Justicia Ingresá
Justicia

Guillermo Besozzi (archivo, julio de 2025).

Foto: Gianni Schiaffarino

La Corte Electoral define el lunes si inhabilita a Guillermo Besozzi a ejercer como intendente

3 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

El pedido de comunicación al organismo había sido solicitado por la fiscal, la jueza se opuso y un tribunal de apelación revocó lo resuelto en primera instancia.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La Justicia comunicó el martes pasado a la Corte Electoral que el intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, fue imputado, y con esto se inicia el procedimiento por el cual el organismo debe definir si se encuentra inhabilitado para ejercer su cargo al frente de la comuna departamental, informó Búsqueda.

Fuentes de la Corte Electoral informaron a la diaria que está previsto tomar la decisión el próximo lunes, cuando vuelva a funciones un ministro que se encontraba de licencia. La integración del organismo pesa a la hora de la definición, ya que el artículo 326 de la Constitución establece que se requiere el voto de tres de los cinco integrantes neutrales o dos tercios de los votos del total de los integrantes. En total, la Corte está integrada por cinco miembros neutrales, Wilfredo Penco, Alberto Castelar, José Korzeniak, Arturo Silvera y José Garchitorena, y cuatro miembros elegidos por los partidos políticos, Ana Lía Piñeyrúa, Juan Máspoli, Pablo Klappenbach y Cristina Arena.

El artículo 80 de la Constitución establece que la ciudadanía se podrá suspender por “la condición de legalmente procesado en causa criminal” que pueda resultar eventualmente en “pena de penitenciaría”. Además, en el Código del Proceso Penal se establece que “la formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso. [...] Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”.

Besozzi fue imputado el 13 de marzo por múltiples delitos contra la administración pública, pero desde entonces el Poder Judicial no había notificado a la Corte Electoral y, por ese motivo, pudo presentarse a la reelección y asumir su cargo. El 1º de mayo, a diez días de las elecciones departamentales, el ministro del organismo José Korzeniak dijo a la diaria que la “Corte Electoral nunca hace nada hasta que no le llegue un oficio del Poder Judicial”. “En caso de que se notifique, la Corte Electoral va al registro de inhabilitados y, en virtud de esa circunstancia que determinó el Poder Judicial, se suspende la ciudadanía. Si alguien tiene la ciudadanía suspendida, no puede votar ni ser votado, ni ejercer como funcionario público”, detalló.

Tribunal de Apelaciones confirmó decisión de informar a la Corte Electoral

El 26 de junio la fiscal de segundo turno de Mercedes, Charline Ferreyra, solicitó en una audiencia que el juzgado letrado de Mercedes de primer turno, a cargo de Ximena Menchaca, comunicara a la Corte Electoral sobre el proceso de formalización.

Sin embargo, Menchaca entendió que no correspondía porque, a su entender, el artículo 80 de la Constitución determina que se debe comunicar cuando exista “condena donde pueda ser la misma de penitenciaría” y, en ese caso, se debe informar a la “Corte Electoral a los efectos pertinentes”, según consta en una resolución del Tribunal de Apelaciones a la que accedió la diaria.

Asimismo, agregó que Besozzi pudo comparecer a las elecciones sin ningún reparo de la Corte Electoral. “En ningún momento la Corte Electoral solicitó alguna comunicación ni impidió al Sr. Besozzi que sea candidato a intendente y posteriormente su elección, por lo que al no estar dispuesto expresamente ni en la Constitución ni otra ley de igual jerarquía, entiende la proveyente que no corresponde el oficio a la misma”.

La fiscal apeló la decisión de la jueza y argumentó que “la normativa refiere al tipo de pena aplicable, esto es, que pueda recaer pena de penitenciaría y en el caso los delitos por los que fue formalizado Guillermo Besozzi fueron ilícitos que tienen un guarismo penal que va desde la prisión a la penitenciaría, además en algunos casos prevé la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas”.

Besozzi fue imputado por reiterados delitos de peculado, tráfico de influencias, concusión, cohecho, omisión de denunciar delitos, abuso de funciones y cohecho calificado por el manejo irregular de fondos al frente de la intendencia. La fiscal puntualizó que esos siete delitos contra la administración pública prevén que pueda recaer en pena de penitenciaría en un futuro juicio oral.

La defensa de Besozzi respondió que lo determinado por la jueza “es ajustado al derecho y también a la costumbre en cuanto a las comunicaciones que realizan los juzgados con competencia penal a la Corte Electoral, ante la formalización de una persona imputada”. “Si se habla de perjudicar a alguien, ello es justamente lo que pretende hacer Fiscalía con el imputado pues el único fin u objetivo es ‘proscribir’ a Guillermo Besozzi, de lo contrario, no tiene razón de ser el planteo fiscal”, se indicó.

En una resolución del 28 de agosto, el Tribunal de Apelaciones de cuarto turno revocó la decisión de Menchaca de no hacer lugar a la comunicación de la Corte Electoral. El tribunal consideró que si bien el nuevo Código del Proceso Penal habla de la “formalización de la investigación” y no del auto de procesamiento, como establecía el anterior código, “emerge en forma prístina” que el artículo 80 de la Constitución hace referencia a la formalización de la investigación cuando determina que se suspenderá la ciudadanía por la “la condición de legalmente procesado en causa criminal”.

“Por lo tanto, la comunicación es de precepto en esta instancia, sin que pueda alegarse que ello está reservado para una eventual sentencia de condena, ya que esta interpretación colide frontalmente con el texto legal”, se apuntó. Además, el tribunal precisó que el Poder Judicial solamente tiene que notificar a la Corte Electoral, que es el organismo encargado de resolver sobre “el fondo del tema planteado”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí la newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí la newsletter de Justicia en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura