La Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y la organización Tucu-Tucu presentaron ante la Justicia una acción de requerimiento contra OSE, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud Pública para que se condene a OSE a abstenerse de suscribir el contrato con el Consorcio Aguas de Montevideo para el proyecto Neptuno, al Ministerio de Ambiente para que se abstenga de brindar la autorización ambiental, mientras el proyecto “no se localice y adecue a los requerimientos ambientales establecidos por un grupo de expertos imparcial y ajeno al consorcio privado” y al Ministerio de Salud Pública para que presente “estudios científicos que acrediten que la calidad del agua bruta proveniente de Arazatí no genera impactos negativos en la salud humana”.
Los accionantes señalan que el proyecto es inconstitucional porque contraviene el artículo 47 de la Constitución, reformado tras el plebiscito de 2004, que plantea que “el servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”. Además, señalan que el proyecto contraviene el artículo 188 de la Constitución que plantea mecanismos de asociación con privados, excluyendo explícitamente el servicio de agua potable.
En la demanda, a la que accedió la diaria, los accionantes señalan que el proyecto Neptuno plantea lo que se buscó evitar con la reforma constitucional, que obtuvo un apoyo del 66,3% de la ciudadanía. “La Iniciativa Privada del Proyecto Neptuno-Arazatí, tal como está planteado, implica la delegación a entidades privadas de la capacidad de propuesta sobre la planificación de recursos hídricos, así como parte de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable, al confiarles la operación de la toma de captación de agua bruta, el reservorio de agua y el mantenimiento de todo el proceso”.
Por otra parte, la demanda hace hincapié en que el servicio público abarca todas las fases del proceso, desde la toma de agua bruta, potabilización, tratamiento, mantenimiento de la infraestructura, y distribución, dado que el servicio de abastecimiento de agua potable es indivisible desde el punto de vista práctico. “Resulta totalmente irrealizable asegurar ese abastecimiento cuando la gestión de la toma de captación de agua bruta, la estación de bombeo y de la reserva de agua bruta están en manos de privados. Cualquier interrupción o dificultad de suministro o de calidad impedirá a OSE proporcionar el servicio esencial”, sostiene la demanda presentada a la Justicia.
Además, el documento señala que la propuesta de tomar agua para potabilizar del Río de la Plata ya había sido rechazada ante otras iniciativas en 1970, en 2000, en 2013 y en 2017, principalmente por sus costos y el hecho de que no podía asegurarse “que en determinado momento del año no se produzcan intrusiones de agua salina que impidan su potabilización con la tecnología estándar”.
Los demandantes advierten que OSE avanzó con el proyecto Neptuno sin un estudio de impacto ambiental, ni los procesos de diálogo con toda la sociedad. “Mientras se suministraba agua no potable a la población, OSE no solo no detuvo la iniciativa privada del “Proyecto Neptuno-Arazatí” al no haberla evaluado adecuadamente, por la falta de un estudio de impacto ambiental previo (...) sino que utilizó el proyecto como estandarte para acelerar la licitación pública internacional que estaba llevando a cabo bajo el pretexto de que “el Río de la Plata es una fuente de agua infinita” y que “con el Proyecto Neptuno-Arazatí íbamos a estar a salvo de una crisis hídrica futura”.
Otro de los puntos mencionados en la demanda es que el proyecto viola los principios del Acuerdo Regional de Escazú, ratificado por la ley 19.773, en cuanto al acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales y la ley de Política Nacional de Agua (18.610) que en su artículo 8 prevé “la participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control”.
La acción de requerimiento se enmarca en el litigio que las organizaciones iniciaron en agosto de 2023, cuando presentaron una medida cautelar con el fin de suspender la adjudicación del proyecto Arazati. Pese a la presentación de la demanda, OSE adjudicó la obra a Aguas de Montevideo, por lo que los demandantes modificaron las medidas cautelares pedidas y reclamaron la suspensión de la firma del contrato con Aguas de Montevideo, lo que finalmente fue otorgado por el juez en lo civil de 9° turno, Alejandro Recarey, en junio de 2024. Esa decisión fue apelada por el Estado, por lo que está pendiente de resolución.