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Miguel Abella (archivo, diciembre de 2025).

Foto: Ignacio Dotti

Red Unión de la Costa rechazó la sustitución monetaria de la cesión de tierras para uso público en desarrollos inmobiliarios de Maldonado

2 minutos de lectura
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La intendencia permitió que los promotores de un fraccionamiento en Camino de los Arrayanes paguen 340.000 dólares en lugar de ceder 16 hectáreas, como obliga la normativa.

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La Red Unión de la Costa (RUC) manifestó su “profundo rechazo” a una reciente resolución del intendente de Maldonado, Miguel Abella, que habilitó a la firma Paraje Lindo SA a sustituir la cesión obligatoria de espacios libres de uso público por un pago en dinero y una tasación calculada “sobre el valor mínimo posible”.

La decisión del jefe comunal, fechada el 13 de este mes, determina que los promotores de un fraccionamiento ubicado el este del Camino de los Arrayanes (Piriápolis) paguen 341.630 dólares en lugar de ceder las 16 hectáreas, tal como corresponde por ley, informó esta semana el diario Correo de Punta del Este. La Intendencia de Maldonado se amparó en el artículo 48 del Decreto Departamental 3866 y en la Resolución 04809/2022, “que permiten reemplazar el suelo por pago en efectivo, permuta u obras de infraestructura cuando no sea necesario terreno en esa ubicación específica”.

La RUC considera que “esta decisión contradice el espíritu y los principios rectores” de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (18.308), que establece el ordenamiento del territorio como una función pública orientada al interés general. También lesiona los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Sostenible, “que promueve un uso responsable, equitativo y de largo plazo del suelo como recurso finito y estratégico”, indicó en un comunicado.

La normativa departamental exige que los proyectos de este tipo destinen al menos el 10% de su superficie a espacios públicos. Una obligación que, para el colectivo de grupos costeros, “no constituye una formalidad administrativa ni una carga negociable, sino un instrumento esencial de planificación territorial para garantizar calidad de vida, cohesión social, accesibilidad al espacio público y resiliencia ambiental en contextos de creciente presión urbanística”.

La aceptación de una sustitución monetaria en lugar de la cesión física de tierras implica, en los hechos, “una pérdida irreversible de suelo público, particularmente grave en territorios donde ese suelo será cada vez más escaso, más valioso y más necesario para las comunidades actuales y futuras”, sostuvo la RUC, y agregó que “los espacios públicos no pueden recrearse ni recomprarse fácilmente una vez consolidado el proceso de urbanización”.

Se aplicó la tasación mínima posible, cuestionó la RUC

A esta situación la RUC sumó “un aspecto especialmente preocupante”, que es el criterio de tasación aplicado: “La valoración del suelo se realizó tomando como referencia su condición rural y sin urbanizar, con un incremento meramente administrativo, sin considerar el valor de mercado real que dichas tierras adquieren al ser habilitadas para un desarrollo inmobiliario”, sostuvo.

De este modo, “el Estado acepta una compensación calculada sobre el valor mínimo posible, mientras el desarrollador captura íntegramente la valorización generada por decisiones públicas”.

A juicio de la organización, este mecanismo “consolida una lógica regresiva: el interés general pierde suelo estratégico, el Estado recibe una suma de rápida licuación y escaso impacto estructural, y el privado se apropia de la renta urbana futura”.

“El suelo público no puede ser tratado como una mercancía”

La RUC advirtió que este tipo de resoluciones “sientan precedentes sumamente peligrosos, al transformar obligaciones urbanísticas concebidas para el bien común en simples variables financieras, debilitando los instrumentos de planificación y vaciando de contenido las políticas públicas de ordenamiento territorial”.

Tras enfatizar que el suelo público es un bien común y un activo estratégico para el desarrollo sostenible, señaló que “no puede ser tratado como una mercancía intercambiable ni reducido a una ecuación contable de corto plazo”. Por el contrario, entiende que la planificación territorial “debe responder a criterios de equidad, sostenibilidad ambiental y responsabilidad intergeneracional, tal como lo establecen la legislación nacional y los compromisos asumidos por el país”.

Por todo lo expuesto, exhortó a las autoridades departamentales a “revisar estas prácticas, transparentar los criterios de valoración utilizados y priorizar, como principio rector de la gestión territorial, la defensa efectiva del espacio público y del interés general”.

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