Justicia Ingresá
Justicia

Archivo, marzo de 2025.

Foto: Alessandro Maradei

Informe en mayoría que recibió la Corte Electoral indica que no se debería inhabilitar a Guillermo Besozzi

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

El lunes el pleno del organismo tomará una resolución en base al informe votado en mayoría y en minoría por la Comisión de Asuntos Electorales.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Los nueve ministros de la Corte Electoral se reunirán el lunes para analizar los dos informes elaborados por la Comisión de Asuntos Electorales sobre la situación del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, quien fue imputado por múltiples delitos contra la administración pública.

El informe, votado por la mayoría de la comisión, indica que no se lo debería inhabilitar, informó ayer El Observador, y confirmó la diaria. Fuentes del organismo indicaron a la diaria que los argumentos que se manejaron en ese informe son que la Corte Electoral tiene jurisprudencia en el tema y que la ha aplicado con anterioridad. En concreto, la posición del organismo ha sido la de no inhabilitar a las personas que estén en libertad.

En el informe se menciona el artículo 80 de la Constitución y el 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional, que plantea al igual que la Constitución, que es causa de exclusión de la ciudadanía el “hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda resultar pena corporal”, pero establece que la causal no podrá aplicarse “en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución”.

Por otra parte, según supo la diaria, en el informe en minoría se apunta a que que el artículo 80 de la Constitución y el artículo 266.6 del nuevo Código del Proceso Penal mandan a que se suspenda la ciudadanía, y la Corte Electoral lo incluye en el registro de inhabilitados.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí la newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí la newsletter de Justicia en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura