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Ricardo Perciballe, fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad (archivo, julio de 2024).

Foto: Alessandro Maradei

Justicia procesó al sobrino de Gregorio Álvarez por torturas en el batallón de Rivera

2 minutos de lectura
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Se estableció que durante el terrorismo de Estado “se excedió ostensiblemente el abuso de autoridad contra los detenidos, derivándose lesiones que pusieron en riesgo la vida de las víctimas, además de revestir la calidad de medios de tortura”

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La jueza letrada de Rivera Claudia Romano procesó a Julio Gregorio Álvarez, sobrino del dictador Gregorio Goyo Álvarez, por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves durante el terrorismo de Estado en el Regimiento de Caballería 3.

En la sentencia, que fue dada a conocer por El Observador y a la que accedió la diaria, el fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, detalló que en junio de 1972 integrantes de ese regimiento iniciaron un operativo contra integrantes del MLN-T. Estas acciones repercutieron “contra habitantes del departamento de Rivera en virtud de presumir que integraban o tenían algún vínculo con dicha organización, siendo en ese marco detenidas decenas de personas, las cuales no necesariamente estaban vinculadas a dicho movimiento”, se afirma en la sentencia.

La denuncia fue presentada por Adán Ferreira y durante el proceso se recogió el testimonio de algunas de las más de 40 personas que fueron recluidas en el centro de detención. Ferreira declaró que, una “vez detenido, fue llevado al batallón de Cuaró y Brasil”, donde estuvo “en las caballerizas” y “tres días sin consumir agua y comida y unos 56 días detenido y vendado”. “Manifestó haber estado como dos años en el cuartel, luego de los 56 días de detención, que a veces les sacaban las vendas, les daban alguna hora de recreo, iban al patio, los llevaban al baño”.

Ferreira estuvo 18 meses en el Batallón 3 en Rivera, donde padeció plantones, golpes, picana y submarino. Contó que el teniente Álvarez “era responsable de los detenidos” y que cuando salió en libertad estuvo 11 años en “libertad vigilada” hasta que “retornó la democracia”.

Otro de los testimonios recabados fue el de Lombardo Sinforiano Reyes, que dijo que las torturas “siempre” estaban a cargo de los mismos militares, entre quienes estaba Álvarez. “Todos hacían lo mismo, el lugar de torturas eran las caballerizas, ponían cuerdas y los colgaban mirando hacia el fondo, venían de atrás y comenzaban los golpes”, relató.

La jueza precisó que tanto el denunciante como los testigos son “coincidentes en indicar que el indagado Julio Álvarez Carrasco actuaba como oficial interrogador y, por ende, ello da cuenta de los apremios físicos que tales interrogatorios implicaban”.

En la sentencia se establece que “existen elementos para determinar que el señor Julio Gregorio Álvarez Carrasco participó en la detención de decenas de personas, entre las cuales se encontraba el denunciante Adán Ferreira, en virtud de considerar que los mismos tenían vinculación con el MLN, los cuales posteriormente fueron trasladados al Batallón 3 de Rivera y allí, en las caballerizas, fueron objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes, obteniendo confesiones mediante apremios físicos y psicológicos, y finalmente fueron puestas a disposición de la justicia militar, privadas de su libertad ilegítimamente por extensos períodos”.

Se señala que, “efectivamente, en tales prácticas se excedió ostensiblemente el abuso de autoridad contra los detenidos, derivándose lesiones que pusieron en riesgo la vida de las víctimas, además de revestir la calidad de medios de tortura, por lo que revisten la calidad de graves”.

Por último, la jueza solicitó que el Instituto Técnico Forense haga una pericia para determinar si el señor Julio Álvarez Carrasco puede o no soportar una medida cautelar de privación de libertad en un centro carcelario”, debido a su edad y su estado de salud.

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