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Charles Carrera (archivo, 2023)

Foto: Mara Quintero

Caso Charles Carrera: la Justicia rechazó prisión domiciliaria pedida por Sandra Fleitas y defendió derecho a libertad de expresión

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”Prohibir a un imputado que realice manifestaciones sobre el proceso al cual se encuentra sujeto sería vulneratorio del derecho fundamental a la libertad de expresión”, señalaron.

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El Tribunal de Apelaciones de segundo turno rechazó el recurso presentado por la fiscal especializada en Delitos Económicos Sandra Fleitas en la causa que investiga a Charles Carrera por presuntas irregularidades durante su gestión como director de la secretaría general del Ministerio del Interior, entre 2010 y 2017.

La fiscal Fleitas había pedido el arresto domiciliario de Carrera y la obligación de abstenerse a realizar comentarios o apreciaciones con relación a la investigación, algo que fue rechazado en primera instancia por la jueza Diovanet Olivera y ahora también por el Tribunal de Apelaciones.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros Daniel Tapié, Ricardo Míguez y Beatriz Larrieu rechazan los argumentos de Fleites, que planteó que las declaraciones públicas de Carrera sobre la causa implican un riesgo para la investigación.

“Las manifestaciones que Carrera haya podido hacer en medios de comunicación sobre las resultancias de la audiencia de formalización no significan violación de la reserva de la investigación, en tanto todo lo actuado en dicha audiencia es público. Sabido es que la regla del proceso penal actualmente vigente es la publicidad, salvo reserva dispuesta por resolución judicial, que no fue el caso”, señala la sentencia.

En cuanto al argumento de Fleitas, que pidió restricciones de acercamiento a denunciantes y testigos por entender que podrían ser amedrentados por Carrera, el tribunal señaló: “Tampoco puede considerarse que las afirmaciones realizadas constituyan una forma de amedrentamiento a los denunciantes y testigos de la causa. La calidad de figura política del imputado estuvo clara desde el primer momento de la investigación fiscal y hasta la fecha no se han denunciado hechos concretos que signifiquen que haya ejercido su eventual influencia para amedrentar a persona alguna y así entorpecer la investigación, la que lleva más de tres años”.

“No se ha invocado que Carrera haya realizado acto concreto de intimidación alguna respecto de denunciantes y testigos. Por el contrario, la fiscal mencionó que no se había acercado o comunicado con ninguno de ellos. Tampoco se justificó razón alguna por la cual sí lo haría en el futuro, por lo cual la medida de prohibición de comunicación y acercamiento no tiene fundamento que la ampare”, agregaron.

La sentencia también hace referencia a la recusación contra Fleitas señalando que “tampoco pueden considerarse como una forma de intimidación”, tal como planteó Fleitas en audiencia, y señalaron que las decisiones contrarias a los intereses de Carrera durante el proceso muestran que “su calidad de figura pública no ha incidido en las decisiones adoptadas”.

Los ministros coincidieron con la postura de la jueza Olivera cuando rechazó en primera instancia las medidas que buscaban prohibir hacer declaraciones públicas a Carrera. “Prohibir a un imputado que realice manifestaciones sobre el proceso al cual se encuentra sujeto sería vulneratorio del derecho fundamental a la libertad de expresión que detenta todo ciudadano, derecho reconocido por nuestra Constitución y por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos”, señala el fallo redactado por Larrieu, en coincidencia con las magistradas que actuaron en primera instancia.

“Coincido totalmente en que esta necesidad de acudir a las redes para plantear su situación personal y procesal no le afecta a nadie, y el que se sienta afectado podrá presentar una denuncia penal”, señaló la jueza Lorena Juliano en la audiencia de formalización.

En junio de 2025 Carrera fue imputado por fraude, falsificación ideológica y uso de información privilegiada. La decisión fue en parte revocada por el tribunal en octubre, por entender que no se cumplían los estándares mínimos para iniciar una investigación por el delito de falsificación ideológica, dado que se trata de un delito que implica la actuación del funcionario público, cuando Carrera no tenía entre sus funciones ese vínculo con Sanidad Policial y el sistema de autorizaciones especiales, que permitían la atención de personas ajenas a la institución en el Hospital Policial, está reglamentado desde 1991.

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