzgamiento

Tras el rechazo del recurso de reposición, los organismos del Estado recusaron al juez Recarey por entender que existía prejuzgamiento, algo que fue rechazado por el magistrado en la medida en que entiende que la recusación en el proceso de acción de amparo -reservado para cuestiones urgentes- desnaturaliza el proceso.

Para fundamentar el rechazo de la recusación, Recarey señaló que el artículo 12 de la Ley 16.011, que regula todo el procedimiento de las acciones de amparo, establece que “en los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones previas”.

Si bien el juez señaló que entiende que los demandados no actúan de mala fe, en el sentido de que no lo recusan para estirar el proceso, entiende que de aceptarlo generaría “un precedente que permitiría prácticamente habilitar la liquidación de la urgencia en cualquier pretensión de amparo”.

“Baste pensar, para no admitir la recusación como incidente en audiencia, que podría perfectamente solicitársela de manera infundada para bloquear el progreso de un amparo”, agregó.

Recarey también respondió sobre el tema de fondo y subrayó que “jamás emitió opinión alguna” en relación a la discusión de la acción y que sólo estudió “desde el punto de vista académico la naturaleza jurídica de los contratos ley y el empleo de medios telemáticos para la realización de audiencias judiciales. Y ello no intersecta absolutamente en ningún punto con la vacunación de menores”. Se refiere al decreto del juez de abril de 2021 en el que obligó a que todas las audiencias, pese a la pandemia por la covid-19 y las medidas preventivas, se desarrollaran “en régimen de estricta presencialidad”.

“No debe olvidarse que para existir prejuzgamiento debe haber habido contenido decisorio previo sobre el fondo del asunto. Y tal cosa no ha ocurrido. A tal punto que ni siquiera los recusantes indicaron dónde el Juez habría manifestado alguna decisión sobre el fondo del asunto en su decreto intimatorio”, añadió.

Después del mediodía, declararon como testigos ante el juez Recarey los médicos Carlos Zunino y Gustavo Giachetto, de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, quienes aportaron información sobre la composición de las vacunas, sus efectos en niños y los criterios para definir la vacunación.

Giachetto expuso sobre la composición de las vacunas, la existencia de estudios sobre posibles riesgos, si murieron o no niños vacunados, si el virus fue aislado y secuenciado, cuál es el proceso de aprobación de las vacunas y cuáles son los criterios para decidir vacunar a los niños. También declaró el asesor de Pfizer, el abogado Daniel Agenti, quien aportó la información solicitada a la empresa por la Justicia.

Tras esas últimas declaraciones, Recarey intimó a Presidencia y al MSP a brindar la información referente al contenido de las vacunas que figura en el contrato y señaló que “no tendría sentido lógico ninguna confidencialidad al respecto”, en la medida en que los médicos advirtieron en audiencia que esa información está en los prospectos de las vacunas que recibieron.

El MSP publicó el escrito que presentó este miércoles ante Recarey.

Culminada la audiencia de este jueves, el juez tiene un plazo de 24 horas para emitir la sentencia, que puede condenar al Estado a suspender el suministro de vacunas en niños o archivar la causa. Tanto los demandados como los accionantes tienen tres días para apelar la resolución de primera instancia, que, en caso de concretarse, será analizada por un tribunal de apelaciones en lo civil.

Las preguntas a Salinas

  1. Más allá de toda reserva contractual, ¿se hicieron por parte del Estado uruguayo estudios independientes de la información provista por sus fabricantes, que verifiquen la seguridad y efectividad de las sustancias vacunales en dación en Uruguay? ¿Se recurrió también a estudios independientes internacionales?

  2. Partiendo de la reserva relativa a la composición de las sustancias vacunales, ¿cómo se hicieron, si se hicieron, los controles de identidad y calidad de cada partida de vacunas importada, una por una, a medida que iban llegando a nuestro país? En caso positivo, detalle -sintéticamente- cantidad de análisis y metodología.

  3. ¿Fueron y son iguales todas las partidas de vacunas que se inyectan? Fundamente si su respuesta nace de un efectivo conocimiento de sus componentes, o no.

  4. ¿Por qué razón se administraron distintos tipos y marcas de vacunas, a distintas franjas o estamentos poblacionales (por ejemplo, etarias, para policías, personal sanitario, menores, etcétera?

  5. ¿Hay criterios de apreciación diferencial acerca de la efectividad y seguridad para las distintas marcas (Pfizer, Sinovac o Coronavac)?

  6. ¿Qué vacuna se inyecta a los menores, y cuáles son los criterios científicos comprobados que llevan a preferirla a otras?

  7. ¿Hizo el MSP un seguimiento de vacunados y de un grupo de control de no vacunados para conocer tasas de infección, reinfección y muerte en ambos grupos, obteniendo datos de valor estadístico y generalizables? En caso positivo, ¿cuál fue, dónde puede examinarse, quién y cómo lo hizo?

  8. Sabido es ya que las vacunas, o algunas de ellas, contienen la denominada “proteína espiga ( Spike )”. ¿Le consta a Ud. si su inoculación tiene efectos adversos -a corto, mediano y largo plazo- sobre la estructura del sistema inmunitario natural de las personas (en general y en especial en los niños)? ¿Genera riesgo de autoinmunidad? En caso de que le conste que carece de efectos negativos, ¿en base a qué estudios? Si se hubieran analizado estudios al respecto por el MSP (o cualquier otra autoridad sanitaria nacional), ¿cuáles fueron estos en concreto, cuál su procedencia y quiénes sus autores?

  9. ¿Le consta si la “proteína espiga ( Spike )” tiene de por sí algún nivel de toxicidad? En caso de que le conste que no, ¿en base a qué informaciones?

  10. ¿Es el covid-19, SarsCov-2, una enfermedad definible como alta o significativamente agresiva para los niños? ¿Les causa, promedialmente, efectos graves? ¿O hay predominancia de efectos leves en la población infantil? De afirmarse gravedad estadística en los antedichos efectos, ¿en base a qué estudios se lo hace?

  11. ¿Se ha estudiado, a nivel estatal nacional, la correlación entre la ocurrencia de la enfermedad y la vacunación, en los casos de afectados ya vacunados? Esto es, contagio, y desarrollo de la enfermedad en dichas hipótesis.

  12. ¿Crecieron los casos de covid-19 en menores de edad -de cualquier nivel de gravedad que fuere- luego de la vacunación, en relación a los que se hubieran verificado antes (para la misma franja etaria, claro está), en el período que corrió desde la vigencia inicial de la emergencia sanitaria del año 2020, y el comienzo de las inoculaciones a menores? ¿En el caso de que luego de las vacunaciones a menores se hubiera reportado un aumento de casos en ellos, se han estudiado las causas? ¿Cómo?

  13. El proceso de vacunación durante la vigencia de una epidemia, ¿aumenta la variabilidad de las mutaciones en las proteínas de los virus? ¿Perjudica de algún modo la reacción natural del sistema inmune de los inoculados, especialmente los menores?

  14. ¿Se ha estudiado si, en el caso de las vacunas suministradas en Uruguay, se han seguido los protocolos usuales de ensayo a tres años con grupos de control? ¿Le consta a Ud. que la empresa Pfizer, en relación a la vacuna que se suministra a menores en Uruguay, haya eliminado sus grupos de control? ¿O evitado de la forma que fuere su implementación y desenvolvimiento?

  15. De resultar de la respuesta a la pregunta anterior que no se hayan analizado, con los debidos protocolos de seguridad, los efectos de las vacunas, ¿podría sostenerse técnicamente que la vacunación implica un factor de riesgo, aun riesgo relativo? ¿O no (y en su caso por qué)?

  16. ¿Le consta la existencia de informes internacionales, como por ejemplo los del VAERS (u otros), que reporten muertes o efectos secundarios graves -en cualquier edad- vinculados a las vacunas que se suministran en Uruguay? En caso positivo, ¿han sido estudiados por el Estado uruguayo? ¿A qué nivel, por quién y con qué resultados?

  17. ¿Se han estudiado en Uruguay las evidencias que permitan concluir que la vacunación contra el covid-19 en menores les produce más beneficios que riesgos? En caso positivo, ¿a qué nivel, por quién y con qué resultados?

  18. ¿Estudió el Estado uruguayo el informe del Comité de Farmacología y Terapéutica de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, de fecha 9.XI.2021 (y firmado por siete docentes universitarios), que apuntaba a los riesgos de la vacunación en menores de 12 años de edad? En su caso, ¿qué razones científico-técnicas habrían llevado al MSP a su descarte (en la práctica)?

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