La jueza en lo penal de 23er turno, Isaura Tórtora, condenó al militar en situación de reforma Jorge Pajarito Silveira a 18 años de penitenciaría en la causa que investiga el asesinato del militante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T) Pedro Lerena, quien murió el 29 de setiembre de 1975 en el Regimiento de Caballería 9.
Tórtora condenó a Silveira por un delito de homicidio, tres delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves, tal como había sido solicitado por el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, en la acusación. En la sentencia, a la que accedió la diaria, la jueza Tórtora señaló que Silveira, “en su condición de efectivo del Ejército Nacional, sometió a los detenidos a actos arbitrarios –tratos crueles, inhumanos y degradantes–, rigores estos no permitidos por la Constitución Nacional, leyes y reglamentos”.
“Con el fin de obtener información y su confesión, los mismos fueron objeto de golpizas, plantones, submarino y picana eléctrica. Durante su detención fueron privados del contacto con el exterior, de agua, alimentación y limitación en el acceso al baño, lo que les provocó diversas lesiones y en algunos casos pusieron en riesgo sus vidas”, señala la sentencia.
En cuanto a la participación de Silveira, la jueza señaló que en su calidad de teniente primero cumplía funciones en Artillería I como adjunto del enlace de inteligencia, que era José Gavazzo. “En dicho cargo participó en la detención, interrogatorio y obtención de confesiones bajo tormentos de las víctimas. Según los testimonios de los denunciantes González, Rodríguez y Sánchez, participó en los interrogatorios bajo apremios físicos con otros oficiales del OCOA [Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas] en el denominado Plan Conejo en Artillería I, en el centro clandestino de detención 300 Carlos R y en el 9º de Caballería”.
“El encausado, a sabiendas de su accionar, ocasionó la muerte de Lerena, la privación de libertad, el abuso de autoridad contra los detenidos y las lesiones graves analizadas, poniendo en riesgo la vida de las víctimas”, agrega la sentencia de condena.
Lerena fue detenido el 25 de mayo de 1975 en Casabó junto con los militantes Raúl Rodríguez, Walter González Díaz, Humberto de los Santos y Nelson Sánchez en un operativo en el que intervinieron la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, el Servicio de Información de Defensa, el OCOA, la Brigada de Narcóticos y Drogas Peligrosas y el Grupo de Artillería 1. Estuvo recluido en el Grupo de Artillería 1, en el centro clandestino de detención 300 Carlos R, en el Regimiento de Caballería Mecanizada 4 y, finalmente, el 22 de setiembre de 1975, fue trasladado al Regimiento de Caballería 9. Tenía 33 años.
Según un informe realizado por la Cátedra de Medicina Legal de la Universidad de la República, durante su período de detención, entre mayo y setiembre, Lerena fue torturado, “recibió fractura completa de la rama derecha del maxilar inferior”, y en la última semana de vida, cuando estaba recluido en el Regimiento de Caballería 9, “no recibió asistencia médica adecuada”.
“Me dijeron que no pudo sobrevivir a la tortura […] en el calabozo sentía las torturas que les hacían a los demás, incluso había mujeres. A mí me torturaron, no me daban agua ni comida, ni tampoco me curaban”, declaró en la causa Walter González, uno de los militantes detenidos junto con Lerena. Por su parte, Raúl Rodríguez declaró sobre la detención y las torturas recibidas en el cuartel de La Paloma: “De entrada empiezan a golpearnos tanto a Lerena como a mí llevándonos en un camión del Ejército, estábamos en el piso bajo las botas de ellos, pegándonos con las armas en la cabeza. En el cuartel comienza el proceso de tortura encabezado por Gavazzo, el Pajarito Silveira, Ramas, y también formaba parte de ese equipo el capitán Agosto”.