La Intendencia de Maldonado (IDM) informó, este martes, que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) por la cual, en 2017, este organismo “sancionó” y “escrachó” a la administración de Enrique Antía por entender que violó los derechos laborales de funcionarios cesados en 2015.
“Lo grave de esto es que la INDDHH publicó en su página un escrache al intendente de Maldonado, Enrique Antía, y la directora general de Asuntos Legales, Adriana Graziuso, como incumplidores de sus recomendaciones”, declaró el abogado comunal Hugo Alves al área de Comunicaciones de la IDM. “Eso fue calificado como muy grave ahora por el propio TCA”, acotó, aunque la sentencia de este organismo, a la que accedió la diaria, no hace consideraciones en ese sentido.
Los litigios entre la administración de Antía y la INDDHH comenzaron en 2016, luego de que a fines de 2015 Antía resolvió no renovar contrato a 23 trabajadores que habían ingresado por concurso o sorteo durante el último gobierno del frenteamplista Óscar de los Santos.
El intendente fundamentó su decisión en una “reorganización administrativa”, recordó que podía cesarlos porque tenían menos de cinco años de antigüedad y adujo que la selección de trabajadores “prescindibles” se acogió a “la discrecionalidad de toda administración para cesar y contratar en función de sus necesidades”.
Sin embargo, a principios de 2016, cuatro trabajadoras cesadas denunciaron ese acto administrativo ante la INDDHH y Defensoría del Pueblo, entendiendo que lesionaba su derecho fundamental al trabajo. Argumentaron que el proceso de selección de las cesantías no fue transparente y que no había una causal fundada para romper la relación contractual, según consignó el semanario Brecha al divulgar los pormenores del caso, en 2017.
Las denunciantes observaron que trabajadores con menor antigüedad y calificaciones más bajas que las suyas continuaron en sus puestos. Al mismo tiempo remarcaron que, en su lugar, Antía designó directamente a parientes o militantes de su campaña política para realizar las mismas tareas, con salarios superiores a los que ellos percibían. Entre estos, mencionaron a un yerno del intendente, el colombiano César Arboleda, contratado por arrendamiento de servicios para el área de Comunicaciones.
Funcionarios “enemigos”
“Los saqué porque no estaba dispuesto a recontratarlos. Eran militantes y no voy a gobernar con el enemigo”, reveló Antía en una entrevista concedida a Brecha en febrero de 2017, lejos de los argumentos que los abogados de la Dirección de Asuntos Legales sostenían en los carriles jurídicos.
En ese contexto, el consejo directivo del organismo entendió que los funcionarios habían generado el derecho de renovación automática de su relación contractual, y no encontró causales fundadas para cesarlos. Por esto, concluyó que la resolución de la IDM “efectivamente” afectó el derecho al trabajo de los cesados.
Entonces, el organismo recomendó a la administración Antía “adecuar sus actuaciones a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad” para el caso de todas las personas cesadas. También planteó al intendente restituir a las cuatro denunciantes, en las mismas condiciones que estaban en el momento del cese, como forma de “reparar la vulneración de derechos”.
Por otra parte, la INDDHH solicitó “adecuar la política pública de contratación y cese de funcionarios, incluso en los supuestos de actuación discrecional, adoptando criterios transparentes y confiables, en consonancia con las obligaciones de cualquier organismo del Estado uruguayo a nivel nacional o departamental”. Sin embargo, la Dirección de Asuntos Legales de la IDM argumentó que la INDDHH le había ocultado información, que no le había dado vista de sus actuaciones (aunque la ley señala que estas son reservadas) y que, además, había “ayudado a los funcionarios denunciantes”. Por esto, la IDM desoyó las recomendaciones.
Finalmente, el consejo directivo de la INDDHH resolvió aplicar al gobierno de Antía las medidas dispuestas en el artículo 28 de la Ley 18.446 para “las autoridades que incumplen sus obligaciones, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos”.
Esto implicó divulgar públicamente las recomendaciones efectuadas y la mención expresa de las autoridades y funcionarios que participaron en el procedimiento cuestionado. Además, la INDDHH incluyó el caso en su informe anual al Parlamento.
La sentencia del TCA
La sentencia del TCA, fechada el 20 de junio pasado, a la que accedió la diaria recuerda que en 2020 la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que los actos de la INDDHH son recurribles ante el TCA, en contra de lo que planteaba el organismo.
También recopila una sentencia del Tribunal de Apelaciones Civil, que en 2017 consideró que la INDDHH actuó “por fuera de sus competencias”. Por último, repasa la normativa departamental en la que se amparó la administración Antía para desvincular a los funcionarios.
“Los fallos de esta sede corroboran la legitimidad de lo actuado por la comuna en referencia a las desvinculaciones funcionales” que dieron mérito al inicio del litigio en diferentes ámbitos, concluyen los ministros del TCA, sin más consideraciones.
Este martes, Alves enfatizó que la INDDHH “violó los derechos de defensa de la IDM”, insistió en que la IDM actuó ajustada a derecho y recordó que ganó todos los juicios planteados por “cada uno” de los trabajadores cesados. Con todo, la IDM dio por terminado el asunto.